Una norma en desuso de 1610 sirvi¨® para expulsar al obispo Sanus de su residencia
Al preguntar las razones al rector Pascual, no s¨®lo esconde el art¨ªculo citado, ni facilita las Constituciones ni da explicaci¨®n alguna, refugi¨¢ndose en el juramento de guardar secreto que pronuncian los colegiales, sino que, con tonos de burla c¨ªnica, asegura desconocer las causas de la expulsi¨®n y hasta la expulsi¨®n misma y, de forma poco caritativa, invita a los periodistas -y a los sacerdotes que han protestado- a 'preguntarle a don Rafael Sanus y ¨¦l explicar¨¢ las razones de su marcha', como si se tratara de una ausencia voluntaria.
El pasado 8 de enero, al regresar Sanus de sus vacaciones navide?as y dar la enhorabuena por su elecci¨®n como rector ocho d¨ªas antes, el reverendo Pascual, seg¨²n testigos presenciales, 'visiblemente alterado, nervioso, irritado y a gritos', en menos de medio minuto, orden¨® que se fuera inmediatamente y que se marchara por respeto a san Juan de Ribera. El obispo no lo pens¨® dos veces y, sin deshacer las maletas, abandon¨® su domicilio habitual desde hace veinticuatro a?os, como superior, m¨¢xima autoridad del Colegio, vicario general y obispo. Desde aquel d¨ªa est¨¢ viviendo en distintas casas, puestas a su disposici¨®n por familiares y amigos, y no por el Arzobispado, sobre quien 'recae la obligaci¨®n principal', seg¨²n ordena el canon 402 de vigente C¨®digo.
El cap¨ªtulo XXXVI fue suprimido en su casi totalidad por un decreto del arzobispo Olaechea de 18 de agosto de 1964. Aunque se mantuvo en vigor el escondido p¨¢rrafo, era de los que se interpretaban 'con un criterio de acomodaci¨®n a la ¨¦poca'. Se sabe que el rector Pascual consult¨® al can¨®nigo prefecto de liturgia Emilio Aliaga, quien habr¨ªa aconsejado la expulsi¨®n, al can¨®nigo y profesor Adolfo Barrachina, que la habr¨ªa desaconsejado y al otrora colegial y ahora obispo de Ibiza Agust¨ªn Cort¨¦s, quien, adem¨¢s de mostrar su oposici¨®n al desahucio, lo habr¨ªa calificado de 'barbaridad'. Por otra parte, la residencia en seminarios, que tuvieron reglamentos semejantes, de obispos es general, desde el Concilio Vaticano II, al abandonar los palacios episcopales a fin de testimoniar pobreza y alejarse del aislamiento, la prepotencia y los signos externos de poder absoluto.
Seg¨²n un colegial, profesor de teolog¨ªa, 'el desalojo del obispo Sanus es inoportuno, nada evang¨¦lico e inhumano; as¨ª no se echa ya ni a un trabajador, un portero o un colegial; lo peor es que va incluso contra el esp¨ªritu del fundador san Juan de Ribera, que manda reverenciar a los obispos consagrados, a los ¨²nicos a los que, como se?al de respeto m¨¢ximo, permite ocupar el sill¨®n del rector tanto en el Coro como en el Refectorio (cap.XXXIII, 3)'. Un colegial, profesor de instituto, se?ala que 'Sanus ha obrado de buena fe, con su estancia cre¨ªa que daba mayor gloria al Colegio, pues si hubiera tenido la m¨¢s m¨ªnima conciencia de que ir contra las constituciones o contra la voluntad de san Juan de Ribera no hubiera permanecido ni un segundo'. Un profesor de Derecho Can¨®nico afirma que 'el rector tiene poder, como superintendente de todas las cosas' (Cap. V), para tirar al obispo, pero las Constituciones todav¨ªa no se han revisado a la luz del Vaticano II y mandar a la calle a Sanus, que no est¨¢ claro que haya perdido su condici¨®n de colegial perpetuo, est¨¢ fuera de lugar y va contra la caridad y el sentido com¨²n'.
Seg¨²n algunos testimonios, el arzobispo Agust¨ªn Garc¨ªa-Gasco 'se habr¨ªa enterado por la prensa' de los graves hechos, que le habr¨ªan contrariado; sin embargo otros, igualmente cre¨ªbles, afirman que habr¨ªa sido el inspirador y que en los modos y formas se notar¨ªa 'la larga mano arzobispal o de su camarilla, ya que en la di¨®cesis no vuela una mosca sin permiso de don Agust¨ªn y, adem¨¢s, si fuera realmente en contra de sus mandatos y criterios, ya habr¨ªa destituido al rector Pascual; como prelado y visitador tiene facultades para hacerlo', declara un cargo curial, que a?ade que Pascual, paisano, colega, ¨ªntimo -'y, como ¨¦l, fundamentalista'- del obispo de Castell¨®n, ser¨ªa 'un mero y gozoso brazo ejecutor'. Adem¨¢s, en los estatutos reformados en 1964 se insiste una y otra vez (art¨ªculos 30, 32, 39) en que en el gobierno del Patriarca se tenga 'presente el criterio del prelado de la di¨®cesis', quien, como visitador, es 'suprema autoridad en la capilla y colegio'. Asimismo se apunta que una decisi¨®n de tanta transcendencia han debido conocerla los sacerdotes colegiales perpetuos a los que, 'compete exclusivamente el gobierno', seg¨²n el art¨ªculo 3? de los Nuevos Estatutos de 18 de agosto de 1964, que les insta a 'actuar colegialmente... cuando se trate de una decisi¨®n importante para la capilla o el colegio o en el gobierno de los mismos'.
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