Multada una caja de ahorros por mantener en la lista de morosos a quien ya no lo era
Protecci¨®n de Datos recuerda que no se pueden consignar antiguas deudas como 'saldo 0'
La gravedad de la infracci¨®n cometida permitir¨ªa al director de la APD imponer una multa de entre 10 y 50 millones de pesetas.De hecho, la instructora del procedimiento sancionador abierto por la APD contra Equifax Ib¨¦rica, SL y Caja Insular de Ahorros de Canarias, propuso multas de 10 millones de pesetas a cada una de las entidades.
La resoluci¨®n final, recurrible ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, exonera de responsabilidad a Equifax Ib¨¦rica, por ser mera intermediaria, y rebaja la multa impuesta a Caja Insular de Ahorros de Canarias a 100.000 pesetas. La APC justifica la reducci¨®n argumentando que la ley anterior s¨ª permit¨ªa mantener el 'saldo 0' para deudas ya pagadas y que la norma legal que ahora lo impide es reciente. Ello permite apreciar 'una cualificada disminuci¨®n de la culpabilidad del imputado'.
Hipoteca familiar
El denunciante de este caso fue Antonio Rodr¨ªguez Margalef, quien solicit¨®, con su esposa, un cr¨¦dito hipotecario a la Caja Insular de Ahorros de Canarias para la compra de una vivienda. Tras la separaci¨®n matrimonial y la adjudicaci¨®n a la esposa tanto de la vivienda como de la hipoteca, Rodr¨ªguez trat¨® de desvincularse del cr¨¦dito hipotecario, pero al solicitar un cr¨¦dito en su nueva entidad bancaria, le informaron que la Caja Insular le hab¨ªa incluido en el fichero de la Asociaci¨®n Nacional de Establecimientos Financieros (ASNEF) de cr¨¦ditos.
El motivo de la inclusi¨®n en ASNEF era que en 1999 hab¨ªa dos recibos impagados de la hipoteca. Pero en 2000, tras haber sido pagada la cantidad de 38.475 pesetas que se adeudaba, Rodr¨ªguez present¨® su denuncia ante la APD, cuyos servicios de inspecci¨®n comprobaron que el 11 de mayo de 2000 figuraba en ASNEF como deudor por 'un importe impagado de 0 pesetas'.
La resoluci¨®n, de 18 folios, dictada el 13 de febrero ¨²ltimo por el director de la APD analiza el cambio legislativo operado desde la vieja ley de protecci¨®n de datos, de 1992, a la vigente, de 13 de diciembre de 1999, as¨ª como la sentencia del Tribunal Constitucional de 2000 que, entre otros criterios, establece que 'el derecho fundamental a la protecci¨®n de datos persigue garantizar a la persona el poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el prop¨®sito de impedir su tr¨¢fico il¨ªcito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado'.
El director de la APD constata que una y otra ley mantuvieron que los datos adversos de un deudor pueden figurar en los ficheros de morosos durante un m¨¢ximo de seis a?os. Pero mientras la ley de 1992 exig¨ªa que dichos datos adversos respondieran con 'veracidad a la situaci¨®n real del afectado', la vigente ley de 1999 exige que esos datos adversos 'respondan con veracidad a la situaci¨®n actual del afectado'.
Situaci¨®n 'actual'
Para el director de la APD la trascendencia del 'cambio de real por actual' es mucho m¨¢s que sem¨¢ntico, ya que, seg¨²n razona, 'el saldo 0 respond¨ªa a aquel principio de exactitud predicado con respecto a una situaci¨®n real', ya que reflejaba la realidad del ex deudor. El cambio legislativo impone que se refleje la situaci¨®n actual, de modo que 'no se permita que aparezca como deudor aqu¨¦l cuya situaci¨®n actual es la de que no es tal deudor', explica.
Fern¨¢ndez L¨®pez razona que 'no cabr¨¢ ahora, despu¨¦s de satisfacer la deuda, continuar apareciendo en un registro com¨²n de morosidad con 'saldo 0', pues ello implica el reconocimiento como anterior deudor de alguien que dej¨® de serlo y su situaci¨®n actual, esto es, 'de presente', 'que ocurre ahora', es que no es deudor, no cabiendo, pues, la inclusi¨®n de cualquier referencia a una situaci¨®n desfavorable que pertenece al pasado, aunque sea veraz, lo cual acontecer¨ªa de permitirse la indicaci¨®n 'saldo 0' que revela un incumplimiento, indeterminado en su cuant¨ªa, que pertenece al pasado'.
Dada la novedad legislativa aplicada, la importancia que en fuentes jur¨ªdicas se da a esta resoluci¨®n es su car¨¢cter de advertencia a los usuarios o suministradores de datos a ficheros de morosos para que se abstengan de utilizar el viejo dato de 'saldo 0' a deudores que ya no lo son.
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