Los l¨ªmites para los impuestos auton¨®micos son difusos
El anuncio de la Junta de Extremadura pone sobre la mesa el debate sobre las competencias de las comunidades en materia fiscal y eso es as¨ª porque la legislaci¨®n actual tiene l¨ªmites difusos. Las fronteras son tan sutiles como las que pueden marcar la diferencia entre hecho imponible y objeto gravable. 'Pura teolog¨ªa fiscal', dice el catedr¨¢tico y experto en financiaci¨®n auton¨®mica Carlos Monasterio.
?ste es, sin embargo, uno de los argumentos que utiliz¨® el Tribunal Constitucional para dar por bueno un impuesto andaluz creado en el a?o 1984 con el que se quiso gravar las fincas improductivas.El PP lo recurri¨® entonces, lo perdi¨® y el impuesto sali¨® adelante en Andaluc¨ªa, aunque apenas se lleg¨® a aplicar, y se extendi¨® a Extremadura en forma de tributo sobre el aprovechamiento cineg¨¦tico. Son impuestos que pueden actuar sobre bienes que ya est¨¢n gravados por el Estado (el impuesto del patrimonio, por ejemplo) y que, sin embargo, no han encontrado trabas legales.
La Ley Org¨¢nica de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas (LOFCA) en su art¨ªculo 6 se?ala que 'Los tributos que establezcan las comunidades aut¨®nomas no podr¨¢n recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado'. Pero, como explican los expertos de Consultores de las Administraciones P¨²blicas, la clave est¨¢ en c¨®mo se formula ese 'hecho imponible'. En el caso de Catalu?a, por ejemplo, el impuesto sobre las grandes superficies comerciales grava a tantas pesetas por metro cuadrado y no, por ejemplo, en funci¨®n de los beneficios, aunque la relaci¨®n entre ambos es evidente. Si se gravaran directamente los beneficios se entrar¨ªa en colisi¨®n con el impuesto estatal de sociedades.
De aqu¨ª que entre los expertos consultados se deje una puerta abierta antes de calificar de contraria a la legalidad la propuesta extreme?a. 'Depender¨¢ de c¨®mo se formule', concluyen.
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