El Constitucional inicia el examen de 11 condenas en el 'caso Marey'
La propuesta de adelantar la resoluci¨®n de los ocho recursos en los que se agrupan las impugnaciones de 11 de los 12 condenados en el caso Marey -el ex subcomisario Jos¨¦ Amedo no recurri¨®-, para antes de que, en julio pr¨®ximo, se renueve la tercera parte del Tribunal Constitucional, procedi¨® del presidente, Pedro Cruz Villal¨®n, quien la consult¨® hace aproximadamente un mes al resto de magistrados. El martes pr¨®ximo est¨¢ previsto formalizar la decisi¨®n de que el pleno asuma la resoluci¨®n de los recursos.
Adem¨¢s de que el pleno unifique criterios sobre recursos jur¨ªdicamente complejos que en principio corresponder¨ªa resolver a salas diferentes, fuentes del Tribunal Constitucional explicaron a este peri¨®dico que la iniciativa ser¨¢ ¨²til tambi¨¦n para marcar doctrinalmente el camino de la resoluci¨®n de los recursos de amparo contra las condenas del caso Filesa (sobre financiaci¨®n irregular del PSOE), que corresponder¨¢n a la sala segunda.
Gu¨ªa de trabajo
Para facilitar el trabajo del pleno y de los ocho ponentes, el presidente encarg¨® a los letrados del Tribunal que elaboraran unos informes, que el jueves ¨²ltimo fueron entregados a los 11 magistrados que formar¨¢n el pleno para el caso Marey -Manuel Jim¨¦nez de Parga se abstendr¨¢- y que constituyen una mera gu¨ªa de trabajo.
Las fuentes mencionadas negaron que los ponentes o el resto de los magistrados hayan asumido ninguna de las consideraciones o reflexiones de esos informes que, seg¨²n detallaron, est¨¢n integrados por la sentencia impugnada y los votos particulares, los antecedentes de los ocho recursos, tres documentos sobre la fase de instrucci¨®n, la presunci¨®n de inocencia y la prescripci¨®n y un an¨¢lisis global en el que se maneja doctrina constitucional 'y se hacen propuestas, en ocasiones con soluciones alternativas'.
Insistieron tambi¨¦n las mismas fuentes en que 'ni un solo texto est¨¢ elaborado como proyecto de sentencia' y en que su virtualidad ¨²nica ser¨¢ la de facilitar el trabajo de los magistrados, que tendr¨¢n que decidir, antes que nada, el sistema de debate a aplicar para un asunto tan complejo, 'que exige tranquilidad y no presi¨®n ambiental'.
Fuentes pr¨®ximas al presidente del Tribunal mostraron, por su parte, su disgusto por las interpretaciones period¨ªsticas de que tales documentos de trabajo incluyen predecisiones o borradores de sentencias. Estas fuentes recordaron que incluso en un caso como el de la Mesa de HB, en el que exist¨ªa un borrador de sentencia, muchos medios se equivocaron al dar por definitivo lo que s¨®lo era un proyecto. A?adieron que, en este caso, 'no es posible ni siquiera saber las propuestas que har¨¢n los ponentes, a la vista de unos informes de trabajo que acaban de recibir y que no proponen nada un¨ªvoco'.
Uno de los documentos esenciales que examinar¨¢n los 11 magistrados del pleno ser¨¢ la sentencia del Supremo que los recurrentes impugnan. La mayor¨ªa sostuvo que el plazo de prescripci¨®n de los delitos que se imputaban a los procesados qued¨® interrumpido en 1988, con la interposici¨®n de una querella de la acci¨®n popular del caso GAL, contra los polic¨ªas Jos¨¦ Amedo y Michel Dom¨ªnguez, y, gen¨¦ricamente, contra cualesquiera otras personas que aparezcan como part¨ªcipes. Pero la ¨²ltima jurisprudencia del Supremo exig¨ªa que para interrumpir el plazo de prescripci¨®n, el procedimiento deb¨ªa dirigirse 'contra el culpable y ¨¦ste deber¨ªa aparecer determinado de alguna forma'.
Prescripci¨®n y precedentes
El Supremo se apart¨® de estos precedentes jurisprudenciales y estableci¨® que el plazo de prescripci¨®n s¨®lo puede tener aplicaci¨®n en los supuestos delictivos ordinarios, 'cuando el delito ha sido cometido por una sola persona o unas pocas, no cuando se trata de delitos atribuidos a una colectividad de sujetos en la que hay una organizaci¨®n m¨¢s o menos estructurada o jerarquizada'. Los magistrados de la mayor¨ªa suscribieron que, en tales casos, el procedimiento se dirigir¨¢ contra el culpable 'cuando la querella o la denuncia admitida a tr¨¢mite o el procedimiento de oficio se dirige contra esa colectividad'.
Los magistrados que quedaron en minor¨ªa rechazaron esa interpretaci¨®n. En su voto particular, el magistrado Enrique Bacigalupo precis¨® que esa interpretaci¨®n era incompatible con el prinpicio de legalidad, dado que la ley 'no establece excepciones de ninguna clase para ninguna colectividad'.
En cuanto a la presunci¨®n de inocencia, el Supremo declar¨® probado que el ex ministro de Interior Jos¨¦ Barrionuevo y el secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera autorizaron, respaldaron y estuvieron en contacto con Juli¨¢n Sancrist¨®bal, Ricardo Garc¨ªa Damborenea, Francisco ?lvarez, Miguel Planchuelo y Amedo durante el secuestro de Marey.
Los magistrados disidentes manifestar¨®n, por el contrario, que el secuestro se organiz¨® desde el Gobierno Civil de Vizcaya -del que Sancrist¨®bal era gobernador- y sin autorizaci¨®n de los m¨¢ximos responsables de Interior.
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