Sobre la retirada presupuestaria
Defiende el autor que los gobiernos tienen la obligaci¨®n legal de presentar los presupuestos y no pueden retirarlos sin debate
Hace unos meses el Gobierno vasco anunci¨® su intenci¨®n de no presentar ante el Parlamento un proyecto de Presupuestos Generales para el a?o 2001. Tal decisi¨®n motiv¨® una controversia pol¨ªtica y jur¨ªdica en la que, por parte de algunos grupos, se lleg¨® a solicitar la intervenci¨®n consultiva del Tribunal Vasco de Cuentas P¨²blicas, raz¨®n por la que, a¨²n teniendo una firme opini¨®n al respecto, consider¨¦ m¨¢s prudente no hacerla p¨²blica hasta tanto no se dilucidara la cuesti¨®n en sede parlamentaria.
En estos momento y con muy similares caracter¨ªsticas, la Diputaci¨®n Foral de Vizcaya ha anunciado que retira el proyecto de Presupuestos Generales que present¨® a las Juntas Generales, lo que, considero, no deber¨ªa pasar inadvertido.
Ning¨²n gobierno puede prorrogar unilateralmente sus presupuestos generales, pues carece de habilitaci¨®n legal para ello. Los presupuestos generales se prorrogan autom¨¢ticamente por imperio de la ley en el momento en que se produzcan las circunstancias se?aladas en la misma, con total independencia de la voluntad favorable o desfavorable del Ejecutivo, tal y como se?alan el art¨ªculo 127 de la Ley de R¨¦gimen Presupuestario de Euskadi, en relaci¨®n con el art¨ªculo 56 de la Ley General Presupuestaria, y, en lo referente a Vizcaya, el art¨ªculo 50 de la Norma Foral de R¨¦gimen Econ¨®mico y el art¨ªculo 40 de la Norma Foral Presupuestaria.
El ¨²nico supuesto en el que, de modo autom¨¢tico, los presupuestos de un ejercicio extienden su vigencia, con car¨¢cter de pr¨®rroga, al siguiente es el caso de que el proyecto de presupuestos no hay sido aprobado por el parlamento correspondiente (en este caso las Juntas Generales) antes del primer d¨ªa del ejercicio, esto es, el 1 de enero.
Tanto el legislador estatal como el auton¨®mico o foral han distinguido con rotunda claridad los tr¨¢mites de presentaci¨®n del proyecto de presupuestos del de aprobaci¨®n de la ley de presupuestos, regulando sus espec¨ªficas condiciones y consecuencias jur¨ªdicas. As¨ª, queda recogida la obligaci¨®n del Gobierno de presentar el proyecto de Presupuestos Generales, en primer lugar, en el art¨ªculo 44 del propio Estatuto de Autonom¨ªa, obligaci¨®n concretada en cuanto a materias y plazos por el art¨ªculo 6.4 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa¨ªs Vasco, que se?ala: 'El Proyecto de la Ley de Presupuestos Generales de Euskadi ser¨¢ aprobado por el Gobierno para ser presentado en el Parlamento con anterioridad al d¨ªa 1 de noviembre del ejercicio anterior al que vaya referido el mismo, a efectos del correspondiente debate y aprobaci¨®n en su caso'. Es una obligaci¨®n ratificada en toda su extensi¨®n por el art¨ªculo 62 de la Ley de R¨¦gimen Presupuestario de Euskadi. En id¨¦ntico sentido se expresa el art¨ªculo 55 de la Ley General Presupuestaria, introduciendo, con mejor t¨¦cnica legislativa, la previsi¨®n de pr¨®rroga hasta la aprobaci¨®n y publicaci¨®n de los nuevos en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Y, asimismo, el art¨ªculo 51 de la Norma Foral 10/1997 que se?ala: 'La Diputaci¨®n Foral presentar¨¢ el proyecto de Norma Foral de Presupuestos Generales a las Juntas Generales con anterioridad al 31 de octubre del ejercicio anterior al que se refiere, para su examen, enmienda y aprobaci¨®n o devoluci¨®n'.
Ambos tr¨¢mites (presentaci¨®n y aprobaci¨®n) est¨¢n, pues, regulados tanto en la legislaci¨®n foral o auton¨®mica como en la estatal de modo plenamente acorde con lo dispuesto en el art¨ªculo 134 de la Constituci¨®n Espa?ola, que recoge en su apartado 3? la obligaci¨®n gubernamental de presentaci¨®n y en su apartado 4? la previsi¨®n de pr¨®rroga autom¨¢tica para el caso de no aprobaci¨®n a tiempo.
De lo anterior se deduce que la normativa presupuestaria supone la obligaci¨®n gubernamental de presentaci¨®n de un proyecto de ley de Presupuestos Generales sin excepci¨®n o excusa alguna, por lo que las decisiones adoptadas, tanto por el Gobierno vasco en su d¨ªa, como por la Diputaci¨®n Foral de Vizcaya, deber¨ªan reputarse contrarias al ordenamiento jur¨ªdico.
La previsi¨®n establecida por el legislador para el caso de que al inicio del ejercicio el Parlamento no hubiera conseguido finalizar su tarea sit¨²a la cuesti¨®n una vez iniciado el debate parlamentario y afecta exclusivamente al ¨®rgano representativo al que, ni a¨²n en este caso, se le exime del deber de intentar su aprobaci¨®n, aunque fuere m¨¢s tarde de la fecha inicialmente prevista, esto es, con posterioridad al 1 de enero.
Todo lo explicado es coherente con la posici¨®n de monopolio que el gobierno disfruta (como excepci¨®n al principio de preeminencia del poder legislativo) en la iniciativa legislativa presupuestaria, facultad reconocida en el art¨ªculo 134.1 de la Constituci¨®n, que se?ala: 'Corresponde al Gobierno la elaboraci¨®n de los Presupuestos Generales del Estado, y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobaci¨®n'.
Es decir, que el reverso de la exclusiva iniciativa presupuestaria del Gobierno es la indisponible obligaci¨®n de ejercerla, asumiendo el riesgo de que, a trav¨¦s de sus facultades de enmienda o rechazo, el Parlamento lleve al documento hacia un puerto distinto del originalmente deseado por sus promotores, como podr¨ªa ocurrir, por ejemplo, mediante la aprobaci¨®n por parte de la C¨¢mara de una enmienda a la totalidad, algo que evidentemente supondr¨ªa una severa censura pol¨ªtica.
El gobierno foral vizca¨ªno (como cualquier otro gobierno de Espa?a) no puede conjurar tal riesgo mediante el procedimiento de no iniciar (o abortar) el tr¨¢mite presupuestario o mediante su reenv¨ªo ad calendas graecas.
Nada debemos encontrar de extra?o en el hecho de que un gobierno tenga que asumir presupuestos dise?ados por su oposici¨®n parlamentaria. Esta situaci¨®n no es del todo infrecuente en los sistemas pol¨ªticos republicanos donde Ejecutivo y Parlamento sustentan por distintos caminos su legitimidad. Asi, por ejemplo, en los EE UU, Clinton tuvo que gobernar en alguna ocasi¨®n con presupuestos aprobados por la mayor¨ªa republicana de la C¨¢mara.
En nuestro modelo institucional, planteada la confrontaci¨®n entre Ejecutivo y Legislativo, ¨¦sta s¨®lo puede resolverse mediante la dimisi¨®n o la disoluci¨®n de la C¨¢mara, sin que quepa una elusi¨®n de las obligaciones presupuestarias del gobierno, lo que carece de todo apoyo legal.
Rafael Iturriaga Nieva es presidente del Tribunal Vasco de Cuentas P¨²blicas.
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