Harinas de origen animal
El nuevo Real Decreto-Ley 4/2001 establece el r¨¦gimen de intervenci¨®n administrativa aplicable a la valorizaci¨®n energ¨¦tica de harinas que procedan de la transformaci¨®n de despojos y cad¨¢veres de animales. Las recientes medidas para la erradicaci¨®n de las encefalopat¨ªas espongiformes transmisibles de los bovinos, ovinos y caprinos proh¨ªben el uso de harinas de origen animal en la alimentaci¨®n de los animales de producci¨®n. Sin embargo, en determinadas condiciones, los materiales de riesgo se pueden transformar en harinas para la combusti¨®n sin que exista peligro de infecci¨®n. Se ha demostrado que la valorizaci¨®n energ¨¦tica de estos productos debe hacerse 'al dep¨®sito en vertedero', objetivo que persigue la nueva norma. De este modo se obtiene una ventaja ambiental, ya que la combusti¨®n de estas harinas contamina menos que los combustibles convencionales. Por otro lado, el Real Decreto-Ley respeta la legislaci¨®n comunitaria sobre residuos. (BOE n¨²mero 42, de 17-2-01).
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