Impulso al capital riesgo
Una de las grandes diferencias que ha existido entre el peque?o inversor espa?ol y el estadounidense ha sido la posibilidad de este ¨²ltimo de invertir, bajo el paraguas de Instituciones de Inversi¨®n Colectiva (IIC), en empresas no presentes en los mercados burs¨¢tiles. De esta manera, inversores institucionales han invertido parte de su capital en instituciones de capital riesgo, tal y como demuestra la compra por parte del fondo de pensiones de empleados p¨²blicos de California o el de Calpers de un porcentaje de Carlyle Group. El objetivo de dichas actuaciones es siempre el mismo: el ofrecimiento de una mayor rentabilidad, sobre todo cuando se conoce que los fondos de capital riesgo y los fondos de adquisiciones apalancadas en Estados Unidos han obtenido una rentabilidad media anual en la ¨²ltima d¨¦cada del 30% y del 17%, respectivamente, superior en ambos casos al 15% alcanzado por el ¨ªndice Standard & Poor's 500.
Con la reciente reforma de la legislaci¨®n espa?ola sobre IIC, la diferencia se?alada entre ambos inversores se reduce notablemente. Con ella se han tratado de alcanzar dos objetivos b¨¢sicos: por un lado, flexibilizar la creaci¨®n y la operativa de dichas instituciones, y por otro, introducir en el mercado nuevas formas de inversi¨®n colectiva de la mano de las Instituciones de Inversi¨®n Colectiva Especializadas (IICE), permitiendo la inversi¨®n, por parte de los fondos o sociedades, en valores de renta fija o variable no negociados en los mercados secundarios. Es decir, se trata de abrir las puertas al todav¨ªa d¨¦bil capital riesgo espa?ol al peque?o inversor.
Siendo conscientes de la diferencia en cuanto al desarrollo del capital riesgo existente entre Estados Unidos y Espa?a, la cuesti¨®n que se plantea es si el peque?o inversor medio nacional est¨¢ dispuesto a mantener unas inversiones caracterizadas por su horizonte de largo plazo, alto nivel de riesgo y por su escasa liquidez. La respuesta s¨®lo la dar¨¢ el tiempo, aunque creemos que s¨ª existe un amplio conjunto de inversores dispuestos a ello. Respecto a la falta de liquidez, el propio real decreto resuelve gran parte del problema. Estas instituciones, que deber¨¢n ser de nueva creaci¨®n y nunca como redenominaci¨®n de alguna ya existente, podr¨¢n tener hasta un m¨¢ximo del 90% de sus activos en valores no negociables, manteniendo un coeficiente m¨ªnimo de liquidez por el resto, lo que supone siete puntos por encima de las IIC tradicionales. Asimismo, dada la clara imposibilidad, la obligatoriedad existente hasta la fecha de calcular el valor liquidativo diariamente se reduce en este caso a una vez al mes, asegur¨¢ndose los reembolsos a los part¨ªcipes dos veces al a?o en las fechas y al valor liquidativo que se establezcan en sus reglamentos de gesti¨®n. Adicionalmente, se establecer¨¢ la periodicidad de las solicitudes de suscripci¨®n de participaciones as¨ª como la posibilidad de no atenderlas, comunicando esta ¨²ltima circunstancia a la CNMV.
Otro de los ¨¢mbitos de la reforma que tambi¨¦n merece la pena destacar es el desarrollo de las IIC de fondos, aquellas que invierten m¨¢s del 50% de su activo en otros fondos o sociedades. Esta figura, muy consolidada en los sectores financieros anglosajones, reporta claras ventajas para el inversor final, pero somete a riesgos nuevos a los gestores tradicionales. El inversor se beneficiar¨¢ de una oferta mucho m¨¢s amplia de estrategias y estilos de inversi¨®n, y de sectores y mercados hasta hoy escasamente cubiertos por las gestoras nacionales, pudiendo ¨¦stas seleccionar los mejores de entre los fondos/gestores con el mismo objetivo.
Alberto Segurado y Sergio Fern¨¢ndez son, respectivamente, socio-director de participadas y proyectos de inversi¨®n y responsable de asesoramiento en gesti¨®n de patrimonios en Analistas Financieros Internacionales.
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