Un juzgado pide al Supremo que act¨²e contra un senador del PP por conducir ebrio
Un Juzgado de Instrucci¨®n de Marbella ha remitido al Tribunal Supremo las diligencias penales abiertas al senador del PP por Segovia Pedro Antonio Hern¨¢ndez Escorial por un presunto delito contra la seguridad del tr¨¢fico. El Supremo estudiar¨¢ si inicia el procedimiento de suplicatorio para poder juzgar al senador, acusado de haber conducido su coche supuestamente en estado de embriaguez sobre las seis de la madrugada del 22 de abril del a?o pasado en Marbella (M¨¢laga).
Seg¨²n inform¨® la Cadena SER, citando el atestado policial, este parlamentario -que ha presidido el PP de Segovia durante 23 a?os, casi ininterrumpidamente, desde que particip¨® en la fundaci¨®n de AP en esta provincia con Manuel Fraga- fue interceptado cuando conduc¨ªa bebido a bordo de uno de los lujosos veh¨ªculos que posee este arquitecto de 63 a?os, soltero, que lleva en el Senado desde 1989 tras pasar dos legislaturas en las Cortes de Castilla y Le¨®n.
Los agentes de la polic¨ªa local declararon tambi¨¦n que el senador orin¨® en la calle mientras esperaban un veh¨ªculo de atestados, llegando a presentar un nivel de alcohol de 0,87. Hern¨¢ndez Escorial no pudo ser localizado por este peri¨®dico en Marbella, donde se encontraba en un conocido hotel frecuentado por famosos.
Fuentes del PP indicaron desconocer oficialmente el asunto hasta que ha saltado a los medios de comunicaci¨®n e insistieron en que normalmente su partido viene apoyando la concesi¨®n de suplicatorios, cuya tramitaci¨®n en este caso se podr¨ªa resolver en el plazo de dos meses.
El ¨²nico antecedente en el Supremo contra un aforado por un delito contra la seguridad en el tr¨¢fico se remonta a 1999, cuando el diputado del PSOE Javier Barrero fue absuelto al estimar el alto tribunal que conducir bajo la influencia de bebidas alcoh¨®licas s¨®lo es delito si se produce un 'indudable riesgo' aunque el conductor d¨¦ positivo en la prueba de alcoholemia y por entender que negarse a someterse a dicha prueba tampoco constituye un delito de desobediencia sino una infracci¨®n administrativa si los agentes no advierten en el conductor evidentes s¨ªntomas de embriaguez.
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