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Cada sociedad mercantil, espa?ola o europea, podr¨¢ obtener hasta 15 permisos en toda la Comunidad
El Gobierno presidido por Alberto Ruiz-Gallard¨®n ha redactado un proyecto de decreto del reglamento regional del taxi que permitir¨¢, por primera vez en Espa?a, la adjudicaci¨®n de licencias a sociedades mercantiles. De esta manera, el sector, que da trabajo directo a unos 16.000 aut¨®nomos y a unos 4.000 asalariados en la regi¨®n, ver¨¢ c¨®mo irrumpen en ¨¦l empresas mercantiles con cuentas de resultados, accionistas y balances de beneficios o p¨¦rdidas.
El proyecto, elaborado por la Consejer¨ªa de Obras P¨²blicas, Urbanismo y Transportes, impide, no obstante, que estas firmas puedan disponer de m¨¢s de 15 licencias en la regi¨®n o el 10% de las existentes en cada municipio. Pero la Uni¨®n de Peque?os Transportistas (UPT-UGT) considera que 'es la puerta de entrada perfecta al sector para los grandes grupos econ¨®micos'. 'Si el reglamento se aprueba tal y como est¨¢ redactado, ser¨¢ el hundimiento definitivo de miles de familias trabajadoras que viven del taxi y que no podr¨¢n competir con los grandes grupos de presi¨®n, que se quedar¨¢n con las licencias', asegura el presidente de UPT-UGT de Madrid, Eduardo Arriaga.
Actualmente, el sector del taxi se rige por un real decreto de 1979 y por la Ley de Ordenaci¨®n de Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid de 1998, que impide que cada taxista pueda tener m¨¢s de un permiso de explotaci¨®n, aunque hay serias sospechas de que hay personas que poseen m¨¢s licencias a trav¨¦s de personas interpuestas.
Las licencias que otorga el Ayuntamiento permiten en este momento que cada profesional pueda contratar a otros conductores (los llamados asalariados) para que exploten su taxi a tiempo parcial. Pero no existen empresas privadas que tengan flotas de taxis tal y como dise?a el nuevo texto.
El art¨ªculo 10 del proyecto de decreto se?ala claramente que podr¨¢n optar a las licencias de taxi no s¨®lo, como hasta ahora, las 'personas f¨ªsicas', sino tambi¨¦n las 'personas jur¨ªdicas, debiendo revestir ¨¦stas la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado'. Estas empresas podr¨¢n ser, adem¨¢s, extranjeras, siempre y cuando pertenezcan a pa¨ªses de la 'Uni¨®n Europea o de un Estado no miembro con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por Espa?a, no sea exigible el requisito de nacionalidad'.
Las empresas que logren las licencias tendr¨¢n que contar, como m¨ªnimo, con el mismo n¨²mero de conductores que de coches.
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