Absueltas las acusadas en el primer juicio por un delito de contaminaci¨®n ac¨²stica
El primer juicio en la Comunidad Valenciana por un delito de contaminaci¨®n ac¨²stica ha terminado con la absoluci¨®n de las dos acusadas, propietarias de la discoteca de Valencia Jardines del Real, para las que el fiscal solicitaba una pena de tres a?os de prisi¨®n. Seg¨²n el ministerio p¨²blico y las acusaciones particulares, los ruidos procedentes de dicho local perturbaron gravemente durante a?os la salud de los vecinos del n¨²mero 13 de la Plaza de la Legi¨®n Espa?ola.
No obstante, la titular del Juzgado de lo Penal n¨²mero tres de Valencia, ha resuelto absolver a Estefan¨ªa P. y a Samantha P., por considerar que durante el juicio no se pudo probar que los problemas de salud denunciados por los vecinos fueran consecuencia de los ruidos de la discoteca. Durante la vista, los denunciantes aportaron al tribunal informes m¨¦dicos en los que se aseguraba que padec¨ªan trastornos del sue?o, cefaleas, ansiedad y depresi¨®n entre otros muchos s¨ªntomas. No obstante, la sentencia considera que no hay ninguna 'prueba emp¨ªrica' para afirmar que dichos s¨ªntomas son una consecuencia directa del ruido generado por la discoteca. Asimismo, la sentencia establece que tampoco se ha podido determinar si los s¨ªntomas exist¨ªan con anterioridad a la denuncia y en cualquier caso si se pudieron agravar con el ruido.
Buena parte de la base de la acusaci¨®n del ministerio p¨²blico se sostuvo en las cinco mediciones ac¨²sticas que funcionarios del Ayuntamiento llevaron a cabo en la discoteca entre marzo de 1997 y marzo de 1999 y en las que se registraron niveles que habr¨ªan contravenido las ordenanzas municipales sobre la limitaci¨®n de actividades nocivas, molestas o peligrosas. Sin embargo, el dictamen explica que al menos dos de estas mediciones se 'llevaron a cabo de forma irregular, sin presencia de los responsables de la discoteca Jardines del Real, y por consiguiente sin levantar la preceptiva acta de inspecci¨®n, lo que determina su nulidad'. Por otra parte, la juez reconoce que la empresa fue sancionada el 13 de marzo de 1999 por manipular un aparato de medici¨®n instalado por el Ayuntamiento, aunque afirma que dicha manipulaci¨®n no es una prueba de cargo para acreditar que la discoteca estaba continuamente infringiendo la normativa vigente. Seg¨²n la juez, las acusaciones tampoco han determinado qu¨¦ art¨ªculo concreto de la ordenanza municipal de Ruidos y Vibraciones de 1996 infringieron las acusadas. Una inconcreci¨®n que califica de poco rigurosa jur¨ªdicamente. En cualquier caso, seg¨²n la sentencia, las acusadas pensaron que no incumpl¨ªan normativa alguna al estar autorizadas por el Ayuntamiento para realizar sus actividades. El fiscal estudia recurrir la sentencia.
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