Hacienda, condenada por ser parcial en una campa?a publicitaria del IRPF
El ministerio facilit¨® que la empresa adjudicataria usara una idea de su rival
La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda por faltar a la neutralidad debida en la campa?a publicitaria de 1996 para el pago del IRPF. La Administraci¨®n tendr¨¢ que pagar cinco millones de pesetas a la empresa Dardo SR Asociados SA, que concurs¨® sin ¨¦xito, por haberle facilitado a Contrapunto, SA, la entidad adjudicataria de la campa?a, elementos publicitarios de su contrincante, como la utilizaci¨®n de los conocidos presentadores del programa televisio Lo + Plus, Fernando Schwartz y M¨¢ximo Pradera.
El tribunal que el d¨ªa 2 de marzo ¨²ltimo conden¨® a Hacienda (antes, Econom¨ªa y Hacienda) es la Secci¨®n Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conocida por la sentencia que notific¨® el pasado d¨ªa 23 de enero, por la que anulaba la congelaci¨®n salarial del a?o 1997 a los funcionarios.
La sentencia, redactada por el presidente de la sala, Fernando Rodr¨ªguez, asegura tambi¨¦n que 'contra la misma no cabe recurso de casaci¨®n', pero en esta ocasi¨®n, el fallo es un¨¢nime, sin votos particulares.
Plagio publicitario
El origen de este nuevo caso fue el concurso p¨²blico de la Agencia Estatal de la Administraci¨®n Tributaria (AEAT) para la publicidad del IRPF en 1996, al que concurri¨® Dardo SR Asociados SA y que fue adjudicado a Contrapunto SA.
A la vista del desarrollo de la campa?a publicitaria, la primera de esas dos entidades reclam¨® a la Administraci¨®n una indemnizaci¨®n de 10,6 millones de pesetas, por lucro cesante, con fundamento en que Contrapunto utiliz¨®, a propuesta de la AEAT y sin la autorizaci¨®n de Dardo, 'una parte importante de la campa?a presentada' por Dardo, 'impidi¨¦ndole con ello utilizar dicha idea o proyecto original de naturaleza publicitaria en campa?as posteriores'.
La reclamaci¨®n ten¨ªa como base la utilizaci¨®n por Contrapunto, de un di¨¢logo entre Pradera y Scwartz, propuesto por Dardo. En 1996, la subdirecci¨®n general de R¨¦gimen Interior admiti¨® posibles lesiones de los intereses de Dardo, por lo que proceder¨ªa una indemnizaci¨®n de 3,5 millones de pesetas, importe estimado conforme por Dardo.
Sin embargo, en el a?o 1997, el Consejo de Estado dictamin¨® que no se hab¨ªa acreditado suficientemente la lesi¨®n ni el da?o, ya que el lucro cesante no puede 'consistir en meras especulaciones o posibilidades ni obedecer a expectativas remotas, inseguras, dudosas o contingentes'.
En cambio, la Audiencia Nacional estima en parte el recurso de Dardo, elaborado por el letrado Carlos Pipino, y anula la resoluci¨®n del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda que en el a?o 1998 deneg¨® toda indemnizaci¨®n. Seg¨²n la sala, 'concurre un plagio, en el marco de la propiedad intelectual', al haber usurpado otra entidad, inducida por la AEAT, ideas publicitarias de uno de los concursantes.
La sentencia dictada por la Audiencia Nacional recoge el razonamiento del voto particular discrepante de uno de los miembros del Consejo de Estado, seg¨²n el cual 'se detecta un comportamiento de la Agencia Tributaria que es merecedor de una severa censura, cual fue facilitar, sin la anuencia del propietario, una informaci¨®n a un empresario contrincante de una documentaci¨®n presentada en un concurso, lo que merece una cr¨ªtica, desde la perspectiva de la neutralidad y el deber de reserva que es exigible a la Administraci¨®n'.
La sala sentenciadora, ante 'la relevancia que tiene en la campa?a publicitaria en cuesti¨®n la imagen p¨²blica e intervenci¨®n de los presentadores elegidos', condena a la Administraci¨®n a indemnizar a la firma Dardo, si bien s¨®lo con una cantidad de cinco millones de pesetas.
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