La falla de la Sindicatura
Las Cortes Valencianas se han unido al festejo fallero en la semana grande de San Jos¨¦, pero lo han hecho poniendo en la picota a una de las instituciones m¨¢s simb¨®licas de nuestra democracia representativa, que a nivel auton¨®mico es la del S¨ªndic de Greuges. Vacante el cargo por fallecimiento de su anterior titular, designado en su d¨ªa por gozar de la confianza del PP, asumi¨® sus funciones interinamente la adjunta primera que fue apadrinada por el PSPV-PSOE. Hasta aqu¨ª, todo muy conforme a los usos democr¨¢ticos, por m¨¢s que -?quid custodet custodes?- alg¨²n gesto de magnanimidad por quien administra el caudal de la mayor¨ªa absoluta en esta legislatura hiciera concebir la ilusi¨®n de profundizar tales usos imponiendo en el futuro la sana costumbre de reservar a la oposici¨®n la designaci¨®n del S¨ªndic, sobre todo si el partido ganador, como es el caso, disfruta de una estabilidad pol¨ªtica indiscutible por voluntad de los ciudadanos.
La Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del S¨ªndico de Agravios, garantiza a su titular que podr¨¢ ejercer sus funciones 'con total independencia de criterio respecto de las dem¨¢s instituciones de la Generalitat', sin que pueda quedar sujeto a instrucciones ni mandato imperativo alguno. La independencia resulta ser, pues, el valor m¨¢s preciado de la persona comisionada por las Cortes para atender las quejas fundadas de los administrados frente a los posibles abusos de la Administraci¨®n en su conjunto. El pueblo, que se representa en su pluralidad con los miembros de la C¨¢mara elegidos por voto libre, igual, directo y secreto, proyecta su mandato a una figura que debe atender la denuncia de posibles abusos del poder Ejecutivo, del que, en una incre¨ªble perversi¨®n del sistema, emana el poder de las restantes instituciones pol¨ªticas contempladas en el Estatuto de Autonom¨ªa. De ah¨ª que la citada ley reforzara con mayor¨ªas cualificadas tanto su designaci¨®n como su eventual remoci¨®n.
Los ciudadanos se preguntan, a la vista de la actual polvareda medi¨¢tica en torno a recientes debates de las Cortes Valencianas, qu¨¦ pecado cometi¨® la titular en funciones de la Sindicatura de Agravios y cu¨¢l ha sido el tratamiento jur¨ªdico elegido para su penitencia. Me temo que a ninguno de ambos interrogantes podamos corresponder, desde la realidad de lo sucedido, con respuestas razonables y justas, como cab¨ªa esperar del conjunto de sus se?or¨ªas.
Con respecto a la primera cuesti¨®n, parece obvio que la funci¨®n de la Sindicatura no deba resultar demasiado gratificante para el poder, precisamente porque est¨¢ concebida para poner en la picota aspectos criticables de la actuaci¨®n de ¨¦ste, poco o nada rentables desde el punto de vista electoral. Lo sorprendente es que, producido el supuesto, a prop¨®sito de un asunto de tan hondo calado social como es la segura desaparici¨®n del pueblo de El Cabanyal por la prolongaci¨®n hasta el mar de la avenida de Blasco Ib¨¢?ez, la reacci¨®n del presidente de la Generalitat y su correa de transmisi¨®n (Grupo parlamentario en las Cortes), haya sido convertir a la S¨ªndica en funciones en ninot de una improvisada falla, con el prop¨®sito disparatado de quemarla a toda costa sin importarles un bledo que tambi¨¦n la instituci¨®n pueda convertirse en cenizas.
Con todo y siendo grave lo anterior, me parece peor a¨²n que el templo de las leyes y cuna de resoluciones de hondo inter¨¦s general, se haya pretendido usar como casa de mala nota para amparar en ella el simulacro de una ceremonia de la confusi¨®n tan grotesca como la 'resoluci¨®n reprobatoria' de la Sra. Caballero. ?Al amparo de qu¨¦ precepto y de qu¨¦ ley? No, desde luego, de la antes citada, cuyo art¨ªculo 5 prev¨¦ en su apartado f) la remoci¨®n del S¨ªndico de Agravios 'por actuar con notoria negligencia, mala fe o inter¨¦s personal, o incumplimiento de los deberes y obligaciones del cargo', siempre que el cese llegue a decidirse por el Pleno de la C¨¢mara con la mayor¨ªa de tres quintos de sus miembros, 'previa audiencia del interesado'. Y si hasta ahora el simulacro no ha pasado m¨¢s que el c¨®modo fielato de la Comisi¨®n de Peticiones, sin que parezca veros¨ªmil que el PP pretenda forzar un acuerdo plenario de remoci¨®n dada su imposibilidad matem¨¢tica de alcanzar tan cualificada mayor¨ªa, ?en qu¨¦ precepto legal se ampara tan fantasmal acuerdo de 'reprobar' a la Comisionada, a quien ni siquiera se le ha concedido el derecho de ser o¨ªda? ?C¨®mo es posible que se re¨²nan los miembros de una comisi¨®n permanente de las Cortes para acordar, sin cobertura legal ni reglamentaria, una medida de tal naturaleza sin que se alce una voz autorizada advirtiendo de su ilegalidad?
Para aumentar la confusi¨®n, se alega por la mayor¨ªa parlamentaria que han contado con el previo asesoramiento jur¨ªdico, sin aclarar su identidad y contenido del supuesto informe. Es de suponer que ¨¦ste haya sido emitido por juristas de la confianza del poder, lo que excluir¨ªa de responsabilidad al prestigioso cuerpo de letrados de las Cortes. En cualquier caso, resultar¨ªa oportuno que alg¨²n portavoz de dicho cuerpo ratificara esta hip¨®tesis y, de paso, brindara a todos los grupos representados en las Cortes Valencianas su disposici¨®n a elaborar un documentado dictamen fundado en Derecho, con la garant¨ªa a?adida de su posterior publicidad, con el que poner fin a tan preocupantes episodios de desprestigio de las instituciones.
Y es que la sabidur¨ªa popular advierte que quien juega con fuego, puede acabar ardiendo en sus brasas.
Francisco Granados Calero es abogado.
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