Una juez obliga a Iberia a pagar 250.000 pesetas por un retraso de 6 horas
La sentencia declara 'nula y abusiva' la cl¨¢usula que exculpa a la compa?¨ªa de los atrasos
La titular del Juzgado de Primera Instancia 13 de Madrid considera probado en la sentencia que Roberto Iglesias Freira, el demandante, contrat¨® con una agencia un viaje a Par¨ªs con su esposa y dos hijos. El vuelo, seg¨²n los billetes comprados, deb¨ªa partir desde Asturias a las 10.50 del 13 de ocubre de 2000 con destino a Par¨ªs. Ten¨ªa como hora de llegada las 12.40.
Pero lo cierto es que el avi¨®n, seg¨²n la sentencia, sali¨® de Asturias a las 14.10 y, en lugar de dirigirse directamente a Par¨ªs, tal como estaba previsto, hizo escala en Madrid y desde esta ciudad parti¨®, a las 16.30, hacia Par¨ªs. El matrimonio lleg¨® a la capital francesa con seis horas de retraso sobre el horario previsto, tras haber pagado 250.000 pesetas por los billetes.
Alegatos
Molesto por los perjuicios ocasionados a ¨¦l y su familia, Iglesias pidi¨® a la compa?¨ªa una explicaci¨®n sobre lo ocurrido. Iberia se limit¨® a decir que se hab¨ªa producido una aver¨ªa en el avi¨®n y aleg¨® la cl¨¢usula n¨²mero 9 que consta en los billetes y que dice literalmente: 'El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al viajero y equipaje con la diligencia razonable. Las horas indicadas en los horarios o en cualquier otra parte no se garantizan ni forman parte de este contrato'.
'En caso de necesidad', se agrega la citada cl¨¢usula, 'y sin previo aviso, el transportista puede hacerse sustituir por otros transportistas, utilizar otros aviones o suprimir escalas previstas en el billete. El transportista no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces'.
A la vista de estos argumentos, Iglesias demand¨® a Iberia el 29 de diciembre de 2000. Y reclam¨® que se declarase nula la citada cl¨¢usula, por 'desproporcionada', y que Iberia asumiese su 'negligencia' y le abonase los da?os y perjuicios ocasionados, que el demandamte cifr¨® en 500.000 pesetas.
La juez da la raz¨®n al demandante. 'Esta cl¨¢usula no puede ser de recibo en los presentes autos, por cuanto implicar¨ªa dejar el cumplimieno del contrato a la voluntad de la compa?¨ªa'. La magistrada entiende que Iberia no ha expuesto ninguna 'causa que justifique tal retraso', ni tampoco ha fundamentado el desv¨ªo a Madrid del avi¨®n, cuando ¨¦ste debi¨® ir directo a Par¨ªs.
Seg¨²n la juez, 'no puede hablarse de caso fortuito o fuerza mayor', ya que para que esta circunstancia exonere a Iberia de responsabilidad debe concurrir 'un obst¨¢culo o suceso que, siendo extra?o a la esfera negocial del obligado [Iberia], sea totalmente irresistible o inevitable'.
Ley del Consumidor
En opini¨®n de la juez, se est¨¢ ante 'una cl¨¢sula abusiva' y 'desproporcionada' para 'el consumidor', con un claro 'desequilibrio' entre las partes, lo que 'vulnera la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios'. Y m¨¢s en un caso como ¨¦ste, en el que 'el viaje era de tres d¨ªas de duraci¨®n' y en el que 'cualquier irregularidad, tanto en la salida como en la llegada del vuelo, es fundamental para el consumidor contratante'. El perjuicio es a¨²n mayor si el viajero va acompa?ado 'de su esposa y dos hijos, de tres y cinco a?os'. 'Los usos de comercio a los que alude la demandada [Iberia] no pueden ser de aplicaci¨®n, y, dada la desprotecci¨®n que supone la cl¨¢usula para el viajero, se ha de entender abusiva a los efectos de la Ley de Defensa del Consumidor', razona la magistrada.
El abogado del demandante, Mario Carre?o, asegur¨® ayer que Iberia ha recurrido este fallo ante la Audiencia de Madrid. La compa?¨ªa, por su lado, indic¨® a Efe que ten¨ªa conocimiento de la sentencia y confirm¨® su prop¨®sito de recurrirla.
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