?Defensor de qui¨¦n?
El defensor del pueblo, Enrique M¨²gica, justific¨® ayer su decisi¨®n de no recurrir la Ley de Extranjer¨ªa ante el Constitucional por dos razones: por su convicci¨®n, avalada por diversos dict¨¢menes, de que la ley es plenamente constitucional y porque ha decidido atenerse al criterio de sus antecesores de no recurrir cuando lo hayan hecho otras instituciones. Suena algo contradictorio. Si no hab¨ªa motivo para recurrir, resulta indiferente que haya o no otros recursos. Y por la v¨ªa de esperar hasta el ¨²ltimo minuto, es posible que nunca tenga que ejercitar tal funci¨®n. En este caso se le han anticipado ocho comunidades aut¨®nomas y el partido en el que militaba, el PSOE.
El Gobierno hab¨ªa condicionado la aceptaci¨®n de un pacto sobre la inmigraci¨®n, propuesto por los socialistas, a que no recurrieran al Constitucional las comunidades gobernadas por ese partido. Es cierto que la direcci¨®n del PSOE estuvo vacilante, hasta el punto de aceptar cierta incompatibilidad entre el di¨¢logo y el recurso. Pero es evidente que la pasividad del Defensor del Pueblo no ha ayudado a superar ese escollo. Si hubiera atendido alguna de las 769 peticiones planteadas por asociaciones sindicales, c¨ªvicas y de derechos humanos, tal vez ni las comunidades ni finalmente el PSOE habr¨ªan considerado necesario recurrir.
El recurso tiene fundamento. La actual ley no s¨®lo supone un paso atr¨¢s respecto de la vigente durante el a?o 2000, sino que se pone a la altura de la de 1985 en aspectos que tienen que ver con el reconocimiento de determinados derechos y garant¨ªas constitucionales al inmigrante. Lo que se cuestiona es la constitucionalidad de los art¨ªculos que supeditan el ejercicio de los derechos de reuni¨®n, manifestaci¨®n, asociaci¨®n y sindicaci¨®n a la previa autorizaci¨®n administrativa de estancia o residencia, a lo que se suma el permiso de trabajo para ejercer el derecho de huelga. El Constitucional no ha tenido ocasi¨®n de pronunciarse sobre el reconocimiento de estos derechos a inmigrantes que se hallan en Espa?a sin papeles, pero s¨ª de establecer una doctrina expansiva, no restrictiva, en cuanto a la igualdad de espa?oles y extranjeros frente al ejercicio de determinados derechos constitucionales.
El Constitucional ha reconocido la plena igualdad de espa?oles y extranjeros, cualquiera que sea su situaci¨®n legal, en el disfrute de los derechos relacionados con la dignidad de la persona: a la vida, a la integridad f¨ªsica y moral, a la intimidad, a la libertad ideol¨®gica, a la libertad personal y a la seguridad, a la tutela judicial.Ahora tendr¨¢ ocasi¨®n de determinar si los derechos de reuni¨®n, manifestaci¨®n, asociaci¨®n, sindicaci¨®n y huelga est¨¢n ligados directamente a la dignidad de la persona y deben ser reconocidos en t¨¦rminos de sustancial igualdad para todos, con independencia de la nacionalidad o de la situaci¨®n administrativa. Y de perfilar su posici¨®n favorable a la plena tutela judicial y a la asistencia jur¨ªdica del inmigrante en sus conflictos con la Administraci¨®n, aspectos en los que el Consejo General del Poder Judicial observ¨® carencias en su informe sobre el anteproyecto de la ya vigente ley.
El Defensor del Pueblo tiene una especial habilitaci¨®n para recurrir normas que puedan violar la Constituci¨®n en materia de derechos fundamentales. Recurrir no le obliga a compartir el punto de vista de las 769 solicitudes que ha recibido para ello. Ahora tendr¨¢ que explicar de forma convincente al Parlamento por qu¨¦ ha preferido no incomodar al Gobierno que promovi¨® esta ley y su nombramiento.
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