El Tribunal Superior Vasco permite a Interior suspender una marcha de exaltaci¨®n etarra
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) ha permitido al Departamento de Interior suspender una concentraci¨®n de Gestoras Pro Amnist¨ªa para recibir a un preso de ETA recientemente excarcelado. Pese a todo, el TSJPV sigue manteniendo que s¨®lo la jurisdicci¨®n penal puede prohibir una manifestaci¨®n en la que se puede producir un delito de exaltaci¨®n del terrorismo o en la que pueden producirse incidentes.
?sta es la tercera resoluci¨®n en la que el Contencioso Administrativo vasco desarrolla la modificaci¨®n legal realizada en el C¨®digo Penal para dar entrada en el art¨ªculo 578 a la figura de la exaltaci¨®n del terrorismo como delito. El ponente de la sentencia, el magistrado Luis ?ngel Garrido, considera que ni Interior ni la propia Sala con su sentencia han vulnerado el principio de prejudicialidad penal -valorar una conducta delictiva por un ¨®rgano no competente para ello, administrativo o judicial-. 'Lo que se valora no es la comisi¨®n de un delito, sino la existencia de indicios de ello, y si ¨¦stos son racionales', se indica. Y hasta tres veces le recuerda al abogado de Interior vasco que, como regla general, 'cuando la conducta revista caracteres de delito, ser¨¢ en el seno del proceso penal en el que se acuerde la suspensi¨®n'.
Con todo, la Sala reconoce que el art¨ªculo 5 de la ley que regula el derecho de reuni¨®n faculta a la Administraci¨®n a suspender e incluso disolver una manifestaci¨®n cuando 'se consideren il¨ªcitas de conformidad con las leyes penales', como es el caso. La sentencia remarca que cuando se ejercita esta potestad 'se est¨¢ actuando a prevenci¨®n para impedir la comisi¨®n de delitos' y, adem¨¢s, se sirve mejor al principio de proporcionalidad al 'no demorar la intervenci¨®n' al momento mismo de la concentraci¨®n.
Pese a que el lema de la manifestaci¨®n era claramente de exaltaci¨®n del terrorismo, la letrada de Gestoras intent¨® vestir sin ¨¦xito la convocatoria como una 'denuncia por inaplicaci¨®n de la libertad condicional' una vez cumplidos las tres cuartas partes de la condena.
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