El Superior permite a Interior suspender una marcha 'il¨ªcita' de presos
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco ha permitido al Departamento de Interior suspender una concentraci¨®n organizada por Gestoras Pro Amnist¨ªa para recibir a un preso de la organizaci¨®n terrorista ETA recientemente excarcelado, pese a que sigue manteniendo que s¨®lo la jurisdicci¨®n penal puede prohibir una manifestaci¨®n en la que se puede producir un delito de exaltaci¨®n del terrorismo o en la que pueden producirse incidentes.
Esta es la tercera resoluci¨®n en la que el Contencioso Administrativo desarrolla la modificaci¨®n legal realizada el pasado a?o en el C¨®digo Penal para dar entrada en el art¨ªculo 578 la figura de la exaltaci¨®n del terrorismo como delito. No obstante, la resolucion judicial vuelve a dar un nuevo tir¨®n de orejas a la consejer¨ªa que dirige Javier Balza, al recordarle que debe ir al juez penal en el caso de que crea que una concentraci¨®n pueda convertirse en un enaltecimiento de una persona que ha cometido actos terroristas.La nueva resoluci¨®n del alto tribunal vasco en relaci¨®n con el derecho de manifestaci¨®n, tras la aprobaci¨®n del delito de exaltaci¨®n del terrorismo, est¨¢ motivada por el recurso presentado por una abogada de Gestoras tras la prohibici¨®n por la Viceconsejer¨ªa de Seguridad de una marcha que se iba a celebrar el 1 de abril en Tolosa para recibir al preso de ETA Jos¨¦ Ignacio Goikoetxea Arandia Fiti bajo el lema Goikoetxea Presoari omenaldia.
El ponente de la sentencia, el magistrado Luis ?ngel Garrido, considera que ni Interior ni la propia sala con su sentencia han vulnerado el principio de prejudicialidad penal (valorar una conducta delictiva por un ¨®rgano no competente para ello, bien administrativo o judicial). 'Lo que se valora no es la comisi¨®n de un delito, sino la existencia de indicios de ello y si ¨¦stos son racionales'.
No demorar la intervenci¨®n
Hasta tres veces recuerda el ponente a la representaci¨®n legal de Interior que, como regla general, 'cuando las conducta revista caracteres de delito, ser¨¢ en el seno del proceso penal en el que se acuerde la suspensi¨®n'. Con todo, la Sala reconoce que el art¨ªculo 5 de la ley que regula el derecho de reuni¨®n faculta a la Administraci¨®n a suspender e incluso disolver manifestaciones cuando 'se consideren il¨ªcitas de conformidad con las leyes penales'. La sentencia remarca que cuando se ejercita esta potestad 'se est¨¢ actuando a prevenci¨®n para impedir la comisi¨®n de delitos' y, adem¨¢s, se sirve mejor al principio de proporcionalidad al 'no demorar la intervenci¨®n' al momento mismo de la concentraci¨®n o cuando ya se ha iniciado.
Pese a que el lema de la manifestaci¨®n era claramente de exaltaci¨®n del terrorismo, seg¨²n la sentencia, durante la vista, la letrada de Gestoras intent¨® vestir la convocatoria como una 'denuncia por inaplicaci¨®n de la libertad condicional' una vez cumplidos las tres cuartas partes de la condena. Es m¨¢s que probable que, a partir de ahora, Gestoras intente reconducir este tipo de homenajes a etarras con otro tipo de lemas que no puedan ser susceptibles de encajar en el tipo penal de la exaltaci¨®n del terrorismo, soslayando as¨ª el debate juridico abierto con estas sentencias en el alto tribunal. En este caso, adem¨¢s, la sentencia cuenta con un voto particular del propio magistrado ponente. Garrido propone 'como tr¨¢mite procesal m¨¢s adecuado' para dilucidar las cuestiones planteadas en el recurso de Gestoras, la aplicaci¨®n del art¨ªculo 122 de la Ley de protecci¨®n de los Derechos Fundamentales, que posibilita el que, 'tras una vista urgente en la que se respetan los principios de contradicci¨®n y prueba, se decida de forma definitiva y a trav¨¦s de sentencia, el conflicto planteado'. Por otra parte, Interior ha variado, en base a un informe del Ayuntamiento de Bilbao, el recorrido de una marcha convocada por EH para este s¨¢bado para que no coincida con el estreno de una ¨®pera en el teatro Arriaga. EH ha recurrido la decisi¨®n.
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