El Supremo invoc¨® sentencias aut¨¦nticas aunque de fecha equivocada en el 'caso Lia?o'
El Ministerio de Justicia sugiri¨® que estas resoluciones judiciales eran 'inexistentes'
El abogado jefe del Estado ante la Sala Segunda del Supremo, Ricardo Mi?arro, manifest¨® en su informe del pasado lunes al Tribunal de Conflictos de Jurisdicci¨®n que no hab¨ªa encontrado tres de las cuatro sentencias del siglo XIX citadas en el auto del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que rechaz¨® el requerimiento del ministro de Justicia, ?ngel Acebes, para reincorporar al ex juez G¨®mez de Lia?o a la carrera judicial.
El abogado del Estado, que depende de la direcci¨®n general del Servicio Jur¨ªdico del Estado del Ministerio de Justicia, emiti¨® un informe l¨®gicamente a favor de las tesis del cliente al que representa, el ministro de Justicia, y por tanto a favor del indulto a Lia?o. El ministerio pas¨® por correo electr¨®nico la noche del lunes un resumen del escrito de Mi?arro que no mencionaba la inexistencia de sentencias.
Sin embargo, en su escrito al Tribunal de Conflictos, seg¨²n public¨® ayer el diario El Mundo, el abogado del Estado dijo que, tras 'haber examinado' exhaustivamente la jurisprudencia, hab¨ªa llegado a la conclusi¨®n de la 'inexistencia' de los precedentes de la Sala Segunda. En su lugar, de las cuatro sentencias del siglo XIX citadas por el Tribunal Supremo s¨®lo hab¨ªa encontrado la dictada el 23 de octubre de 1896 que 'nada tiene que ver con las conclusiones que el mencionado auto pretende extraer de la misma'. El abogado del Estado a?adi¨®, sin embargo, que hab¨ªa localizado otras dos sentencias de aquella ¨¦poca, de 29 de enero y 20 de marzo de 1895, que eran favorables a las tesis del Gobierno.
Estas tres sentencias, que seg¨²n la defensa del Ministerio Justicia son contrarias a las tesis del Supremo, son las mismas que el Supremo ha tenido en cuenta en su propio provecho, para rechazar la reincorporaci¨®n de Lia?o, aunque la transcripci¨®n de las fechas es equivocada.
Fecha equivocada
La cuesti¨®n de la 'inexistencia' de sentencias se reduce, -seg¨²n las fuentes judiciales que entregaron ayer a este peri¨®dico fotocopia de las sentencias del siglo XIX utilizadas por el Tribunal Supremo para confeccionar su resoluci¨®n-, a una equivocaci¨®n en la transcripci¨®n de las fechas y, eso s¨ª, a una interpretaci¨®n radicalmente distinta a la que hace el abogado del Estado.
Las sentencias que el Supremo cita err¨®neamente con fecha 24 de enero y 24 de marzo de 1895 se corresponden con las encontradas por el abogado del Estado de fechas 29 de enero y 20 de marzo de 1895. Coinciden despu¨¦s sobre la sentencia de fecha 23 de octubre de 1986, pero despu¨¦s, el abogado del Estado dice no haber encontrado la fechada por el Supremo en 24 de octubre de 1896. No es de extra?ar, ya que la fecha correcta es de 24 de octubre de 1895, aunque este error del Supremo cabe atribuirlo a que el d¨ªa y el mes de la fecha de sentencia viene seguido del a?o de su publicaci¨®n, el 14 de julio de 1896, acorde con los medios de que dispon¨ªa la Judicatura en el siglo XIX.
El Supremo trajo a colaci¨®n la cita para demostrar la existencia de antecedentes jurisprudenciales, aunque remotos, de que los tribunales ejercen una labor de control de los indultos del Gobierno, y de que , en consecuencia, cabe controlar la legalidad del indulto concedido por Justicia a Lia?o.
El Supremo cit¨® dichas sentencias ante el 'especial ¨¦nfasis' que puso el ministerio en proclamar que en los ¨²ltimos 200 a?os ning¨²n tribunal hab¨ªa fiscalizado los reales decretos de indulto.
El Supremo se?alaba que dichas sentencias 'tienen una evidente relaci¨®n' con la del ex juez Lia?o. Lo que el Tribunal Supremo dijo en su auto es, en s¨ªntesis, que el Gobierno de entonces intent¨®, mediante un indulto general de fecha 16 de mayo de 1894, ir m¨¢s all¨¢ de la ley de Indulto de 1870 y el Tribunal Supremo de entonces le neg¨® esa posibilidad.
Seg¨²n el alto tribunal, las cuatro sentencias limitaron la validez del indulto general que se opuso a una disposici¨®n legal de la Ley de 18 de junio de 1870, hoy todav¨ªa vigente. 'En las referidas resoluciones se estimaron los recursos interpuestos por las acusaciones particulares en supuestos de aplicaci¨®n del indulto a procesados que a¨²n no hab¨ªan sido condenados por sentencia firme, por estimar el Tribunal Supremo que con ello se vulneraba el art¨ªculo 2.1. de la Ley de Indulto, que deb¨ªa prevalecer en todo caso.'
La sentencia de 29 de enero de 1895 se refiere a un caso de injurias a la autoridad en la que ejerc¨ªa la acusaci¨®n D. Adolfo Garc¨ªa de Castro y Benasque. La Audiencia de Madrid aplic¨® el art¨ªculo 6 del indulto general de 1894 al acusado, Francisco God¨ªnez. El Supremo consider¨® mal aplicado el indulto y revoc¨® la sentencia.
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