Las plusval¨ªas tributar¨¢n menos que en 1999
Hacienda ha decidido aplicar un tipo fijo de tributaci¨®n del 18% a las ganancias con m¨¢s de un a?o de antig¨¹edad
A efectos pr¨¢cticos hay que tener en cuenta para el c¨¢lculo de plusval¨ªas del a?o 2000 que:
1. Existe un tipo m¨¢ximo de tributaci¨®n del 18% para aquellos incrementos de patrimonio con m¨¢s de un a?o de antig¨¹edad que se hayan obtenido en 2000 (dos a?os y 20% en 1999).
2. Por cada a?o que exceda de dos acumulados, hasta el 31 de diciembre de 1996, los incrementos de patrimonio por venta de acciones se reducen un 25%; de bienes inmuebles, un 11,11%, y de fondos de inversi¨®n, un 14,28%. Tales coeficientes no se aplican en el caso de que se generen disminuciones de patrimonio. En el caso de los inmuebles, y a la hora de calcular las plusval¨ªas, Hacienda permite que el precio de adquisici¨®n de los mismos se actualice con coeficientes monetarios que corrigen la inflaci¨®n (v¨¦ase tabla adjunta).
3. La nueva normativa, desarrollada en el IRPF y en el Real Decreto 3/2000, de 24 de junio, establece, respecto a la integraci¨®n y compensaci¨®n de ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales, dos grupos de rentas: la general y la especial.
En la primera, se deben incluir todos los rendimientos de capital, entre ellos los dividendos, los intereses de cuentas corrientes, los beneficios o p¨¦rdidas que arrojen las instituciones de inversi¨®n colectiva domiciliadas en para¨ªsos fiscales o el rescate de un seguro de vida. Los rendimientos negativos se compensar¨¢n, sin l¨ªmite en cada ejercicio, con los positivos.
En la parte general se deber¨¢n incluir tambi¨¦n los incrementos y disminuciones patrimoniales (plusval¨ªas y minusval¨ªas, por ejemplo, por venta de acciones o de participaciones en fondos) que el contribuyente obtenga por inversiones que se hayan vendido en 2000 con una antig¨¹edad inferior al a?o. Los beneficios compensar¨¢n a las p¨¦rdidas, pero, incluso si estas ¨²ltimas fueran superiores, podr¨¢n compensarse adicionalmente con hasta el 10% del importe de sus rendimientos del trabajo, de actividades econ¨®micas, de capital.
En la parte especial de la base imponible se deber¨¢n incluir los incrementos y disminuciones patrimoniales (plusval¨ªas y minusval¨ªas, por ejemplo, por venta de acciones, de participaciones en fondos o de la vivienda habitual) que obtenidos por inversiones que vendidas en 2000 con una antig¨¹edad superior a 12 meses. Las ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales se pueden compensar exclusivamente entre s¨ª, sin que se pueda recurrir a los rendimientos del trabajo. Si el saldo fuese positivo (mayores beneficios que p¨¦rdidas en este tipo de operaciones), el tipo fijo aplicable sobre el mismo es el del 18%.
El Real Decreto 3/2000 entr¨® en vigor a finales de junio y tiene car¨¢cter retroactivo al 1 de enero de 2000. Los contribuyentes que vendieron acciones o participaciones en fondos con p¨¦rdidas de m¨¢s de un a?o de antig¨¹edad y menos de dos entre el 1 de enero y el 24 de junio de este a?o s¨®lo pueden compensarlas con ganancias obtenidas en un plazo superior al a?o, que se pudieron obtener en 2000 o que podr¨¢n registrarse en los cuatro pr¨®ximos ejercicios.
No habr¨¢ minusval¨ªas fiscales (no sirven para reducir las ganancias sobre las que pagar) si en el plazo de dos meses desde su venta se recompraron los mismos t¨ªtulos.
Rentas de capital m¨¢s productivas
Contratar un seguro de vida sigue sin suponer tener alguna ventaja fiscal a corto plazo. Como en el ejercicio anterior, no se aplica deducci¨®n alguna sobre la cuota a pagar por las primas satisfechas anualmente. La nueva normativa aprobada en junio pasado ha aportado, sin embargo, mayores ventajas tributarias a estos productos en el medio y largo plazo. En esta ¨²ltima regulaci¨®n se establece que los rendimientos del capital que a lo largo de 2000 hayan generado los seguros de vida, que cuenten con dos a?os de antig¨¹edad y que los particulares hayan cobrado en forma de capital, se reducen al incluirlos en la base imponible en un 30%. (Estas condiciones tributarias se aplican igualmente sobre los intereses percibidos procedentes de, entre otros productos, los dep¨®sitos financieros, siempre y cuando se respete el plazo bianual). Si el contribuyente ha obtenido rendimientos procedentes de seguros cuyas primas ten¨ªan un plazo superior a los cinco ejercicios, s¨®lo deber¨¢ incluir ¨¦stos en su declaraci¨®n de renta por el 35% de su importe, mientras que si su antig¨¹edad era de m¨¢s de ocho a?os, exclusivamente tendr¨¢ en cuenta el 25% de los mismos. Sobre estas cantidades, incluidas en la base imponible general, se tributar¨¢ a los tipos marginales. El suscriptor de un unit linked que en 2000 modific¨® su estrategia inversora, sin llegar a rescatar el seguro, no tendr¨¢ que pagar ning¨²n impuesto en esta declaraci¨®n de renta. No le aflorar¨¢n plusval¨ªas por las que en otros casos deber¨ªa tributar. Realizar este tipo de operaciones sin pasar por Hacienda es posible gracias a que, desde el punto de vista legal, no es el part¨ªcipe quien directamente compra y vende, sino que lo hace la aseguradora. Los dividendos se integran en la base imponible por el 140% de su importe ¨ªntegro. Por tanto, tributan al tipo marginal de cada contribuyente. Sin embargo, sobre la cuota a pagar (impuestos totales a abonar por el contribuyente) se aplica una deducci¨®n del 40% del importe realmente percibido. Las cantidades retenidas a cuenta por las compa?¨ªas en el momento del pago de sus dividendos tambi¨¦n se tienen en cuenta para reducir cuota.
Las stock options consisten en la concesi¨®n por parte de una empresa a sus trabajadores de derechos de opci¨®n de compra sobre acciones de la propia compa?¨ªa. Los beneficios que con las stock options consigue un trabajador, normalmente un ejecutivo de empresa, se consideran rendimientos del trabajo en especie. No existe, sin embargo, renta sometida a tributaci¨®n (no se pagan impuestos) hasta el momento en que las opciones se ejercitan. Seg¨²n la normativa vigente, las ganancias obtenidas al hacer efectivas las stock options se consideran, a efectos de su inclusi¨®n en la base imponible general del IRPF, rendimientos del trabajo obtenidos de forma irregular en el tiempo y, por tanto, tienen derecho a una reducci¨®n del 30% de su importe. Para lograr que s¨®lo tributen al tipo marginal de cada contribuyente el 70% de los beneficios, es imprescindible que hayan pasado dos a?os desde que tales activos se percibieron, adem¨¢s de que ¨¦stos no constituyan una retribuci¨®n peri¨®dica o recurrente. El 30% de reducci¨®n tiene, adicionalmente, un tope. La Ley 55/1999 estableci¨® que el importe de las ganancias obtenidas al ejercitar las stock options que pueden gozar de la reducci¨®n del 30% no puede superar la cuant¨ªa que resulte de multiplicar el salario medio anual de los tres ¨²ltimos ejercicios (para el a?o 2000, se sit¨²a en 2,6 millones de pesetas, frente a los 2,5 millones de 1999) por el n¨²mero de a?os de generaci¨®n del rendimiento. En el supuesto de que estos rendimientos, obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se deban atribuir en su totalidad al ejercicio 2000, la norma es a¨²n m¨¢s restrictiva, dado que, como mucho, la cantidad de 2,6 millones de pesetas se podr¨¢ multiplicar por 5, n¨²mero m¨¢ximo de a?os a efectos fiscales. Los excesos que sobre esta cantidad -independientemente del nivel de renta, su importe no puede haber superado el 30% sobre 13 millones de pesetas, 3,9 millones de pesetas- haya ingresado en concepto de beneficios el titular de las stock options se incluyen en su totalidad en la base imponible general y tributan a tipos entre el 18% y el 48%.
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