PNV y EA tendr¨¢n espacios gratuitos en los medios p¨²blicos
El acuerdo, aprobado por mayor¨ªa por la Junta Electoral Central, revoca la decisi¨®n de la Junta Electoral del Pa¨ªs Vasco
Fueron m¨¢s de tres horas de complejas discusiones jur¨ªdicas y tambi¨¦n pol¨ªticas. Finalmente, casi a las once de la noche, el presidente de la Junta Electoral Central, Enrique Cancer Lalanne, magistrado del Tribunal Supremo, comparec¨ªa ante una mara?a de medios de comunicaci¨®n para limitarse a se?alar que se hab¨ªa estimado el recurso de PNV-EA contra el acuerdo de la Junta Electoral vasca. Con esta revocaci¨®n se reconoce que la coalici¨®n se presenta en las tres provincias, lo que da derecho a los nacionalistas a aparecer en los programas que se emiten para toda la comunidad aut¨®noma y no s¨®lo en aqu¨¦llos de ¨¢mbito provincial.
La semana pasada, la Junta Electoral del Pa¨ªs Vasco hab¨ªa negado a la coalici¨®n nacionalista el acceso a los espacios gratuitos en los medios de comunicaci¨®n p¨²blicos por no concurrir en las tres circunscripciones con las mismas siglas. El Partido Nacionalista Vasco y Eusko Alkartasuna alcanzaron en su d¨ªa un pacto para concurrir juntos con las siglas PNV-EA en Vizcaya y ?lava, y con otra denominaci¨®n, Euzko Abertzaleak, en Guip¨²zcoa. Esta estrategia les permitir¨¢ formar grupos diferentes en la C¨¢mara de Vitoria.
Los magistrados de la Junta Electoral Central, aunque admiten parte de los argumentos de la Junta vasca, valoran "el hecho indubitado de que, de una u otra forma y bajo una u otra vestidura jur¨ªdica", tanto el PNV como EA presentan candidaturas en las tres circunscripciones, "con la ineludible consecuencia de que, en una interpretaci¨®n espiritualista e integradora del ordenamiento, resulta insoslayable la conclusi¨®n del cumplimiento por la, en realidad, sustancialmente una ¨²nica coalici¨®n, del requisito establecido en el art¨ªculo 83.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, con el consiguiente resultado estimatorio del recurso".
La decisi¨®n no fue f¨¢cil. El propio presidente de la Junta confes¨® que se hab¨ªan producido discrepancias y discusiones "en todos los puntos del acuerdo". A final, y "por mayor¨ªa", se encontr¨® "un m¨ªnimo com¨²n denominador" tras realizarse una interpretaci¨®n amplia del citado art¨ªculo 83.
La consulta del PP
Fuentes de la Junta explicaron que los mayores problemas se produjeron para encontrar una justificaci¨®n legal y coherente con la decisi¨®n que la misma Junta Electoral Central tom¨® el 12 de febrero tras recibir "una consulta" del PP respecto a si dispondr¨ªa de los mismos espacios electorales en televisi¨®n si se presentaba en ?lava en coalici¨®n con Unidad Alavesa. La Junta respondi¨® que al no concurrir con UA tambi¨¦n en Guip¨²zcoa y Vizcaya, el PP no podr¨ªa tener el tratamiento de coalici¨®n.
En la resoluci¨®n de anoche, la Junta apunta que su respuesta al PP podr¨ªa haber sido diferente si en vez de haber formulado los populares s¨®lo una "consulta" hubiesen presentado "una resoluci¨®n".
Dada la complejidad del argumento, la Junta se ha visto en la necesidad de incluir en los seis folios una referencia expl¨ªcita al PP. "Esta soluci¨®n no es obst¨¢culo al acuerdo adoptado por esta Junta el 12 de febrero, si se tiene en cuenta no s¨®lo el muy distinto car¨¢cter de un acuerdo resolutorio de recurso a la vista de concretos supuestos de hecho, frente al que meramente resolv¨ªa una consulta te¨®rica y aprior¨ªstica y, aun ello, en t¨¦rminos no suficientemente categ¨®ricos ni que, por tanto, pudiera entenderse que prejuzgan de modo definitivo el criterio de esta Junta en relaci¨®n con una cuesti¨®n concreta y espec¨ªfica basada en unos determinados supuestos de hecho del mismo alcance y naturaleza".
Es decir, la Junta Central entiende que la coalici¨®n PNV-EA es la misma aunque tenga un nombre diferente en Guip¨²zcoa, mientras que el PP s¨®lo se presentaba con UA en ?lava y en las otras dos provincias acude en solitario.
El otro gran escollo con que se tropezaron los criterios de los magistrados convocados en el Congreso de los Diputados consist¨ªa en salvaguardar la actuaci¨®n ajustada a derecho de la Junta vasca. As¨ª, la Junta Central admite que "no podr¨ªa dejar de compartir, en principio, el criterio aplicado por la Junta Electoral del Pa¨ªs Vasco, cuando, en una interpretaci¨®n estricta de la ley de Elecciones al Parlamento vasco, ha entendido, a trav¨¦s del acuerdo recurrido, que constituidas formalmente dos coaliciones distintas, no se cumpl¨ªa por ninguna de las dos el requisito legal exigible para obtener espacios gratuitos en los medios de comunicaci¨®n de difusi¨®n en todo el territorio de la comunidad aut¨®noma consistente en presentar candidaturas en todas las circunscripciones".
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