Inmigraci¨®n y derechos religiosos
La denominada Ley de Extranjer¨ªa reconoce el peso del factor religioso en la formulaci¨®n de los derechos y libertades de los inmigrantes, as¨ª como en el tratamiento jur¨ªdico que ha de favorecer su integraci¨®n social. Por primera vez en una ley de este tipo se acepta que la pol¨ªtica de inmigraci¨®n no puede basarse simplemente en el lugar de procedencia de las personas, sino que se debe considerar tambi¨¦n la religiosidad como uno de los elementos que pueden facilitar la convivencia entre los grupos sociales.
Pero la adopci¨®n de una especie de laissez faire en este tema ha supuesto que el Gobierno no haya sabido sacar partido de una aut¨¦ntica pol¨ªtica que considere el hecho religioso como expresi¨®n de la coparticipaci¨®n democr¨¢tica en la gesti¨®n del bien com¨²n. La corresponsabilidad bien entendida no puede prescindir del reconocimiento por parte del Estado del derecho de libertad religiosa consagrado en el art¨ªculo 18 de la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos, en el art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n Espa?ola y en la Ley org¨¢nica 7/1980 de 5 de julio.
El Estado ha asumido (seg¨²n los art¨ªculos 9.2 de la Constituci¨®n y del Convenio para la Protecci¨®n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales) la responsabilidad de establecer y fomentar el ejercicio del derecho a la libertad religiosa, y se ha comprometido a suprimir los obst¨¢culos que lo dificultan o impiden. En este sentido, el esfuerzo de integraci¨®n de las personas que profesan el islam no puede obviar que las pr¨¢cticas religiosas son algo m¨¢s que una formalidad ritual: significan una forma de vida, una cosmovisi¨®n de la que depende completamente la identidad del individuo.
El principio de secularizaci¨®n seg¨²n el cual las expresiones religiosas han de quedar reducidas a la privacidad de la conciencia personal casa muy mal con los principios de pluralismo cultural y diversidad religiosa reconocidos en la Constituci¨®n. La visibilidad social del islam (mezquitas, carnicer¨ªas halal, comercios, vestuario, etc¨¦tera) resulta dif¨ªcilmente compatible con la ideolog¨ªa que defiende la neutralidad religiosa del espacio p¨²blico. Por eso no puede perderse de vista que la cooperaci¨®n de los poderes p¨²blicos con las confesiones religiosas no comporta el confesionalismo del Estado sino el despliegue de la libertad religiosa en una atm¨®sfera de laicismo respetuoso con los derechos, tal como reconoce el art¨ªculo 16.3 de la Constituci¨®n y el art¨ªculo 7.1 de la Ley org¨¢nica de Libertad Religiosa de 1980.
La integraci¨®n ha de ser siempre un proceso de adaptaci¨®n, tanto por parte de la sociedad receptora como por la de los colectivos inmigrantes. Se trata de una adaptaci¨®n que se construye compartiendo unos valores y no asimilando a las minor¨ªas. El respeto a la dignidad de las personas va m¨¢s all¨¢ de la concesi¨®n de unos papeles que regularizan su situaci¨®n y les permiten acceder a un salario y a una vivienda digna. En este sentido la pol¨ªtica de cooperaci¨®n y tutela de la libertad religiosa se inscribe en la l¨ªnea de las modernas pol¨ªticas de la multiculturalidad que son escrupulosamente respetuosas con la singularidad religiosa de los individuos. Se trata, por tanto, de un proceso din¨¢mico que requiere la introducci¨®n constante de modificaciones legislativas para dar cabida a las diferencias y evitar actuaciones discriminadoras.
Seguramente nos habr¨ªamos ahorrado muchas complicaciones si la Ley de Extranjer¨ªa se hubiese elaborado en consonancia con la Ley de Cooperaci¨®n del Estado con la Comunidad Isl¨¢mica. Afirmando que el islam no es una religi¨®n extra?a a nuestra tradici¨®n cultural sino de notorio arraigo en la sociedad espa?ola, esta Ley de 10 de noviembre de 1992 establece los lugares de culto y los cementerios; los efectos civiles de los matrimonios celebrados seg¨²n el rito religioso; el nombramiento de los ministros de culto; la asistencia religiosa en centros penitenciarios, hospitalarios y asistenciales del sector p¨²blico; la educaci¨®n y ense?anza religiosa; el r¨¦gimen econ¨®mico e impositivo, las festividades religiosas y los productos halal.
El punto de partida de una aut¨¦ntica integraci¨®n es aceptar desde la propia identidad las interacciones con las otras expresiones culturales y religiosas que no nos son completamente ajenas. Las sociedades no se regulan ¨²nicamente con leyes que contemplan las pol¨ªticas familiares, de escolarizaci¨®n, de formaci¨®n e inserci¨®n laboral, de participaci¨®n pol¨ªtica... Juntamente con las actuaciones jur¨ªdicas urgen campa?as de concienciaci¨®n y educaci¨®n de la ciudadan¨ªa sobre los derechos que ya est¨¢n reconocidos en nuestro Estado. S¨®lo de este modo emerger¨¢n sistemas de valores y pr¨¢cticas de cooperaci¨®n mutua que hagan de la Ley de Extranjer¨ªa una verdadera ley sobre derechos, libertades e integraci¨®n social de los inmigrantes.
Francesc-Xavier Mar¨ªn, doctor en Filosof¨ªa, profesor de la Facultad de Ciencias de la Educaci¨®n Blanquerna de la Universidad Ramon Llull.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.