Alerta sobre posibles ingresos at¨ªpicos
El Tribunal de Cuentas dibuja un ca¨®tico panorama de contrataciones por los hospitales de servicios como la cafeter¨ªa, venta de prensa, plasma, chatarra o recuperaci¨®n de plata de las placas radiol¨®gicas. En ocasiones los contratos no fueron enviados al tribunal, o no se ajustaron a la ley, o no se plasmaron por escrito o no se localizan, o no se cobra nada o se retribuye en especie. Por todo ello, el tribunal cree que no s¨®lo no hubo criterios comunes, sino que 'se vulneraron los principios de publicidad y concurrencia de la contrataci¨®n administrativa, los de econom¨ªa y eficiencia del gasto p¨²blico y, en todo caso, el principio de legalidad'. Adem¨¢s, el informe advierte que estos contratos 'pueden dar lugar a retribuciones en especie del personal a su servicio satisfechas al margen de la ley de retribuciones'.
El tribunal pide tambi¨¦n a Sanidad que vigile la actividad como docentes de sus profesionales, ya que podr¨ªan vulnerar la ley de incompatibilidades. Y que se extreme todo posible ingreso at¨ªpico. Cita el caso de tres centros: 'Existencia en el hospital Universitario de Guadalajara, en el Ram¨®n y Cajal, en el Virgen de Arrixaca y Cabue?es, de contratos de ensayos cl¨ªnicos en los que se establecen percepciones econ¨®micas para el hospital (entre el 20% y el 10% del total) y, en proporci¨®n notablemente superior (entre el 80% y el 90%) en favor del personal de los hospitales participantes'.
Tambi¨¦n critica que los hospitales Ciudad de Coria y el Universitario de Guadalajara vendan plasma a la empresa Instituto Grifols, 'que, en contraprestaci¨®n, abri¨® una cuenta comercial para la adquisici¨®n por los hospitales de productos de la empresa Movaco, perteneciente a su mismo grupo'.
El informe concluye: 'Del an¨¢lisis de los diez hospitales cabe deducir una falta de criterios comunes en la instrumentaci¨®n jur¨ªdico-contractual de las actividades y servicios que prestan los hospitales del Insalud con actuaciones que en muchos casos vulneraron los principios de publicidad y concurrencia de la contrataci¨®n administrativa, de econom¨ªa y eficiencia del gasto p¨²blico y, en todo caso, el principio de legalidad'.
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