Sin plazos para elegir al 'lehendakari'
Recorrido por la normativa que regula el procedimiento de elecci¨®n del presidente vasco
Tras el veredicto de las urnas, el Gobierno vasco, con su lehendakari, Juan Jos¨¦ Ibarretxe, a la cabeza, se encuentra, desde la pasada medianoche, en funciones, situaci¨®n en la que seguir¨¢ hasta que sea elegido el nuevo jefe del Ejecutivo aut¨®nomo. Ni la ley electoral vasca, ni la ley del Gobierno, ni el Reglamento de la C¨¢mara de Vitoria establecen para ello unos plazos tasados.
Desde hoy, las juntas electorales de cada uno de los tres territorios hist¨®ricos (?lava, Vizcaya y Guip¨²zcoa) deben proclamar a los 75 diputados electos, como pronto el 20 de mayo y no m¨¢s tarde del pr¨®ximo 2 de junio. Estas juntas electorales, cada una de las cuales comenzar¨¢ el escrutinio definitivo oficial de los votos (incluidos los de los electores residentes en el extranjero) el pr¨®ximo viernes, son las que expiden las credenciales de los parlamentarios que les acreditan como tales. Durante el plazo citado, las tres juntas electorales resuelven adem¨¢s los recursos que se puedan presentar.
Una vez se hayan acreditado en la C¨¢mara con sus credenciales 25 parlamentarios (un tercio del total), para lo que no hay un plazo establecido, la presidencia de la Diputaci¨®n Permanente convocar¨¢ en los 15 d¨ªas siguientes la sesi¨®n de su constituci¨®n efectiva. Tradicionalmente, los partidos aprovechan este margen de tiempo para negociar los posibles acuerdos de Gobierno. En esta sesi¨®n se elegir¨¢ la Mesa de la C¨¢mara (el presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios); luego, el presidente del Parlamento, o¨ªda la Mesa y la Junta de Portavoces, establece la fecha en que ser¨¢ convocado el pleno para la elecci¨®n del lehendakari, de nuevo sin plazos m¨¢ximos.
El procedimiento de elecci¨®n es el siguiente: los grupos parlamentarios presentar¨¢n a la C¨¢mara a sus candidatos al menos 72 horas sobre la fecha del pleno. Resultar¨¢ elegido lehendakari el candidato que obtenga la mayor¨ªa absoluta de la C¨¢mara, es decir, el apoyo de un m¨ªnimo de 38 diputados. Si ning¨²n candidato logra la mayor¨ªa absoluta, la votaci¨®n se repetir¨¢ 24 horas despu¨¦s y entonces ser¨¢ designado lehendakari el candidato que logre mayor n¨²mero de votos.
De haber empate, el presidente del Parlamento convocar¨¢ una nueva votaci¨®n en otras 24 horas, a la que concurrir¨¢n s¨®lo los candidatos m¨¢s votados. De registrarse un nuevo empate, el presidente del Parlamento, junto con la Mesa y la Junta de Portavoces, debe establecer el calendario de reuniones de la C¨¢mara para las sucesivas votaciones.
Aqu¨ª si est¨¢ tasado legalmente un plazo m¨¢ximo. Si transcurren 60 d¨ªas desde la convocatoria del Parlamento para la elecci¨®n del lehendakari y ¨¦sta no se ha llevado a efecto, el jefe del Ejecutivo vasco en funciones, Ibarretxe en este caso, deber¨¢ declarar disuelto el Parlamento y convocar nuevas elecciones.
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