'Senderos de gloria'
Sirva la presente para manifestarle nuestra m¨¢s rotunda indignaci¨®n por la participaci¨®n en un programa tan emotivo de la televisi¨®n p¨²blica de Andaluc¨ªa, Canal Sur, como es Senderos de Gloria, de un afamado cantaor granadino, envuelto en estos momentos en un procedimiento penal, por un presunto delito de abusos sexuales a menores.
Entendemos que dicho programa cumple con un cometido digno, y as¨ª lo ha venido demostrando, atendiendo a personas o instituciones merecedoras, dentro del anonimato que da la vida a las gentes sencillas por una parte, o a instituciones que, si bien han sido y son conocidas por todos, tambi¨¦n se han hecho merecedoras de un peque?o gran homenaje por su colaboraci¨®n en pro de los dem¨¢s.
Y en este claro contexto humanitario, salta la sorpresa para una familia que ve como Canal Sur homenajea a una persona a la que presuntamente se le imputa un delito tan execrable como el abuso sexual a menores. Hasta tres veces le han tenido que detener las fuerzas de orden p¨²blico.
Se?ora Consuelo Berlanga, desconocemos si usted es madre, si as¨ª lo es, deseamos que nunca se vea en la penosa situaci¨®n de ver pasar a su hijo de corta edad por los innumerables chequeos, ex¨¢menes, interrogatorios, etc¨¦tera, como as¨ª ha tenido y tiene a¨²n que soportar una familia de Granada que tuvo la valent¨ªa de denunciar los hechos, familia ¨¦sta que hoy al ponerse delante de su hija no tendr¨¢ m¨¢s remedio que pensar que la televisi¨®n p¨²blica andaluza ha exaltado las virtudes de un cantaor que presuntamente carece de una moral digna.
Se?or don Jos¨¦ Mar¨ªa Dom¨ªnguez, productor del programa, su actitud, puesta de manifiesto ante tantos y tantos ruegos como se la han hecho pidiendo explicaciones y a los que ni tan siquiera ha tenido a bien responder con la debida educaci¨®n, le hace merecedor, cuando menos, de un serio reproche por su presunta falta de profesionalidad, pues sepa que todas y cada una de las llamadas que recibi¨® atend¨ªan a algo tan serio y tan sensible a la opini¨®n p¨²blica que en nuestro actual estado de Derecho se encuentra tipificado en el art¨ªculo 181 y siguientes del C¨®digo Penal.
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