Dos ayuntamientos, condenados a pagar por las lesiones causadas por alcantarillas rotas
En ambos accidentes, la Secci¨®n Segunda de lo Contencioso del Tribunal Superior de Madrid establece que se ha producido un 'anormal funcionamiento de la Administraci¨®n' y que sendos municipios deben afrontar 'la responsabilidad patrimonial' derivada de las lesiones sufridas por sendos ciudadanos suyos.
Ambas sentencias, redactadas por el magistrado Juan Francisco L¨®pez de Hontanar, establecen el pago de indemnizaciones a los afectados. En concreto, el Consistorio de Villaviciosa de Od¨®n deber¨¢ abonar a Ivonne M. G. 516.000 pesetas, m¨¢s los intereses devengados, por las heridas que sufri¨® al doblarse una pierna en el hueco de una alcantarilla cuya tapadera estaba rota.
Ivonne era menor de edad cuando sufri¨® el accidente, el 23 de junio de 1996, al transitar por un parque p¨²blico de Villaviciosa. Presenta a¨²n cicatrices en su rodilla izquierda debido a la intervenci¨®n m¨¦dica que necesit¨® para repararle la fractura. Estuvo de baja durante 38 d¨ªas. Tras el accidente, sus padres reclamaron una indemnizaci¨®n de casi un mill¨®n al Ayuntamiento, pero ¨¦ste, en un decreto que dict¨® el 10 de septiembre de 1997, se desentendi¨® de la petici¨®n al entender que la culpa era, o bien de la empresa Stilma, concesionaria municipal del mantenimiento del alcantarillado p¨²blico, o bien del Canal de Isabel II.
Las sentencias afectan a una ni?a de Villaviciosa de Od¨®n y a una vecina de Madrid
Los padres presentaron un recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior, que les ha dado la raz¨®n. Entienden los jueces que la responsabilidad patrimonial de este caso es del Ayuntamiento de Villaviciosa, que es quien debe velar y vigilar por que los servicios p¨²blicos 'funcionen con normalidad', y aqu¨ª se ha producido 'un anormal funcionamiento de la Administraci¨®n', se?alan.La otra sentencia afecta a la vecina de Madrid Pilar M. S., quien sufri¨® heridas a¨²n m¨¢s graves que la ni?a de Villaviciosa cuando transitaba por la calle de Vizca¨ªnos. La tapadera de la alcantarilla que pis¨® Pilar no s¨®lo estaba rota, sino que sus bordes ten¨ªan aristas afiladas. La pierna derecha de Pilar se col¨® por el hueco, se rompi¨®, y adem¨¢s, recibi¨® varios cortes con las afiladas rebabas de la chapa. La mujer estuvo incapacitada durante 83 d¨ªas. A¨²n le quedan secuelas del accidente, acaecido el 28 de agosto de 1996, seg¨²n la sentencia. Presenta 'm¨²ltiples cicatrices cut¨¢neas en la cara anterolateral de la pierna derecha y dolores al flexionar la rodilla y mover los tobillos'.
Tambi¨¦n en este caso el Ayuntamiento de Madrid se desentendi¨® del accidente y responsabiliz¨® a la empresa Licuas, encargada del mantenimiento del alcantarillado p¨²blico. El tribunal reitera que quien debe responder de este da?o es el Ayuntamiento.
Para este tribunal, 'existe una relaci¨®n de causalidad' entre el accidente y la dejaci¨®n de funciones 'de los servicios municipales', que son los encargados de reparar las deficiencias de los servicios p¨²blicos, en este caso, las alcantarillas. Si el Ayuntamiento adjudica a una empresa este servicio, la responsabilidad ¨²ltima sigue siendo del municipio, que, por un lado, debe vigilar que la concesionaria cumpla su cometido y, por otro, posee potestad para ordenarle que repare un servicio defectuoso.
En la sentencia, el tribunal indica que la mujer accidentada debe ser resarcida de sus lesiones, pero no fija en qu¨¦ cantidad, argumentando que la parte afectada a¨²n no la ha cuantificado.
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