El Tribunal Superior recuerda al Ayuntamiento que debe reparar con urgencia las calles rotas
'El municipio ha de arreglar la v¨ªa y luego reclamar el perjuicio al causante del da?o', dicen los jueces
La sentencia alude a los destrozos causados en 1996 por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (Imserso) en una calle del distrito de Fuencarral-El Pardo, pero su contenido cabe extrapolarlo a cualquier otro municipio de la regi¨®n. Las decisiones de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior crean jurisprudencia entre los juzgados de Madrid especializados en esta jurisdicci¨®n, que resuelve los conflictos entre los ciudadanos y las administraciones de la Comunidad.
Aunque la calle finalmente fue arreglada, la importancia de esta sentencia, hecha p¨²blica a finales de mayo, estriba en que abre la puerta a los ciudadanos para exigir a sus ayuntamientos que reparen 'con urgencia' sus calles, sin que ¨¦stos puedan dilatar el arreglo alegando que el causante del destrozo es otra administraci¨®n o un particular.
El caso que ha dado lugar a esta sentencia es el recurso contencioso-administrativo 1171/ 96, interpuesto por la comunidad de propietarios de un inmueble situado en la calle de R¨ªo Bullaque, n¨²mero 4, del citado distrito. El Imserso efectu¨® obras en esa calle en 1996 y las dej¨® empantanadas, ante la indignaci¨®n de los vecinos. ?stos se quejaron al Ayuntamiento de los destrozos y de lo intransitable de la calle y exigieron su urgente reparaci¨®n.
Ordenanza municipal
El Ayuntamiento elabor¨® un informe en el que reconoci¨® los desperfectos causados 'en aceras, en bocas de riego y alumbrado p¨²blico de la calle'. Sin embargo, concluy¨® que tales da?os deb¨ªa repararlos el Imserso como causante de los mismos. A la vista de este informe, el Ayuntamiento de Madrid decidi¨® no reparar los da?os y esperar a que lo hiciera el Imserso, alegando que este organismo 'ten¨ªa voluntad de hacerlo'.
Los vecinos, al ver que el tiempo pasaba y que nadie hac¨ªa nada, demandaron al Consistorio ante los tribunales. Alegaron que la ordenanza general de obras, servicios e instalaciones en las v¨ªas p¨²blicas y espacios p¨²blicos municipales, aprobada por acuerdo plenario el 22 de diciembre de 1994, impone al municipio 'la obligaci¨®n de reparar urgentemente los da?os que se originen en su patrimonio' y de reclamar 'da?os y perjuicios' al autor de los mismos. La Secci¨®n Segunda de lo Contencioso del Tribunal Superior les ha dado la raz¨®n y declara 'nula' la decisi¨®n del Ayuntamiento, adoptada el 4 de mayo de 1995, de descargar en el Imserso la reparaci¨®n de la calle. Los cinco jueces de este tribunal lo razonan as¨ª: 'La actuaci¨®n administrativa impugnada es nula, toda vez que, sin adoptar medida correctora alguna y aun reconociendo los desperfectos denunciados, descarga sobre el Imserso [presunto causante de los da?os] la obligaci¨®n de reparar [los da?os] cuando ¨¦ste lo considere oportuno, dada la paralizaci¨®n absoluta y sine die de la obra causante de los perjuicios'.
Patrimonio
Seg¨²n el tribunal, 'compete al Ayuntamiento de Madrid la conservaci¨®n y mantenimiento de sus bienes, entre los cuales se incluyen, sin duda alguna, el pavimento de las aceras y calzadas'. 'El art¨ªculo 9 de la ordenanza general de obras, servicios e instalaciones en las v¨ªas p¨²blicas y espacios municipales', a?aden los jueces, 'establece que cualquier da?o que se origine en el patrimonio municipal deber¨¢ ser comunicado de forma inmediata para que por los servicios municipales competentes se proceda a su urgente reparaci¨®n, debiendo abonar los responsables los gastos ocasionados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar'.
Los vecinos exigieron tambi¨¦n al Ayuntamiento que les indemnizase por los perjuicios ocasionados. El tribunal desestima esta petici¨®n: 'No concurre el presupuesto f¨¢ctico establecido en el art¨ªculo 139 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, para la exigencia a la Administraci¨®n de responsabilidad patrimonial. En primer lugar', explican los jueces, ' porque [los vecinos] tan s¨®lo piden que se arreglen los desperfectos ocasionados en la calzada', pero nada dicen acerca de una indemnizaci¨®n. Pero adem¨¢s, dice el tribunal, 'no consta la producci¨®n de un resultado lesivo efectivo, que pueda evaluarse econ¨®micamente ni que pueda ser individualizado, sin perjuicio de las molestias e incomodidades' sufridas por los vecinos.
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