Un nuevo delito familiar
Los cambios legales pactados por los grupos pol¨ªticos en el Congreso han optado por considerar el secuestro de los hijos como un delito de familia. Esto significa que no se le criminaliza tanto como si se hubiera elegido calificarlo como un secuestro m¨¢s. As¨ª, se a?ade un nuevo apartado al C¨®digo Penal bajo el r¨®tulo 'De la sustracci¨®n de menores'. Esa sustracci¨®n queda tipificada en el nuevo art¨ªculo 225.bis, que dice: 'El progenitor que sin causa justificada sustrajere a su hijo ser¨¢ castigado con la pena de dos a cuatro a?os e inhabilitaci¨®n especial para ejercer la patria potestad'. Se considera sustracci¨®n, seg¨²n ese nuevo art¨ªculo, 'el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente', o 'la retenci¨®n de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resoluci¨®n judicial o administrativa de presentarlo al progenitor con quien conviva habitualmente, o a las personas o instituciones a las que estuviese confiada su guarda o custodia'. Las penas de sustracci¨®n 'se impondr¨¢n en su mitad superior' cuando 'el menor sea trasladado fuera de Espa?a'. Sin embargo, cuando el progenitor devuelva al ni?o en las 24 horas de su sustracci¨®n 'quedar¨¢ exento de pena'. Y el castigo ser¨¢ de seis meses a dos a?os cuando la devoluci¨®n se haga en quince d¨ªas. Estas penas, adem¨¢s, se aplicar¨¢n tanto a los progenitores como a sus parientes 'hasta el segundo grado de consanguinidad'. Tambi¨¦n estar¨¢ castigado con estas mismas penas, seg¨²n el nuevo p¨¢rrafo del art¨ªculo 224, el progenitor que 'induzca a su hijo menor a infringir el r¨¦gimen de custodia' establecido por el juez.
El C¨®digo Civil, mientras, queda modificado en sus art¨ªculos 103 y 158 para detallar las medidas cautelares para impedir la salida de los menores del territorio nacional, con retirada del pasaporte y autorizaci¨®n judicial para cambiar de domicilio o salir al extranjero.
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