El vicepresidente del Poder Judicial afirma que compete al Supremo cualquier decisi¨®n sobre la aplicaci¨®n del indulto
No se puede imponer al Consejo General del Poder Judicial 'cualquier decisi¨®n que no est¨¦ basada en la Constituci¨®n, en la ley y en la interpretaci¨®n del Tribunal Supremo' y a este alto tribunal compete 'cualquier decisi¨®n sobre c¨®mo debe aplicarse el indulto' del Gobierno a Javier G¨®mez de Lia?o, juez condenado por prevaricaci¨®n continuada. ?sta es la opini¨®n del vicepresidente del Poder Judicial, Luis L¨®pez Guerra, sobre el reintegro de Lia?o a la carrera judicial, que debe resolver el CGPJ una vez que el Tribunal de Conflictos dictase sentencia el martes a favor de las tesis del Gobierno sobre la reincorporaci¨®n del ex magistrado a la judicatura.
Tras la inauguraci¨®n de unas jornadas sobre El coste de la Justicia, L¨®pez Guerra sostuvo que 'la Constituci¨®n establece que el ¨®rgano superior en todos los ¨®rdenes es el Tribunal Supremo' y que el texto constitucional 'no cita en ning¨²n sitio' al de Conflictos.
No opina del mismo modo el presidente del Tribunal Constitucional, Pedro Cruz Villal¨®n, quien considera que el Tribunal de Conflictos cuenta con el respaldo de la 'legalidad vigente' y cumple con unas funciones 'legalmente atribuidas'.
Si bien el vicepresidente del Poder Judicial matiz¨® que ¨¦sta es su opini¨®n personal y que el CGPJ 'tiene m¨¢s vocales', a rengl¨®n seguido expres¨® su convicci¨®n de que 'la decisi¨®n en materia de gobierno de los jueces, nombramientos o ascensos es una decisi¨®n del Consejo, que tiene que actuar de acuerdo a la ley, pero sin recibir instrucciones de ning¨²n otro ¨®rgano'.
As¨ª las cosas, L¨®pez Guerra a?adi¨® que 'si alg¨²n otro ¨®rgano intenta interponer su interpretaci¨®n este Consejo tiene que defender sus atribuciones' y que ahora es el Supremo el que debe ejecutar el indulto para que luego el Poder Judicial cumpla la ley como dicte el alto tribunal.
A falta de conocer el contenido concreto de la sentencia del Tribunal de Conflictos, el vicepresidente del CGPJ subray¨® que el art¨ªculo 380 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial establece que no se puede adquirir la condici¨®n de juez mientras se tengan antecedentes penales, por lo que ser¨ªa necesario cancelar los de Lia?o para su reingreso a la carrera.
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