El Tribunal de Conflictos sugiere que Lia?o no pueda juzgar mientras tenga antecedentes penales
El ex magistrado condenado declara ahora que no tiene 'excesiva prisa' por pedir el reingreso
El Tribunal de Conflictos se?ala que el reingreso de ex juez Lia?o en la carrera judicial debe hacerse seg¨²n los principios latentes en los art¨ªculos 380 y siguientes de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial. De ah¨ª que el tribunal haya dejado clara su voluntad de que el Consejo del Poder Judicial tenga en cuenta que 'quienes hubieren perdido la condici¨®n de juez o magistrado (...) podr¨¢n solicitar del Consejo General del Poder Judicial su rehabilitaci¨®n, una vez obtenida la establecida en el C¨®digo Penal'; es decir, una vez cancelados los antecedentes penales.
El plazo de cancelaci¨®n de antecedentes de las penas graves es de cinco a?os a partir de la extinci¨®n de la responsabilidad criminal; es decir, a partir de la fecha del indulto. En el caso de Lia?o, el plazo de cancelaci¨®n se cumplir¨¢ el 21 de diciembre de 2005.
Sin embargo, el ex juez, en declaraciones a la cadena Cope, dijo ayer que tiene que ser ¨¦l quien pida la rehabilitaci¨®n al CGPJ, y que ahora no tiene 'excesiva prisa' en pedirla. En todo caso, afirm¨® que su reintegro a la carrera judicial debe ser inmediato, porque si se le hace esperar cinco a?os es 'como si hubiera sido condenado de nuevo tras haber sido indultado'. Lia?o record¨® que hay precedentes de 'reingresos autom¨¢ticos' y manifest¨® su disposici¨®n a ejercer como juez 'donde me manden'.
Fuentes jur¨ªdicas apuntaron que Lia?o esperar¨¢ a la renovaci¨®n del Consejo del Poder Judicial, a finales de julio, contando con que en el pr¨®ximo habr¨¢ una amplia mayor¨ªa de jueces conservadores propuestos por la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura y por el PP, que podr¨ªan ahorrarle el tr¨¢mite de los cinco a?os de espera para la cancelaci¨®n.
En el mismo sentido apuntaba tambi¨¦n el cr¨ªptico voto particular concurrente formulado por los magistrados del Tribunal de Conflictos Jos¨¦ Luis Manzanares Samaniego y Antonio P¨¦rez-Tenessa, partidarios de omitir la referencia al Consejo del Poder Judicial y la aplicaci¨®n del art¨ªculo 380 de la ley org¨¢nica, a fin de que el reingreso de Lia?o en la carrera pueda tener car¨¢cter autom¨¢tico.
El fallo del tribunal especial 'declara' que la competencia sobre el alcance del indulto otorgado a G¨®mez de Lia?o 'corresponde al Gobierno, debiendo referirse las cuestiones relativas a su reintegro a la carrera judicial al Consejo General del Poder Judicial, que proceder¨¢ en consecuencia en el ejercicio de sus competencias'.
Autos firmes de la sala Fuentes judiciales subrayaron que este fallo 'declarativo' no anula los autos firmes de la Sala Penal del Tribunal Supremo sobre el indulto de Lia?o, lo que previsiblemente tendr¨¢ que ser abordado por la Sala.
La sentencia tambi¨¦n expone que la Constituci¨®n 'desapoder¨® al Poder Ejecutivo de funciones que tradicionalmente ven¨ªa ejerciendo en ese ¨¢mbito', y cre¨® el Consejo del Poder Judicial, al que se atribuyen funciones 'en materia de nombramientos, ascensos, inspecci¨®n y r¨¦gimen disciplinario'.
El tribunal se?ala que existen realmente discrepancias entre el Gobierno y la Sala Segunda en lo que se refiere a la posibilidad de efectuar un cierto control por v¨ªa jurisdiccional de los indultos otorgados por el Gobierno. Sin embargo, considera que en este caso hubiera correspondido este control a la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa, y no a la Sala Penal del Supremo, que realiz¨® 'una interpretaci¨®n excesivamente amplia' de la norma al limitar el indulto.
La sentencia concreta las discrepancias entre el Gobierno y el Supremo en 'las potestades espec¨ªficas que pueden corresponder a un tribunal de lo criminal con respecto a la aplicaci¨®n de un real decreto de indulto, si este tribunal estima que su contenido se opone a una norma legal de rango superior'.
El tribunal se?ala que el indulto 'no es un acto declarativo de derechos' y subraya en ese sentido que el Pre¨¢mbulo del Proyecto de la Ley de Indulto de 1869 encomendaba la aplicaci¨®n de la gracia al tribunal sentenciador, 'a fin de que el delincuente reciba de la misma mano que le impuso la pena el beneficio del perd¨®n que se le otorgue'.
El Tribunal de Conflictos subraya que no cabe poner en duda que Lia?o perdi¨® la condici¨®n de magistrado como consecuencia de la condena por prevaricaci¨®n en el caso Sogecable, lo que reconoci¨® el propio decreto de indulto al establecer su reintegro en la carrera.
Por ¨²ltimo, se?ala que 'sin que ello suponga revisar en modo alguno la interpretaci¨®n que la Sala sentenciadora', ha de concluirse que no hubo por el Gobierno una manifiesta infracci¨®n de la ley que habilitara al tribunal sentenciador a un control de legalidad de la medida de gracia como la que se hizo.
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