El matrimonio homosexual
Durante la ¨²ltima d¨¦cada se ha desarrollado una tendencia reivindicativa hacia el respeto legal de los modelos de convivencia alternativos al matrimonio. Esta tendencia proviene de la constataci¨®n de una id¨¦ntica situaci¨®n de convivencia afectiva en pareja y supone un giro al pasado y un paso hacia el futuro al replantearse la ampliaci¨®n subjetiva del derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio.
En el a?o 1988 la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado desestim¨® una solicitud de celebraci¨®n de matrimonio entre dos hombres que se present¨® ante el Registro Civil de Vic. Se rechaz¨® la interpretaci¨®n extensiva del derecho a casarse al hombre y a la mujer 'entre s¨ª', por la raz¨®n hist¨®rica de que 'el matrimonio ha sido siempre entendido como una instituci¨®n en la que la diferencia de sexos es esencial'. Las normas internacionales en las que se basaba el rechazo se cuestionaron tras la recomendaci¨®n del Parlamento Europeo 28/1994, de 8 de febrero, por la que se instaba a los Estados a poner fin 'a la prohibici¨®n de contraer matrimonio a las parejas homosexuales' en los t¨¦rminos seguidos por la legislaci¨®n holandesa. En la historia del derecho se encuentra un significativo episodio sobre el matrimonio homosexual en los trabajos preparatorios del C¨®digo Napole¨®n -el c¨®digo civil franc¨¦s del a?o 1804-, del que el c¨®digo civil espa?ol es claramente tributario. Esta cuesti¨®n, resuelta con la afirmaci¨®n de que el matrimonio homosexual carec¨ªa de la mera apariencia de matrimonio, supuso la elaboraci¨®n de la teor¨ªa de la inexistencia de los negocios jur¨ªdicos para superar los obst¨¢culos que supon¨ªa su falta de previsi¨®n entre las causas de nulidad matrimonial.
La imposibilidad de que personas del mismo sexo puedan unirse en matrimonio s¨®lo se explica por el profundo enraizamiento de la moral cristiana en el derecho civil y la escasa apertura a la sociedad actual
El hecho de que existan personas adultas, libres y con plena capacidad de obrar, que forman una pareja pero que no pueden casarse entre s¨ª aunque lo deseen porque son del mismo sexo, no encuentra justificaci¨®n m¨¢s all¨¢ de razones morales arraigadas a¨²n en el derecho civil espa?ol, al desacralizar s¨®lo en parte el rito religioso que se configura como matrimonio civil. Nuestro derecho de familia ha experimentado una evoluci¨®n plausible que va dejando lejos la concepci¨®n romana, patriarcal y jerarquizada, de ra¨ªces judeocristianas, al resultar contraria al principio fundamental de igualdad de los hijos y entre los c¨®nyuges. Ahora, este principio se eleva en su dimensi¨®n personal ante la desregulaci¨®n paulatina del matrimonio que, no debemos obviarlo, es una instituci¨®n artificial construida desde esferas de poder supraindividual sobre el hecho natural de emparejarse. El matrimonio, que etimol¨®gicamente es para la madre (matris) una obligaci¨®n (munus) -frente al patrimonio, que corre a cargo del padre-, responde hoy a una relaci¨®n de pareja en condiciones de igualdad, basada en un acto solemne que no s¨®lo pueden cumplir personas del mismo sexo, sino que la reforma propuesta puede convertirlo en un refuerzo de la instituci¨®n tradicional.
El reconocimiento del matrimonio entre homosexuales no excluye el respeto a la pareja de hecho, puesto que no s¨®lo se garantizar¨ªa el derecho a casarse -el ius connubi- entre criterios de libertad, sino que adem¨¢s se evitar¨ªa la tentaci¨®n de crear instituciones formales paralelas o matrimonios de segunda clase, tanto si se basan en un registro alternativo como en un contrato societario, y se acabar¨ªa con la simulaci¨®n de los matrimonios cruzados entre parejas de homosexuales y de lesbianas para conseguir derechos reservados al matrimonio.
Es evidente que no hay dos familias iguales, haya o no matrimonio por medio, por lo que va siendo hora de que el derecho de familia deje de seguir dominado por concepciones ideol¨®gicas, opuestas a lo natural -que es la realidad plural y sincera que encontramos en nuestro entorno-, en contraposici¨®n con un esquema hip¨®crita prefijado por la ley y basado en prejuicios morales periclitados en nuestra sociedad actual. Quienes se oponen a garantizar el derecho de personas del mismo sexo a contraer matrimonio entre s¨ª perviven en la sinraz¨®n de tales prejuicios.
Carlos Villagrasa Alcaide es profesor de Derecho Civil en la Universidad de Barcelona.
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