El Constitucional admite a tr¨¢mite una cuesti¨®n sobre planes de pensiones
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a tr¨¢mite una cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de los Social n¨²mero 33 de Madrid contra uno de los art¨ªculos de la Ley de planes y fondos de pensiones, en el que se establece que el dinero depositado en los citados planes y fondos no puede ser objeto de embargo judicial o administrativo hasta que el titular lo haga efectivo.
Seg¨²n el texto de la cuesti¨®n, tras su remisi¨®n al Congreso de los Diputados, el p¨¢rrafo tercero del art¨ªculo 8.8 de la Ley podr¨ªa resultar contraria al art¨ªculo 24.1 de la Constituci¨®n, "al limitar sin justificaci¨®n aparente la pronta ejecuci¨®n efectiva de las resoluciones judiciales", y al mandato del art¨ªculo 117.3 de la Carta Magna "en orden a que los jueces ejecuten lo juzgado".
El origen de la cuesti¨®n planteada es la demanda en reclamaci¨®n por despido de una particular, a la que se le concedi¨® la extinci¨®n de la relaci¨®n laboral y una indemnizaci¨®n. A la hora de obtener bienes del demandado para ejecutar la indemnizaci¨®n, el tribunal s¨®lo encontr¨® un plan de pensiones en La Caixa cuyos fondos no pueden ponerse a disposici¨®n de la demandante hasta que sean ejecutados, tal y como establece la Ley de planes y fondos de pensiones.
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