El Estatuto de Ap¨¢trida rechaza a quienes tengan una orden de expulsi¨®n
El Consejo de Ministros aprob¨® ayer el Reglamento de Reconocimiento del Estatuto de Ap¨¢trida. En ¨¦l se especifica que cuando el solicitante 'haya permanecido en situaci¨®n de ilegalidad durante m¨¢s de un mes, o haya presentado su petici¨®n de reconocimiento teniendo incoada una orden de expulsi¨®n, la solicitud se presumir¨¢ manifiestamente infundada. Este hecho se tendr¨¢ en cuenta a la hora de presentar la propuesta de resoluci¨®n'.
Tambi¨¦n se?ala que la solicitud habr¨¢ de presentarse en el plazo de un mes desde la entrada en el territorio nacional, salvo en los supuestos en que el extranjero disfrute de un periodo de estancia legal superior al citado, en cuyo caso podr¨¢ presentarse antes de la expiraci¨®n del mismo. 'Cuando las causas que justifiquen la solicitud se deban a circunstancias sobrevenidas, se computar¨¢ el plazo de un mes a partir del momento en que hayan acontecido dichas circunstancias'.
El estatuto cesar¨¢ de forma autom¨¢tica cuando el interesado haya obtenido la nacionalidad espa?ola, haya sido considerado nacional por otro Estado, el Estado donde haya fijado su residencia le reconozca derechos an¨¢logos a la posesi¨®n de la nacionalidad, o sea reconocida su estancia en otro estado que le haya documentado como ap¨¢trida.
En caso de expulsi¨®n, se le concede un plazo de 40 d¨ªas para buscar su admisi¨®n por otro pa¨ªs.
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