Indemnizaci¨®n de un mill¨®n y medio de pesetas a un joven objetor
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco ha condenado al Ministerio de Justicia a indemnizar a un objetor de conciencia con el pago de 1.596.895 pesetas, en concepto de resarcimiento por los ingresos dejados de percibir durante el tiempo en que 'ha estado indebidamente incorporado al periodo de actividad de la prestaci¨®n social sustitutoria', seg¨²n la sentencia. La sentencia de la Sala de lo Contencioso se basa en el hecho de que mientras el recurrente estaba realizando la prestaci¨®n social sustitutoria entr¨® en vigor la Ley de 6 de julio de 1998, por lo que este ciudadano 'tendr¨ªa derecho a pasar a la reserva a los tres a?os de haber sido reconocido objetor'. Sin embargo, el Ministerio de Justicia dej¨® transcurrir 'indebidamente y sin justificaci¨®n alguna, cuatro a?os desde dicho momento y la fecha fijada para su incorporaci¨®n a la prestaci¨®n social'.
El Superior declara que el objetor de conciencia, de profesi¨®n natur¨®pata, se?ala durante los 12 meses y 24 d¨ªas en que estuvo incorporado a la prestaci¨®n se le caus¨® un da?o econ¨®mico.
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