El largo camino de la reforma del Estatuto
La propuesta de Chaves sobre la modificaci¨®n estatutaria abre numerosas interrogantes
Cuando en el pasado debate sobre el Estado de la Comunidad, el 28 de junio, el presidente de la Junta de Andaluc¨ªa, Manuel Chaves, habl¨® de la posibilidad de reformar el Estatuto de Autonom¨ªa -'si fuera necesario', acot¨®-, para 'impulsar un nuevo horizonte de autogobierno que facilite la segunda modernizaci¨®n de Andaluc¨ªa', logr¨® dos cosas muy valoradas en pol¨ªtica: tomar la iniciativa y crear expectaci¨®n. Pero, al mismo tiempo, provoc¨® innumerables interrogantes: ?Est¨¢ viejo el Estatuto?, ?qu¨¦ problema hay en Andaluc¨ªa que tenga en su origen alg¨²n precepto estatutario?, ?el encaje de Andaluc¨ªa en Europa requiere una modificaci¨®n?, ?es necesaria una reforma para obtener m¨¢s competencias?
Manuel Terol: 'Nadie duda de la voluntad de colaboraci¨®n de Andaluc¨ªa. A la comunidad le interesa el tir¨®n de la reforma estatutaria porque Andaluc¨ªa no es sospechosa de nada'
Son preguntas realizadas a algunos expertos en Derecho Constitucional y a personas que participaron en la elaboraci¨®n del Estatuto de Autonom¨ªa de Andaluc¨ªa que a finales de diciembre cumplir¨¢ 20 a?os. Y no hay respuestas comunes, aunque s¨ª algunas coincidencias y, sobre todo, muchos matices.
Todas las personas consultadas resaltan, m¨¢s que nada y antes de hablar de contenidos, el tortuoso y largo camino que requiere la modificaci¨®n del Estatuto, como todas las normas de las autonom¨ªas (Pa¨ªs Vasco, Catalu?a y Galicia) que accedieron a su autogobierno por el art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n: aprobaci¨®n del Parlamento andaluz por mayor¨ªa de tres quintos (60% de diputados), de las Cortes mediante ley Org¨¢nica (mayor¨ªa absoluta) y refer¨¦ndum positivo de los andaluces, en el que no hay que perder de vista el riesgo de una baja participaci¨®n.
'La modificaci¨®n del Estatuto es m¨¢s r¨ªgida que la de la Constituci¨®n y si se piensa hacer una reforma hay que pensar que puede abrirse una oleada de peticiones. ?Est¨¢ dispuesto el Gobierno central a aceptarlo?', pregunta el catedr¨¢tico de Derecho Constitucional, Antonio Porras Nadales, autor de varias publicaciones sobre el Estatuto de Carmona. Porras es, quiz¨¢s, de los que m¨¢s esc¨¦pticos se muestra con la propuesta lanzada por el presidente andaluz Manuel Chaves y el que, con mayor insistencia, advierte del riesgo que entra?a proponer una reforma cuando desde el Pa¨ªs Vasco se plantea un refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n. Est¨¢ convencido de que si Andaluc¨ªa mantiene la apuesta, le seguir¨¢ de inmediato Catalu?a.
El constitucionalista Manuel Terol cita al actual presidente del Tribunal Constitucional, Pedro Cruz Villal¨®n, para aparcar esos temores: 'Andaluc¨ªa es un buen sitio desde donde estudiar el Estado de las Autonom¨ªas'. Terol, catedr¨¢tico de la Universidad de Huelva, asegura: 'Nadie duda de la voluntad de colaboraci¨®n de Andaluc¨ªa y, por ese motivo, a la comunidad le interesa el tir¨®n de la reforma estatutaria, porque Andaluc¨ªa no es sospechosa de nada'.
Opini¨®n parecida mantiene el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada Agust¨ªn Ruiz Robledo quien, en octubre de 1998, escribi¨® que 'en la encrucijada actual, le vuelve a corresponder a Andaluc¨ªa un papel esencial para buscar un compromiso entre la l¨®gica de la diferenciaci¨®n', que reclaman catalanes y vascos, y 'la l¨®gica de la igualdad', la de poner 'un poco de racionalidad en la reformulaci¨®n del Estado auton¨®mico'.
Para Javier P¨¦rez Royo, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, habr¨ªa que afrontar la reforma de la Constituci¨®n antes que la del Estatuto: 'Tenemos problemas a nivel de federaci¨®n, no de las unidades que la integran'. El encaje de Andaluc¨ªa en la Uni¨®n Europea (UE), sostienen algunos, no es tanto un problema de adaptaci¨®n del Estatuto como de reforma de las leyes estatales y, sobre todo, de la voluntad pol¨ªtica del Gobierno de la naci¨®n, aunque Terol cree que la proyecci¨®n exterior de la comunidad y su vocaci¨®n mediterr¨¢nea y latinoamericana deber¨ªa especificarse en el art¨ªculo 12, donde se recogen los grandes objetivos de la comunidad.
Tanto P¨¦rez Royo como la vicepresidenta del Congreso, Soledad Becerril, contestan con un no rotundo a la pregunta de si est¨¢ viejo el Estatuto. La diputada por Sevilla, que particip¨® en la comisi¨®n constitucional del Congreso que en 1981 negoci¨® el texto estatutario, cree que no hay ning¨²n problema en Andaluc¨ªa que tenga su origen en alg¨²n precepto de la norma andaluza. 'No hay nada que se nos haya quedado fuera o que no podamos resolver o encauzar con este Estatuto', asegura, opini¨®n que comparten algunos constitucionalistas pero que prefieren no asumirla p¨²blicamente.
Becerril cree que es m¨¢s importante reflexionar acerca de por qu¨¦ la convergencia real de Andaluc¨ªa, pese a que crece por encima del resto de las comunidades, se produce tan lentamente. Y apunta otro mont¨®n de temas: 'La educaci¨®n, la universidad, la no especializaci¨®n de las mujeres, la poca inversi¨®n en innovaci¨®n y desarrollo, el fracaso escolar o el cambio importante que ha sufrido el concepto de subsidio... Eso s¨ª que requiere un debate y una reforma', afirma.
A juicio de las personas consultadas, en el caso de una reforma habr¨ªa que abordar dos cuestiones: la disoluci¨®n anticipada de la C¨¢mara y la designaci¨®n del presidente, cuya formulaci¨®n, a juicio de Carlos Rosado, ponente del Estatuto, 'responde a un concepto de autonom¨ªa devaluada'.
El art¨ªculo 26.2 del Estatuto ordena que 'el mandato de los diputados termina cuatro a?os despu¨¦s de su elecci¨®n', redacci¨®n con la que se intent¨® impedir la convocatoria anticipada de elecciones. Sin embargo, todos los partidos acordaron en 1994 facultar al presidente de la Junta a disolver el Parlamento, provocando 'una aut¨¦ntica mutaci¨®n del Estatuto' (Ruiz Robledo). ?Esa modificaci¨®n es anticonstitucional? Manuel Terol asegura: 'La inconstitucionalidad no es una enfermedad que te va corroyendo y al final te mueres. Antes hay que recurrir y la disoluci¨®n no pone en cuesti¨®n el equilibrio de poder entre el Estatuto y la Constituci¨®n'.
En cuanto a la elecci¨®n del presidente, el art¨ªculo 37 dice que si transcurridos dos meses desde la primera votaci¨®n ning¨²n candidato hubiese obtenido la investidura 'quedar¨¢ designado presidente de la Junta el candidato del partido que tenga mayor n¨²mero de esca?os'. Porras Nadales lo califica de 'aut¨¦ntica barbaridad', ya que al final, y para evitar de nuevo la disoluci¨®n de la C¨¢mara, se permite la investidura de un presidente contra el que se ha expresado el Parlamento.
La articulaci¨®n del territorio, sistema electoral y correcciones
Un asunto en el que coinciden los expertos sobre la reforma del Estatuto es el de la articulaci¨®n territorial de Andaluc¨ªa. El art¨ªculo 4.4 proclama que la gesti¨®n ordinaria de la comunidad se articular¨¢ por medio de las diputaciones, pero la legislaci¨®n auton¨®mica no s¨®lo no ha seguido ese camino, sino que ha ido a 'debilitarlas', opina Ruiz Robledo, quien mantiene que 'llegados a este punto, lo adecuado ser¨ªa eliminarlas'. 'Ah¨ª s¨ª hay un problema real, porque igual que las autonom¨ªas han encontrado su sitio, el municipio no. Y si planteas la desconcentraci¨®n y descentralizaci¨®n de competencias en el Estatuto, le das mayor solidez', afirma P¨¦rez Royo.
En cuanto a la petici¨®n que plantean los partidos minoritarios para reformar el sistema electoral andaluz y ampliar de 109 a 140 el n¨²mero de esca?os, las personas consultadas se muestran muy prudentes. El Estatuto dice que ninguna provincia puede tener m¨¢s del doble de diputados que otra, lo que en la pr¨¢ctica significa que en las m¨¢s pobladas (caso de Sevilla) un diputado cuesta m¨¢s votos que en las que menos poblaci¨®n tienen. El ¨²nico que lo plantea, y adem¨¢s entre interrogantes, es Ruiz Robledo, que propone reformas m¨¢s encaminadas a la f¨®rmula electoral (es decir, a c¨®mo se transforman los votos de los ciudadanos a esca?os) que al propio sistema y su conclusi¨®n es que razones 'de prudencia pol¨ªtica' desaconsejan tal modificaci¨®n.
Carlos Rosado, Terol y Ruiz Robledo plantean adem¨¢s numerosas correcciones al Estatuto, bien porque t¨¦cnicamente est¨¢n mal resueltas (confusi¨®n terminol¨®gica entre 'comunidad aut¨®noma', 'Junta de Andaluc¨ªa', 'Consejo de Gobierno'); porque no est¨¢n recogidas en el Estatuto (el Consejo Consultivo, la C¨¢mara de Cuentas, la capitalidad); o est¨¢n desfasadas (el Estatuto atribuye a la comunidad la capacidad del nombramiento de los agentes de bolsa y cambio, cuerpo que ya no existe, o la referencia a la relaci¨®n con Ceuta y Melilla, actuales ciudadades-aut¨®nomas).
La pregunta es si estas propuestas justifican una reforma del Estatuto, dado que si se va hacia una ampliaci¨®n de competencias se pueden utilizar v¨ªas previstas en la Constituci¨®n.
P¨¦rez Royo mantiene que una reforma del Estatuto 'no se hace para perfeccionar o corregir defectos, porque tanto la Constituci¨®n como los Estatutos tienen int¨¦rpretes privilegiados'. Pero Terol responde: 'S¨ª, son una suma de peque?eces que al final te da la reforma de un Estatuto, para tirar del Pa¨ªs Vasco y Catalu?a y convertirnos en locomotora que tira del tren de las reformas para introducir ciertas dosis de racionalidad'.
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