Dos espa?olas reclaman a la ONU igualdad con el hombre en la sucesi¨®n nobiliaria
Isabel Hoyos: 'Es triste pedir en foros internacionales lo que la Constituci¨®n reconoce'
La sucesi¨®n nobiliaria estuvo sometida durante siglos a leyes hist¨®ricas que se remontan a las Partidas, en las que se proclamaba la 'mejor condici¨®n del var¨®n' para ostentar t¨ªtulos de nobleza, hasta que la Constituci¨®n de 1978 estableci¨® el derecho a la igualdad ante la ley y prohibi¨® la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo.
El Tribunal Supremo, que hab¨ªa venido avalando la interpretaci¨®n hist¨®rica, adapt¨® su jurisprudencia a la Constituci¨®n. La Sala de lo Civil del Supremo dict¨® a partir de 1987 una serie de sentencias, de las que fue ponente Ram¨®n L¨®pez Vilas, catedr¨¢tico experto en derecho nobiliario, que concedieron t¨ªtulos de nobleza a diversas mujeres que se los disputaban a hombres, generalmente a sus hermanos menores.
La nueva jurisprudencia del Supremo fue cortada en seco por una sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 1997 que, por nueve votos a tres, declar¨® que el viejo criterio hist¨®rico de la preferencia del var¨®n no es contrario al principio constitucional de igualdad de hombres y mujeres, dado el car¨¢cter simb¨®lico y honor¨ªfico de los t¨ªtulos nobiliarios.
Discriminaci¨®n 'odiosa'
Hoyos, que ya entonces acu?¨® la expresi¨®n 'discriminaci¨®n odiosa', considera ahora todav¨ªa 'inexplicable que haya sido precisamente el Tribunal Constitucional el que haya forzado al Supremo, que durante 11 a?os hab¨ªa consolidado una interpretaci¨®n igualitaria, a aplicar su vieja doctrina preconstitucional, restableciendo la desigualdad de la mujer'.
No olvida Hoyos, sin embargo, los votos particulares de Pedro Cruz Villal¨®n -actual presidente del Tribunal-, quien se manifest¨® en contra de que el car¨¢cter hist¨®rico y simb¨®lico de la nobleza pueda excluirla de la 'prohibici¨®n de discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo', as¨ª como los de Carles Viver y Tom¨¢s S. Vives, quienes aseguraron que la preferencia del var¨®n en la sucesi¨®n nobiliaria vulnera 'frontalmente' el principio de igualdad de sexos.
A partir de aquel fallo mayoritario, dada la supremac¨ªa del Tribunal Constitucional en materia de derechos fundamentales, el Supremo regres¨® a su vieja jurisprudencia, favorable a la prevalencia del var¨®n. De una tacada dict¨® 11 sentencias desfavorables a otras tantas mujeres, a las que siguieron muchas m¨¢s.
La v¨ªa de la reclamaci¨®n internacional se impuso, a pesar de ser 'muy triste', como dice Hoyos, pedir a instancias internacionales lo que nuestra Constituci¨®n reconoce. Cuatro de las mujeres perjudicadas por la sentencia del Constitucional reclamaron ante el Tribunal de Estrasburgo que en noviembre de 1999 entendi¨® que la preferencia del var¨®n en la sucesi¨®n nobiliaria no afectaba a los derechos humanos del convenio europeo, que exige que el derecho a la igualdad guarde relaci¨®n con alg¨²n otro derecho reconocido en el mismo.
Carri¨®n y Hoyos, tambi¨¦n perjudicadas por el regreso al viejo criterio de preferencia del var¨®n, no se encontraban entre esas cuatro arist¨®cratas que acudieron a Estrasburgo, por lo que han podido presentar sus demandas ante el Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU, que aplica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos que, a diferencia del convenio europeo, garantiza directamente que todas las personas son iguales ante la ley y que as¨ª lo han de reconocer los Estados que son parte del pacto.
Las demandas han sido elaboradas por los abogados Carlos Texidor, experto en derecho nobiliario, y Jos¨¦ Luis Maz¨®n, especializado en procesos de defensa de los derechos humanos.
Las demandantes acusan al Tribunal Constitucional de 'un subterfugio inaceptable' o de una 'tergiversaci¨®n para decir que la Constituci¨®n no se aplica a una materia regulada en Espa?a por ley, consagrando de este modo y por primera vez la inadmisible doctrina de que pueden existir (...) zonas de sombra o inmunidad en la aplicaci¨®n de la Constituci¨®n'.
Obligaciones estatales
En contraste con esa actitud del Tribunal Constitucional, las demandantes invocan la doctrina del Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU, seg¨²n el cual 'los Estados Partes deben aceptar todas las medidas que sean necesarias, incluida la prohibici¨®n de las discriminaciones por razones de sexo, para poner t¨¦rmino a los actos discriminatorios, que obsten al pleno disfrute de los derechos, tanto en el sector p¨²blico como en el privado'.
En consecuencia, las demandantes piden al Comit¨¦ que considere que los hechos denunciados revelan una violaci¨®n del pacto, por lo que ambas tienen derecho 'a un recurso efectivo que les permita acceder al t¨ªtulo nobiliario que les fue negado con violaci¨®n de las disposiciones del pacto, as¨ª como que Espa?a 'debe evitar que en el futuro se produzcan violaciones del pacto en casos semejantes'.
Antes de que el Comit¨¦ dictamine sobre estas demandas, deber¨¢ requerir al Estado espa?ol para que explique las razones en las que se ampara para la supuesta violaci¨®n del pacto.
La demanda de Hoyos se inicia con la referencia a 'su indignaci¨®n contra las lacras legales y judiciales de la dominaci¨®n masculina, supervivientes en el sistema jur¨ªdico espa?ol, que hieren la dignidad de la mujer al tratarla como inferior'. Hoyos explic¨® a EL PA?S que esa indignaci¨®n se acrecienta ante 'la postergaci¨®n de la mujer, con el pretexto de que se trata de unos t¨ªtulos simb¨®licos e hist¨®ricos, cuando en realidad las mujeres tienen acceso a ellos si no hay un hombre por medio'.
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