La discriminaci¨®n de las arist¨®cratas, ante la ONU
Dos mujeres nobles y el Estado espa?ol llevan ante el Comit¨¦ de Derechos Humanos de Naciones Unidas la equiparaci¨®n de ambos sexos para heredar un t¨ªtulo nobiliario
La suerte est¨¢ echada. Ya s¨®lo faltan unos meses para que el Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU, al que se han dirigido Isabel Hoyos y Mercedes Carri¨®n, dos mujeres en demanda de la equiparaci¨®n con los hombres en la sucesi¨®n nobiliaria, dictamine que Espa?a ha vulnerado el derecho a la igualdad establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos, o, por el contrario, estime correcto el criterio actual del Estado espa?ol en favor de la preferencia del var¨®n, dado que los t¨ªtulos nobiliarios son meros 's¨ªmbolos', por lo que la aplicaci¨®n a ellos de dicho principio 'no significa ninguna desigualdad ante la ley'. El ¨²ltimo tr¨¢mite se ha producido en las semanas anteriores, mediante la respuesta del abogado del Estado, Javier Borrego, y las observaciones de Hoyos y Carri¨®n a los alegatos del representante de Espa?a.
El asunto no es nuevo. La sucesi¨®n nobiliaria estuvo sometida durante siglos a leyes hist¨®ricas como la de Partidas, que proclamaban la 'mejor condici¨®n del var¨®n' para ostentar t¨ªtulos nobiliarios. La Constituci¨®n de 1978, que no aboli¨® los t¨ªtulos nobiliarios, sino que atribuy¨® al Rey la facultad de concederlos, desencaden¨® un cambio en la interpretaci¨®n que ven¨ªa haciendo la Sala Civil del Tribunal Supremo.
El Supremo y la igualdad
A partir de 1987, el Supremo aplic¨® el principio constitucional de igualdad a la sucesi¨®n nobiliaria, de modo que pod¨ªan heredar t¨ªtulos aristocr¨¢ticos tanto los hombres como las mujeres, con arreglo generalmente al principio de primogenitura. Por cierto que entonces Isabel Hoyos, para no acumular los varios t¨ªtulos de su padre, cedi¨® uno de ellos a un hermano suyo menor, Isidoro. Sin embargo, tanto este hermano como otro, Juan Manuel, se apresuraron a reclamarle los t¨ªtulos cuando se impuso de nuevo el hist¨®rico principio de la varon¨ªa.
El regreso a la preferencia del hombre sobre la mujer se produjo en una sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 1997, en la que, por nueve votos (entre ellos el actual presidente, Manuel Jim¨¦nez de Parga, gran valedor de la preferencia del hombre en la materia) a tres proclam¨® que el viejo criterio hist¨®rico no va contra el principio constitucional de igualdad de hombres y mujeres, inaplicable a la sucesi¨®n nobiliaria por el car¨¢cter simb¨®lico y honor¨ªfico de los t¨ªtulos de nobleza.
La supremac¨ªa del Tribunal Constitucional en materia de derechos fundamentales oblig¨® a cambiar la jurisprudencia del Supremo, que de un solo golpe dict¨® las 11 primeras sentencias de la nueva etapa, desfavorables para las mujeres. Cuatro de ellas acudieron al Tribunal de Estrasburgo, que rechaz¨® las demandas.
Hoyos -a¨²n considerando 'muy triste' tener que pedir a instancias internacionales la igualdad de hombres y mujeres que la Constituci¨®n reconoce- y Carri¨®n optaron por el Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU, por estar m¨¢s claramente reconocido el derecho a la igualdad de sexos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos que en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Asesoradas por los letrados Carlos Texidor y Jos¨¦ Luis Maz¨®n, Carri¨®n y Hoyos, que disputan t¨ªtulos nobiliarios a varones a quienes no les corresponder¨ªan si se aplicara el principio de igualdad, se dirigieron al comit¨¦ de la ONU, ante el que invocaron el Pacto Internacional, que garantiza que todas las personas son iguales ante la ley y que as¨ª lo han de reconocer y cumplir los Estados que son parte de ese pacto, como Espa?a. Hoyos reivindica, frente a un hermano menor, el duquesado de Almod¨®var del R¨ªo, y Carri¨®n reclama el marquesado de Tabalosos.
Inicialmente, Espa?a contest¨® que las quejas de ambas arist¨®cratas no eran admisibles, pero eludi¨® pronunciarse sobre el fondo. En septiembre de 2001, el Comit¨¦ pidi¨® al Gobierno observaciones tambi¨¦n sobre el fondo y, una vez recibidas, las traslad¨® a los letrados de Hoyos y Carri¨®n, que las han contestado recientemente.
El abogado del Estado argumenta que cuando en el siglo XVIII fueron otorgados los t¨ªtulos que ahora se reclaman, 'los seres humanos no nac¨ªan libres ni iguales en dignidad y derechos', mientras que hoy s¨ª, de donde deduce que los t¨ªtulos cuestionados son 'un simple s¨ªmbolo', 'un residuo (...) sin ning¨²n contenido material'.
Los letrados Maz¨®n y Texidor, en nombre de las dos mujeres, contestan felicit¨¢ndose por las diferencias entre entonces y ahora y recuerdan que los t¨ªtulos nobiliarios 'han experimentado una considerable evoluci¨®n, despoj¨¢ndose de los aspectos incompatibles con los valores del Estado de Derecho, menos de uno: el desprecio hacia la mujer, que ins¨®litamente pervive como atavismo en la transmisi¨®n sucesoria de los t¨ªtulos'.
Los t¨ªtulos pagan impuestos
Los abogados de Carri¨®n y Hoyos acusan a Borrego de 'entremezclar pasado y presente' y de olvidar que representa al Reino de Espa?a, una Monarqu¨ªa parlamentaria en la que el propio Rey, 'haciendo uso de su atribuci¨®n constitucional, continua otorgando t¨ªtulos a personalidades destacadas de nuestro tiempo', entre ellos los presidentes Adolfo Su¨¢rez y Leopoldo Calvo-Sotelo. Niegan la consideraci¨®n de 's¨ªmbolo' para el t¨ªtulo nobiliario, ya que se expide en el Ministerio de Justicia, cuyo nuevo titular es Jos¨¦ Mar¨ªa Michavila, 'paga impuestos' y suscita litigios.
Frente al alegato del abogado del Estado de que 'el uso de un t¨ªtulo nobiliario no es un derecho humano', los letrados de Carri¨®n y Hoyos insisten en que Espa?a viola la igualdad garantizada por el Pacto Internacional 'al reconocer rango legislativo a la sucesi¨®n de t¨ªtulos nobiliarios y discriminar a la mujer, ya que no importa la ausencia de valor econ¨®mico de los t¨ªtulos (discutible al hacerlos el Estado objeto de tributaci¨®n) si resulta que poseen para sus titulares un gran valor afectivo, como lo muestra el propio desarrollo de este procedimiento'.
Otra objeci¨®n de Borrego es que 'la sucesi¨®n nobiliaria es toda ella una pura discriminaci¨®n a los ojos de hoy', empezando por la del nacimiento, porque 'para suceder hay que nacer en una familia noble', siguiendo por la de primogenitura, y hasta por sexo.
La respuesta es que tambi¨¦n para heredar una propiedad hay que ser descendiente del heredado. En todo caso, los letrados recuerdan que el Comit¨¦ s¨®lo podr¨¢ pronunciarse sobre la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo, que es la sometida a su consideraci¨®n, pues la primogenitura 'no menosprecia a la mujer ni al hombre'. Y se felicitan de que el Estado 'por primera vez reconoce' la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo.
La suerte est¨¢ echada. Ya s¨®lo faltan unos meses para que el Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU, al que se han dirigido Isabel Hoyos y Mercedes Carri¨®n, dos mujeres en demanda de la equiparaci¨®n con los hombres en la sucesi¨®n nobiliaria, dictamine que Espa?a ha vulnerado el derecho a la igualdad establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos, o, por el contrario, estime correcto el criterio actual del Estado espa?ol en favor de la preferencia del var¨®n, dado que los t¨ªtulos nobiliarios son meros 's¨ªmbolos', por lo que la aplicaci¨®n a ellos de dicho principio 'no significa ninguna desigualdad ante la ley'. El ¨²ltimo tr¨¢mite se ha producido en las semanas anteriores, mediante la respuesta del abogado del Estado, Javier Borrego, y las observaciones de Hoyos y Carri¨®n a los alegatos del representante de Espa?a.
El asunto no es nuevo. La sucesi¨®n nobiliaria estuvo sometida durante siglos a leyes hist¨®ricas como la de Partidas, que proclamaban la 'mejor condici¨®n del var¨®n' para ostentar t¨ªtulos nobiliarios. La Constituci¨®n de 1978, que no aboli¨® los t¨ªtulos nobiliarios, sino que atribuy¨® al Rey la facultad de concederlos, desencaden¨® un cambio en la interpretaci¨®n que ven¨ªa haciendo la Sala Civil del Tribunal Supremo.
El Supremo y la igualdad
A partir de 1987, el Supremo aplic¨® el principio constitucional de igualdad a la sucesi¨®n nobiliaria, de modo que pod¨ªan heredar t¨ªtulos aristocr¨¢ticos tanto los hombres como las mujeres, con arreglo generalmente al principio de primogenitura. Por cierto que entonces Isabel Hoyos, para no acumular los varios t¨ªtulos de su padre, cedi¨® uno de ellos a un hermano suyo menor, Isidoro. Sin embargo, tanto este hermano como otro, Juan Manuel, se apresuraron a reclamarle los t¨ªtulos cuando se impuso de nuevo el hist¨®rico principio de la varon¨ªa.
El regreso a la preferencia del hombre sobre la mujer se produjo en una sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 1997, en la que, por nueve votos (entre ellos el actual presidente, Manuel Jim¨¦nez de Parga, gran valedor de la preferencia del hombre en la materia) a tres proclam¨® que el viejo criterio hist¨®rico no va contra el principio constitucional de igualdad de hombres y mujeres, inaplicable a la sucesi¨®n nobiliaria por el car¨¢cter simb¨®lico y honor¨ªfico de los t¨ªtulos de nobleza.
La supremac¨ªa del Tribunal Constitucional en materia de derechos fundamentales oblig¨® a cambiar la jurisprudencia del Supremo, que de un solo golpe dict¨® las 11 primeras sentencias de la nueva etapa, desfavorables para las mujeres. Cuatro de ellas acudieron al Tribunal de Estrasburgo, que rechaz¨® las demandas.
Hoyos -a¨²n considerando 'muy triste' tener que pedir a instancias internacionales la igualdad de hombres y mujeres que la Constituci¨®n reconoce- y Carri¨®n optaron por el Comit¨¦ de Derechos Humanos de la ONU, por estar m¨¢s claramente reconocido el derecho a la igualdad de sexos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos que en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Asesoradas por los letrados Carlos Texidor y Jos¨¦ Luis Maz¨®n, Carri¨®n y Hoyos, que disputan t¨ªtulos nobiliarios a varones a quienes no les corresponder¨ªan si se aplicara el principio de igualdad, se dirigieron al comit¨¦ de la ONU, ante el que invocaron el Pacto Internacional, que garantiza que todas las personas son iguales ante la ley y que as¨ª lo han de reconocer y cumplir los Estados que son parte de ese pacto, como Espa?a. Hoyos reivindica, frente a un hermano menor, el duquesado de Almod¨®var del R¨ªo, y Carri¨®n reclama el marquesado de Tabalosos.
Inicialmente, Espa?a contest¨® que las quejas de ambas arist¨®cratas no eran admisibles, pero eludi¨® pronunciarse sobre el fondo. En septiembre de 2001, el Comit¨¦ pidi¨® al Gobierno observaciones tambi¨¦n sobre el fondo y, una vez recibidas, las traslad¨® a los letrados de Hoyos y Carri¨®n, que las han contestado recientemente.
El abogado del Estado argumenta que cuando en el siglo XVIII fueron otorgados los t¨ªtulos que ahora se reclaman, 'los seres humanos no nac¨ªan libres ni iguales en dignidad y derechos', mientras que hoy s¨ª, de donde deduce que los t¨ªtulos cuestionados son 'un simple s¨ªmbolo', 'un residuo (...) sin ning¨²n contenido material'.
Los letrados Maz¨®n y Texidor, en nombre de las dos mujeres, contestan felicit¨¢ndose por las diferencias entre entonces y ahora y recuerdan que los t¨ªtulos nobiliarios 'han experimentado una considerable evoluci¨®n, despoj¨¢ndose de los aspectos incompatibles con los valores del Estado de Derecho, menos de uno: el desprecio hacia la mujer, que ins¨®litamente pervive como atavismo en la transmisi¨®n sucesoria de los t¨ªtulos'.
Los t¨ªtulos pagan impuestos
Los abogados de Carri¨®n y Hoyos acusan a Borrego de 'entremezclar pasado y presente' y de olvidar que representa al Reino de Espa?a, una Monarqu¨ªa parlamentaria en la que el propio Rey, 'haciendo uso de su atribuci¨®n constitucional, continua otorgando t¨ªtulos a personalidades destacadas de nuestro tiempo', entre ellos los presidentes Adolfo Su¨¢rez y Leopoldo Calvo-Sotelo. Niegan la consideraci¨®n de 's¨ªmbolo' para el t¨ªtulo nobiliario, ya que se expide en el Ministerio de Justicia, cuyo nuevo titular es Jos¨¦ Mar¨ªa Michavila, 'paga impuestos' y suscita litigios.
Frente al alegato del abogado del Estado de que 'el uso de un t¨ªtulo nobiliario no es un derecho humano', los letrados de Carri¨®n y Hoyos insisten en que Espa?a viola la igualdad garantizada por el Pacto Internacional 'al reconocer rango legislativo a la sucesi¨®n de t¨ªtulos nobiliarios y discriminar a la mujer, ya que no importa la ausencia de valor econ¨®mico de los t¨ªtulos (discutible al hacerlos el Estado objeto de tributaci¨®n) si resulta que poseen para sus titulares un gran valor afectivo, como lo muestra el propio desarrollo de este procedimiento'.
Otra objeci¨®n de Borrego es que 'la sucesi¨®n nobiliaria es toda ella una pura discriminaci¨®n a los ojos de hoy', empezando por la del nacimiento, porque 'para suceder hay que nacer en una familia noble', siguiendo por la de primogenitura, y hasta por sexo.
La respuesta es que tambi¨¦n para heredar una propiedad hay que ser descendiente del heredado. En todo caso, los letrados recuerdan que el Comit¨¦ s¨®lo podr¨¢ pronunciarse sobre la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo, que es la sometida a su consideraci¨®n, pues la primogenitura 'no menosprecia a la mujer ni al hombre'. Y se felicitan de que el Estado 'por primera vez reconoce' la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo.
'Ataque destructivo contra los t¨ªtulos'
Isabel Hoyos, una de las dos demandantes contra Espa?a en defensa de la igualdad del hombre y la mujer en la sucesi¨®n nobiliaria, no comprende 'el ataque destructivo contra los t¨ªtulos s¨®lo porque pedimos la equiparaci¨®n'. Hoyos, que en otras ocasiones ha calificado a esta discriminaci¨®n de 'odiosa' y 'una muestra m¨¢s de la vieja consideraci¨®n de las mujeres como menores de edad durante toda la vida', se pregunta ahora, ante el alegato del abogado del Estado en favor de mantener la preferencia del hombre: 'Si la situaci¨®n de los t¨ªtulos es tan horrible, ?porque parece serlo menos, a los ojos del abogado del Estado, si son s¨®lo los hombres los que los poseen?'. Y se pregunta tambi¨¦n: '?Por qu¨¦ el abogado del Estado se aparta de lo que se discute, que es el derecho fundamental a la igualdad?'. El escrito del representante del Estado espa?ol, Javier Borrego, afirma que el t¨ªtulo nobiliario 'choca con la universalidad de los derechos humanos'. Argumenta as¨ª: 'Si el uso de un t¨ªtulo nobiliario es un plus de dignidad y derechos, (...) los 2.097 espa?oles usuarios de un t¨ªtulo nobiliario ser¨ªan distintos y superiores en dignidad y derechos, por el hecho biol¨®gico del nacimiento, a los 40 millones de espa?oles sin t¨ªtulo nobiliario. Y, por supuesto, los nobles espa?oles ser¨ªan superiores a todos los seres humanos no nobles, europeos, africanos, americanos, asi¨¢ticos y australianos'. Borrego hace tambi¨¦n un repaso de la situaci¨®n de los t¨ªtulos nobiliarios en Europa y Am¨¦rica y llega a la conclusi¨®n de que los usuarios de los t¨ªtulos nobiliarios son unos 15.000 en Europa, de donde deduce que es muy dudoso que la demanda tenga relaci¨®n con el reconocimiento de la dignidad 'de la familia humana'. Hoyos responde que 'no se pueden aplicar criterios cuantitativos al respeto de derechos humanos como la igualdad de sexos, que dio lugar, no sin lucha, al derecho al voto femenino'. Y su abogado, Jos¨¦ Luis Maz¨®n, asegura que la informaci¨®n sobre los t¨ªtulos en Europa o en el mundo 'es irrelevante' para el 'objeto de debate'.
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