La pol¨¦mica enturbia la negociaci¨®n fiscal de los obispos
Demasiadas tribulaciones para ensayar mudanzas. La Conferencia Episcopal Espa?ola y el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda buscar¨¢n el pr¨®ximo septiembre un nuevo m¨¦todo de financiaci¨®n del Estado para la Iglesia, tras el fracaso del impuesto religioso de 1988, pero el caso Gescartera ensombrece la negociaci¨®n. Pese a su hermetismo habitual, sobre todo trat¨¢ndose de dinero, una autoridad de la Conferencia Episcopal reconoci¨® el viernes que 'esos cambios se presentan dif¨ªciles este a?o'.
Los obispos reciben del Estado, cada a?o, decenas de miles de millones, de los que apenas 16.000 millones se recaudan v¨ªa impuestos (s¨®lo el 36,6% de los contribuyentes atribuye a la Iglesia la cuota del IRPF destinada a fines sociales). El resto del grueso de la financiaci¨®n eclesi¨¢stica procede de los Presupuestos del Estado (21.750 millones en este ejercicio), y de las subvenciones a los centros de ense?anza cat¨®licos concertados. Las distintas administraciones del Estado pagan, tambi¨¦n, a los m¨¢s de 13.000 profesores de religi¨®n contratados por la Iglesia para impartir esa materia en los colegios p¨²blicos, adem¨¢s del salario de m¨¢s de un millar de capellanes castrenses, penitenciarios y de hospitales.
Una autoridad absoluta
Son los obispos quienes gestionan en cada di¨®cesis, con absoluta autonom¨ªa, esos 'bienes terrenales', seg¨²n reza el correspondiente cap¨ªtulo del C¨®digo de Derecho Can¨®nico. El Vaticano puede interferir en esa gesti¨®n, pero no la Conferencia Episcopal. 'En virtud de su primado de r¨¦gimen, el Romano Pont¨ªfice es el administrador y distribuidor supremo de todos los bienes eclesi¨¢sticos', dice el art¨ªculo 1273. De forma que, con frecuencia, la Iglesia transfiere bienes de una di¨®cesis a otra, y de un pa¨ªs a otro pa¨ªs. El propio Vaticano recibe de la Iglesia espa?ola una sustanciosa donaci¨®n anual.
Aunque la autoridad episcopal para adquirir o gestionar no tiene m¨¢s l¨ªmite que los que fija 'el derecho natural o positivo' -'La Iglesia puede adquirir bienes terrenales por todos los modos justos que est¨¦n permitidos a otros', dice el art¨ªculo 1259 del c¨®digo- el capital econ¨®mico de la Iglesia espa?ola tiene otras muchas ramificaciones, ajenas a ese control. Varias congregaciones lo acaban de demostrar con sus millonarias inversiones particulares en Gescartera.
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