Respuestas locales
Pese a que la Agenda Social europea, aprobada hace menos de un a?o en la cumbre europea de Niza, establec¨ªa que era necesario 'implicar m¨¢s a los trabajadores en la gesti¨®n de los cambios y conjugar mejor seguridad para los trabajadores con flexibilidad para las empresas', lo cierto es que en el rosario de planes de reconversi¨®n que desde entonces se han sucedido, protagonizados por importantes empresas transnacionales (reestructuraciones que est¨¢n suponiendo miles de despidos, cierres de plantas y, en algunos casos, el 'vaciamiento' del tejido productivo de provincias y regiones enteras), la capacidad de intervenci¨®n, legal y convencional, de las organizaciones representativas de los trabajadores en estos procesos se ha demostrado, en la mayor¨ªa de los casos y desde una perspectiva supranacional, claramente insuficiente. Las diversas disposiciones de la UE para regular, entre otras cosas, el impacto social de las reestructuraciones industriales resultan poco eficaces, ya no s¨®lo en opini¨®n de la Confederaci¨®n Europea de Sindicatos, sino tambi¨¦n del Parlamento Europeo, que adopt¨® una resoluci¨®n, el pasado 15 de febrero, reclamando de la Comisi¨®n Europea y de los Estados miembros una pol¨ªtica m¨¢s decidida al respecto. ?C¨®mo equilibrar la capacidad de negociaci¨®n de los trabajadores en estos procesos?
En el ¨¢mbito nacional, habr¨ªa que recoger, al menos, dos de las regulaciones contempladas en la reciente Ley de Modernizaci¨®n Social francesa: la negociaci¨®n de la reducci¨®n del tiempo de trabajo como condici¨®n previa a la aprobaci¨®n (o a lo que corresponda, de acuerdo con la regulaci¨®n de cada pa¨ªs) de los 'planes de salvaguarda del empleo'; y el establecimiento de un compromiso, por parte de las empresas de m¨¢s de equis trabajadores, en la reinserci¨®n laboral de los asalariados afectados por los planes de reconversi¨®n y en el desarrollo alternativo de las comarcas y regiones afectadas por el cierre parcial o total de centros de trabajo. En el nivel europeo, las exposiciones de motivos de las directivas correspondientes suelen estar redactadas a la francesa mientras que los articulados son definidos, cada vez m¨¢s, a la inglesa. La directiva sobre comit¨¦s de empresa europeos no ha demostrado, hasta el momento, su eficacia en los supuestos que estamos comentando. Precisamente su no-funcionamiento en el caso de Renault-Vilvoorde dio pie al proyecto de directiva para establecer un 'marco general relativo a la informaci¨®n y consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea', proyecto que, en aras del consenso, ha sido vaciado de sus aspectos m¨¢s innovadores y garantistas. Tal y como ha quedado, su contenido es ¨²nicamente significativo para el Reino Unido e Irlanda. El proyecto de directiva sobre los derechos de participaci¨®n de los trabajadores, en el Consejo de Administraci¨®n o en el Consejo de Vigilancia de la futura Sociedad Europea, ofrece mayores posibilidades de que los asalariados puedan intervenir m¨¢s decisivamente en la gesti¨®n de las empresas de ¨¢mbito europeo (incluida la gesti¨®n de la mano de obra), aunque las limitaciones y excepciones impuestas por el Gobierno espa?ol para dar v¨ªa libre a la directiva limitar¨¢n sustancialmente esas oportunidades en los siete pa¨ªses de la UE en los que anteriormente no estaban reconocidos tales derechos.
Equilibrar esta situaci¨®n exigir¨ªa, al margen de peque?as reformas como adoptar sanciones para las empresas que no cumplan los derechos de informaci¨®n y consulta, o que no lo hagan en tiempo real (cuando realmente se planifican los procesos de reconversi¨®n), es una cuesti¨®n b¨¢sica: reconocer plenamente, en el nivel europeo, el derecho a la negociaci¨®n colectiva -incluidas cuestiones como las remuneraciones y las instancias de recurso-, el derecho de huelga (derechos ambos recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, proclamada en la cumbre europea de Niza) y, en definitiva, un verdadero marco europeo de relaciones laborales. En ausencia de esto, la capacidad de los sindicatos, anclados sustancialmente en el espacio nacional, para articular la solidaridad supranacional de los trabajadores se ha demostrado que constituye m¨¢s la excepci¨®n que la regla.
En efecto, la respuesta de los trabajadores a esta oleada de despidos globales, promovidos por una misma empresa en varios pa¨ªses, sigue siendo, salvo excepciones, una respuesta local, ante la falta de soportes jur¨ªdicos suficientes para que pueda ser europea. Lo que, de no remediarse, seguir¨¢ engrosando el euroescepticismo. A su vez, est¨¢n emergiendo, en torno a estos conflictos, nuevas formas de acci¨®n sindical caracterizadas por el boicot a la imagen corporativa de las empresas, la alianza con los consumidores y otras fuerzas sociales, la movilizaci¨®n de los responsables pol¨ªticos locales en la defensa de la cohesi¨®n social territorial, la larga duraci¨®n de las acciones y, especialmente, la conversi¨®n del conflicto en un hecho medi¨¢tico. Lo que evidencia, sin entrar a valorar cada actuaci¨®n concreta, las posibilidades de renovaci¨®n de los m¨¦todos de acci¨®n sindical. Finalmente, el fen¨®meno que comentamos refleja que al movimiento sindical, a pesar de algunas proclamas ret¨®ricas internacionalistas, le queda todav¨ªa mucha tarea para recuperar el retraso hist¨®rico que arrastra, en t¨¦rminos estrat¨¦gicos y organizativos, respecto al proceso de internacionalizaci¨®n del capital.
Jos¨¦ Mar¨ªa Zufiaur es miembro del Comit¨¦ Econ¨®mico y Social de la UE.
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