Condenada una empresa por discriminar a una mujer en excedencia
Mar¨ªa Elena M. P., de 44 a?os, oficial administrativa con 15 a?os de antig¨¹edad, ha sido discriminada por su empresa, Omron Electronics, por su condici¨®n de madre trabajadora, ya que a ra¨ªz de disfrutar un a?o de excedencia para cuidar a su segundo hijo, no se le permiti¨® formarse en el nuevo sistema inform¨¢tico empleado por sus compa?eros de trabajo, se le asignaron tareas para las que no estaba formada y se la excluy¨® de dos subidas salariales.
As¨ª lo ha reconocido el juez de lo Social de Madrid, Ricardo Bodas, en una sentencia recurrible del 15 de octubre que declara que la empresa vulner¨® el derecho de M. P. 'a la igualdad por raz¨®n de sexo', por lo que accede a la extinci¨®n del contrato de trabajo solicitado por la demandante y condena a la firma a abonarle m¨¢s de 13 millones de pesetas, incluidos los casi 6 millones de 'indemnizaci¨®n complementaria por los da?os y perjuicios morales y materiales causados por la vulneraci¨®n de sus derechos fundamentales'.
El magistrado invoca la Ley 39/1999 para promover la conciliaci¨®n de la vida familiar y laboral, al trasponer una directiva comunitaria, que 'estableci¨® claramente', dice, 'que los permisos parentales se constituyen en instrumento decisivo para conciliar la vida familiar y profesional, asegurando efectivamente (...) la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, tratando de guardar un equilibrio para favorecer los permisos de paternidad o maternidad, sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de acceso al empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso de las mujeres a puestos de especial responsabilidad'.
A instancias del abogado de M. P., Jos¨¦ Ignacio Montejo, la sentencia aplica el nuevo precepto del Estatuto de los Trabajadores, seg¨²n el cual el trabajador en situaci¨®n de excedencia por razones familiares 'tendr¨¢ derecho a la asistencia a cursos de formaci¨®n profesional, a cuya participaci¨®n deber¨¢ ser convocado (...) especialmente con ocasi¨®n de su reincorporaci¨®n'. La excedencia no puede originar 'ning¨²n trato peyorativo', como la asignaci¨®n de una tarea para la que M. P. no estaba formada, as¨ª como el no aumento de las retribuciones.
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