El Constitucional ampara el derecho de un diputado a controlar al Gobierno
El Tribunal Constitucional notific¨® ayer una sentencia mediante la que otorga el amparo pedido por Joan Saura Laporta (diputado por Iniciativa-Els Verds en la anterior legislatura y en la actual) frente a sendos acuerdos de la Mesa del Congreso de abril y junio de 1998. El Constitucional anula ambos acuerdos por vulnerar el derecho del diputado recurrente 'al ejercicio de su funci¨®n parlamentaria de control de la acci¨®n del Gobierno'.
El diputado Saura pidi¨® en 1998 informaci¨®n sobre determinados expedientes por infracci¨®n fiscal, iniciados por el ?rea de Servicios Especiales y Auditor¨ªa de la Agencia Estatal de Administraci¨®n Tributaria entre 1993 y 1996. La Mesa del Congreso, presidida por Federico Trillo, rechaz¨® la petici¨®n por entender que afectaba al '¨¢mbito de reserva' acotado por el art¨ªculo 113.1 de la Ley General Tributaria.
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Julio Diego Gonz¨¢lez Campos, considera injustificada la respuesta negativa de la Mesa del Congreso 'con base en la consideraci¨®n gen¨¦rica de un riesgo cuando, en puridad, hubiera correspondido darla a la Administraci¨®n Tributaria, tras apreciar si realmente exist¨ªa tal riesgo en atenci¨®n a las circunstancias concretas del caso'.
Derecho 'individual'
El Tribunal Constitucional invoca su doctrina, seg¨²n la cual el derecho vulnerado por la Mesa del Congreso de los Diputados es 'un derecho individual de los diputados', quienes, previo conocimiento de su respectivo grupo parlamentario, pueden 'recabar de las Administraciones p¨²blicas los datos, informes o documentos que obren en poder de ¨¦stas', seg¨²n reza el art¨ªculo 7 del Reglamento del Congreso.
La sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional ha establecido una directa relaci¨®n entre ese derecho del parlamentario y el que la Constituci¨®n 'atribuye a los ciudadanos a participar en los asuntos p¨²blicos', ya que 'son primordialmente los representantes pol¨ªticos de los ciudadanos quienes dan efectividad a su derecho a participar en los asuntos p¨²blicos'.
El m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n considera que tal derecho ser¨ªa vulnerado 'si los propios ¨®rganos de las asambleas impiden o coartan su pr¨¢ctica o adoptan decisiones que contrar¨ªen la naturaleza de la representaci¨®n'. Y en el caso concreo del diputado Saura, razona que la Mesa del Congreso ha 'lesionado el derecho del demandante' reconocido en el art¨ªculo 23.2 de la Constituci¨®n, 'al impedir el ejercicio de su facultad de solicitar informaci¨®n de las Administraciones p¨²blicas'.
Al tratarse de una 'legislatura ya fenecida' y una iniciativa parlamentaria 'caducada', la sentencia limita su alcance a la nulidad de los acuerdos que impidieron el ejercicio del derecho constitucional reconocido al diputado.
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