Miedo a la habilitaci¨®n
Seg¨²n noticias de estos ¨²ltimos d¨ªas, en todas las universidades espa?olas est¨¢n saliendo a concurso plazas de profesores con la m¨¢xima urgencia para intentar que dichas plazas se rijan por el sistema actual, evitando as¨ª la prueba de habilitaci¨®n que prev¨¦ la nueva ley que se aprobar¨¢ en breve.
La oposici¨®n a la ley que se est¨¢ tramitando no deja de ser curiosa: sus cr¨ªticos la descalifican de forma gen¨¦rica sin explicar ni una alternativa concreta ni los motivos de fondo por los cuales se impugna. A mi parecer se trata de un proyecto de ley que afronta, con bastante fortuna, los principales aspectos en los que la ley actual era m¨¢s criticada. Estos aspectos eran, b¨¢sicamente, tres: el acceso de los estudiantes a la universidad, la designaci¨®n del rector y la selecci¨®n del profesorado. En estos tres puntos, la nueva ley introduce cambios sustanciales. Pasemos a examinarlos.
La forma de acceso de los estudiantes a centros universitarios se produce bajo la ley actual mediante la prueba de selectividad, realizada en el ¨¢mbito de las respectivas comunidades aut¨®nomas. Con la nueva ley el acceso pasa a ser competencia de cada universidad. Con ello se contribuye a que las universidades dise?en su propio perfil y refuercen su autonom¨ªa, al poder seleccionar en cada titulaci¨®n el tipo de estudiante que deseen. As¨ª se contribuir¨¢ a algo muy necesario: diferenciar unas universidades de otras y fomentar la competencia entre ellas.
La designaci¨®n del rector se realiza, seg¨²n la legislaci¨®n actual, por un claustro compuesto por profesores, estudiantes y personal de la Administraci¨®n y servicios de la Universidad, en proporciones que var¨ªan seg¨²n los estatutos que rigen en cada una de ellas. Esta elecci¨®n por el claustro obligaba a los candidatos a realizar pactos con cada uno de estos sectores -en muchos casos de ¨ªndole puramente corporativa- que una vez elegido el rector dificultaban su labor de gobierno.
La nueva ley prev¨¦ la elecci¨®n por sufragio directo de un cuerpo electoral compuesto por miembros de los mismos sectores, en el que disminuye el peso de estudiantes y personal de la Administraci¨®n, pero ante el cual el nuevo rector no debe rendir cuentas, aunque siga estando controlado por un claustro representativo de los mismos estamentos universitarios. Con ello se refuerza el poder y el margen de maniobra del rector sin disminuir el control sobre el mismo. En cierta manera, se pasa de un gobierno parlamentario a uno presidencial. Habr¨¢ que ver el resultado que da el nuevo sistema pero de entrada no parece peor que el sistema anterior sino -tal como funcionaba- m¨¢s bien lo contrario.
En tercer lugar, y probablemente sea la cuesti¨®n m¨¢s pol¨¦mica, se establecen profundos cambios en la selecci¨®n del profesorado funcionario de las universidades p¨²blicas. En la legislaci¨®n todav¨ªa vigente, las dos categor¨ªas de profesores funcionarios -titulares y catedr¨¢ticos- son designadas por una comisi¨®n compuesta por un presidente y un secretario propuestos por la universidad que convoca la plaza y por tres vocales nombrados por sorteo. El concurso consiste en dos pruebas: en la primera, el candidato presenta el curr¨ªculo y su concepci¨®n metodol¨®gica de la disciplina en la que es especialista; en la segunda, presenta un trabajo de investigaci¨®n. A mi parecer, ni la composici¨®n del tribunal garantiza la neutralidad ni las pruebas -los dos miembros propuestos por la universidad suelen ir a favor del candidato local-, ni las pruebas son suficientes para que el tribunal pueda emitir un juicio fundado sobre la idoneidad de quien se presenta.
Ello se remedia -al menos en parte- por las correcciones que introduce el actual proyecto de ley. Seg¨²n el mismo, aquellos que pretendan acceder a una plaza de titular o catedr¨¢tico deben haber aprobado una prueba de habilitaci¨®n que anualmente deber¨¢ celebrarse a nivel nacional en la cual un tribunal de siete miembros -todos ellos designados por sorteo- someter¨¢n a los candidatos a determinadas pruebas.En el caso de profesores titulares, adem¨¢s de las dos pruebas anteriores, se les a?ade una tercera prueba que consiste en exponer una lecci¨®n -elegida por sorteo- del programa que presenta el candidato, con lo cual el tribunal podr¨¢ comprobar sus facultades docentes y el conocimiento que posee del conjunto de la disciplina.
En el caso de concursos a c¨¢tedra, dado que se realiza entre profesores titulares, se omite esta tercera prueba. Una vez aprobada esta prueba de habilitaci¨®n, las universidades pueden escoger a sus profesores entre los previamente habilitados, con lo cual se respeta la autonom¨ªa universitaria en la selecci¨®n de sus docentes, habi¨¦ndose garantizado antes su calidad.
Para seleccionar a los m¨¢s id¨®neos no se ha descubierto todav¨ªa un sistema que sea infalible: ni en la Universidad, ni en la funci¨®n p¨²blica en general, ni en la empresa privada. Aquel que selecciona puede errar, ser parcial, dejarse influir por razones subjetivas de muy diverso tipo. Tanto el sistema actual como el del proyecto de ley son susceptibles de ser bien o mal aplicados. El peligro del sistema actual es que fomenta la endogamia localista en detrimento de la calidad; el peligro del sistema de habilitaci¨®n es que puede dar excesivo poder de decisi¨®n a grupos de presi¨®n a nivel del Estado. Ahora bien, las garant¨ªas de objetividad y neutralidad son mucho mayores en el sistema de habilitaci¨®n, tanto por la composici¨®n del tribunal, como por la consistencia de las pruebas y la mayor competencia entre candidatos. Es por todo ello que me inclino por considerar mejor el nuevo sistema.
Y si me faltaba alguna prueba, la he encontrado en lo que sucede estos d¨ªas en las universidades espa?olas: el inter¨¦s en que las plazas salgan a concurso r¨¢pidamente para intentar escapar al nuevo sistema no es otra cosa que miedo a la habilitaci¨®n, miedo a una mayor competencia y neutralidad.
Francesc de Carreras es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la UAB.
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