El Poder Judicial exige que los espiados por el servicio secreto sean informados despu¨¦s
El CGPJ plantea una exhaustiva lista de requisitos que deben cumplir las escuchas del CNI
El Consejo General del Poder Judicial, cuyos nuevos miembros toman hoy posesi¨®n de sus cargos, se despidi¨® ayer dejando una patata caliente al Gobierno: el informe sobre la ley del control judicial del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), como ha sido rebautizado el Cesid. El documento de la Comisi¨®n de Estudios del CGPJ fue enmendado por los vocales reunidos en pleno para incluir los requisitos que, a su juicio, deben cumplir las escuchas del servicio secreto; entre elllas, que los afectados por los pinchazos telef¨®nicos sean informados cuando estos concluyan.
Fuentes gubernamentales recordaron ayer que el informe del CGPJ es preceptivo pero no vinculante, anticipando as¨ª las reticencias del Gobierno para aceptar sus recomendaciones. Si ya el informe aprobado por la Comisi¨®n de Estudios el pasado 30 de octubre pon¨ªa algunos reparos al anteproyecto -subrayaba, pese a su valoraci¨®n globalmente positiva, que algunas cuestiones quedaban 'pendientes de concreci¨®n'-, el pleno le dio ayer una vuelta de tuerca, al incluir un listado exhaustivo de dichas imprecisiones y advertir de las consecuencias que tendr¨ªa no subsanarlas.
Las dos enmiendas incorporados por el pleno a propuesta del vocal Ram¨®n S¨¢ez Valc¨¢rcel ocupan m¨¢s de un folio del informe, que en su versi¨®n original dedicaba poco m¨¢s de tres folios al an¨¢lisis del anteproyecto. En concreto, el Consejo se remite a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de julio de 1998 para enumerar los puntos que, a su juicio, debe contener cualquier ley que suponga una intromisi¨®n en el derecho al secreto de las comunicaciones y que no figuran en el texto del Gobierno.
Seg¨²n el CGPJ, la ley debe definir 'las categor¨ªas de personas que puedan ser sometidas a escucha; las conductas susceptibles de motivar la intervenci¨®n; la fijaci¨®n de un l¨ªmite a la duraci¨®n de la ejecuci¨®n de la medida [el proyecto fija en tres meses prorrogables las escuchas, pero no pone ning¨²n l¨ªmite a las sucesivas pr¨®rrogas], el procedimiento de transcripci¨®n de las conversaciones recogidas; las precauciones que deben observarse para comunicar, intactas y completas, las grabaciones realizadas a los fines de control eventual por el juez y la defensa; y las circunstancias en las cuales puede o debe procederse a borrar o destruir las cintas, especialmente en caso de sobreseimiento o puesta en libertad'.
A estos requisitos, el informe del Poder Judicial a?ade otro no menos problem¨¢tico, contenido en la segunda enmienda del vocal Ram¨®n S¨¢ez: 'Cuando la medida se alza, el propio interesado ha de tener la posibilidad constitucionalmente necesaria de conocer e impugnar la medida'. Es decir, que la persona espiada debe ser informada de ello, cuando concluya la investigaci¨®n, para que pueda actuar judicialmente si cree que se han vulnerado sus derechos de forma injustificada.
El CGPJ no cree que se trate de requisitos puramente formales. Al contrario, citando al Constitucional, advierte de que 'la ausencia de estos criterios determinar¨ªa una vulneraci¨®n del derecho fundamental por insuficiencia de la ley, que s¨®lo el legislador puede remediar'.
Tambi¨¦n subraya que, cuando se trata de limitar derechos fundamentales, 'la ley debe precisar todos y cada uno de los presupuestos y condiciones de la intervenci¨®n, ya que en este ¨¢mbito el respeto al principio de legalidad requiere de una ley con singular precisi¨®n (...) para ofrecer la protecci¨®n adecuada contra los posibles abusos'.
Fuentes del CGPJ explicaron ayer que, en materia de escuchas telef¨®nicas, existe ya una amplia jurisprudencia del Supremo, el Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de que no basta con la mera autorizaci¨®n judicial, sino que es preciso un control efectivo de las escuchas por parte del juez.
El problema radica, seg¨²n las mismas fuentes, en c¨®mo trasladar todas estas garant¨ªas, previstas para los procedimientos penales, que desembocan en juicios o en autos de archivo de car¨¢cter p¨²blico, a las operaciones de un centro de espionaje, por definici¨®n secretas. Una papeleta para el Gobierno y el Parlamento, admiten, pero tambi¨¦n para el juez que asuma en su d¨ªa el control del CNI.
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