Pililas
Una secci¨®n de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha acordado la suspensi¨®n cautelar de una Orden de la Consejer¨ªa de Salud por la que se establece la obligatoriedad para las farmacias de disponer de preservativos y p¨ªldoras de las del d¨ªa despu¨¦s. Cuando se conocen estas resoluciones judiciales entran ganas de tom¨¢rselo a guasa y decir eso de 'una m¨¢s de jueces'. Como no ha bastado la broma que han gastado al pastor granadino de la manzanilla, ahora van y la toman con los que se quieren colocar una funda en la pilila.
Sin embargo, con guasa y sin ella, la realidad es que estas resoluciones constituyen un freno a los cambios que se han operado en nuestra sociedad en temas tan importantes como el derecho a decidir cu¨¢ndo se tienen hijos y a disfrutar de un sexo seguro. Su regulaci¨®n afecta al sistema sanitario p¨²blico andaluz y, en buena parte, depende de las oficinas de farmacia. De ah¨ª que la eficacia de la pol¨ªtica sanitaria con resoluciones como las de Granada no parece que est¨¦ asegurada. El inter¨¦s p¨²blico y el derecho de los ciudadanos parece quedar subordinado a un inter¨¦s individual o de grupo, cuando la regla general es la presunci¨®n de licitud del acto administrativo -la Orden-, que se ci?e a la OMS.
Por ¨¦sta, y alguna raz¨®n m¨¢s, puede pensarse que la resoluci¨®n judicial, que est¨¢ conociendo de normas civiles, se est¨¢ interpretando y aplicando conforme a las opiniones de la Conferencia Episcopal o de los Obispos del Sur. Unas opiniones que no son fuente de derecho, ni siquiera eclesi¨¢stico.
En cualquier caso, pensamiento o coincidencia, no es nada nuevo. Algunos jueces, despu¨¦s de la entrada en vigor de la Ley de Divorcio de 1981, dictaron sentencia neg¨¢ndose a resolver matrimonios 'porque lo que Dios hab¨ªa unido el hombre no lo pod¨ªa resolver'.
Tal vez, y para evitar suspicacias, podr¨ªa trasladarse la objeci¨®n te¨®rica de algunos boticarios -uno de los recurrentes no tiene botica- a algunos jueces, actuando como causa de abstenci¨®n. As¨ª, cuando exista riesgo de que las creencias religiosas, o en otros mundos, pudieran influir decisivamente en la interpretaci¨®n de las normas de aquel en el que viven, no tendr¨ªan necesidad de pasar ning¨²n mal trago.
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