El Supremo define las 'stock options' como salario y obliga a pagarlas en caso de despido
El titular mantiene el derecho a las opciones si la rescisi¨®n del contrato es improcedente
El Tribunal Supremo acaba de emitir dos sentencias que coinciden en calificar como salario las denominadas stock options (opciones sobre acciones), uno de los incentivos m¨¢s utilizados por las empresas desde hace unos a?os para fidelizar a sus ejecutivos. El efecto inmediato es que, en caso de despido improcedente, el titular de las opciones tiene derecho a ellas, aun cuando su vencimiento sea posterior a la rescisi¨®n del contrato. La segunda consecuencia es que el valor de las stock options ejercidas ha de computarse a los efectos de calcular la indemnizaci¨®n por despido.
Las sentencias, que publica el portal jur¨ªdico Datadiar.com, eran muy esperadas entre expertos en derecho, porque es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre las stock options y sus efectos en el terreno laboral. Este incentivo se puso de moda hace unos dos a?os, despu¨¦s de que trascendiera que el entonces presidente de Telef¨®nica, Juan Villalonga, premiaba a sus ejecutivos con este sistema.
Entonces se manejaron cifras multimillonarias, y a Villalonga le cost¨® el puesto; pero, desde antes incluso, las opciones sobre acciones funcionan en pr¨¢cticamente todas las grandes empresas. Aunque hay varios tipos, en general consisten en que la empresa da al empleado la opci¨®n de comprar un determinado n¨²mero de sus acciones a un precio ventajoso y en un plazo concreto. El objetivo es fidelizar al personal m¨¢s cualificado para evitar que se vaya a la competencia.
Al tratarse de un sistema retributivo nuevo en Espa?a, se hab¨ªan suscitado muchas dudas sobre su consideraci¨®n a efectos laborales. La principal es si las stock options pueden catalogarse o no como parte del salario. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dice claramente que s¨ª en sus dos sentencias, aunque en una de ellas con el voto particular en contra de uno de los magistrados.
Los pronunciamientos del Supremo responden a los casos de dos empleados de diferentes empresas que fueron despedidos siendo titulares de sendos planes de opciones sobre acciones. Los dos despidos fueron declarados improcedentes y los afectados reclamaron a sus empresas el derecho a ejercer su plan de opciones y la cantidad correspondiente. En un caso, se trataba de 978.985 pesetas, m¨¢s un 10% de inter¨¦s de demora, y en el otro, 3.628.246 pesetas.
En una de las sentencias, el Supremo argumenta que 'la vinculaci¨®n entre la actividad laboral del empleado, su esfuerzo y dedicaci¨®n y la obtenci¨®n de un beneficio econ¨®mico valorable derivado del ejercicio de la opci¨®n, se muestra as¨ª evidente y configura el concepto legal de salario, al ser una percepci¨®n econ¨®mica que se recibe precisamente a causa o como consecuencia de la actividad laboral desarrollada'.
Fuera de la empresa
?Se tiene derecho a ejercer la opci¨®n aunque ya no se est¨¦ en la empresa? El Supremo se pronuncia tambi¨¦n en sentido positivo, con la condici¨®n de que se trate de un despido improcedente. Las sentencias consideran que de impedir el ejercicio de esas opciones, la empresa incumplir¨ªa el contrato e infringir¨ªa el art¨ªculo 1.256 del C¨®digo Civil. La situaci¨®n de despido improcedente se equipara as¨ª a las de fallecimiento, jubilaci¨®n o incapacidad a efectos de mantener el derecho sobre las opciones, aun estando fuera de la empresa.
?El valor de la opci¨®n debe tenerse en cuenta para calcular la indemnizaci¨®n por despido? El Supremo tampoco deja lugar a dudas al respecto: 'Las cantidades que hubiera podido obtener el demandante como consecuencia del ejercicio en tiempo de las opciones sobre acciones suscritas tendr¨ªan naturaleza salarial y ser¨ªan valorables a efectos de cuantificar la indemnizaci¨®n por despido'. Quedar¨ªan fuera las que est¨¦n pendientes de ejercerse tras el despido. Pero aun ¨¦stas podr¨ªan considerarse si se demuestra que ' la empresa hubiese actuado en fraude de ley, practicando el despido con la finalidad de impedir que el trabajador ejercitase la referida opci¨®n'.
El Supremo considera que las opciones son salario 'en met¨¢lico' y no 'en especie', lo que puede tener incidencia en su valoraci¨®n fiscal. Las sentencias no entran en este terreno y tampoco analizan si las opciones pueden considerarse renta irregular. Los expertos consultados entienden que s¨ª y que la empresa no tendr¨ªa que realizar la retenci¨®n correspondiente cuando se ejercite la opci¨®n.
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