Los delitos del mandamiento de detenci¨®n y entrega inmediata
La orden europea de detenci¨®n y entrega tiene las siguientes caracter¨ªsticas:
Reconocimiento de sentencias. Principio clave de la euroorden. Las autoridades judiciales de los Quince deben reconocer plenamente las decisiones judiciales civiles y penales que adopten sus jueces.
Lista de delitos. La euroorden est¨¢ previsto que se aplique a m¨¢s de 30 infracciones penales consideradas graves o muy graves que puedan ser castigados con penas superiores a tres a?os de prisi¨®n. Junto al terrorismo, figuran el tr¨¢fico de estupefacientes y sustancias psicotr¨®picas, el fraude, el blanqueo y la falsificaci¨®n, la cibercriminalidad, los cr¨ªmenes contra el medio ambiente, homicidio voluntario, tr¨¢fico de ¨®rganos y tejidos humanos, secuestro y toma de rehenes, racismo y xenofobia y robos organizados o con mano armada. Tambi¨¦n se aplicar¨¢ a los delitos de extorsi¨®n de fondos y soborno, estafa, tr¨¢fico il¨ªcito de bienes culturales, pirateo de productos, falsificaci¨®n de documentos administrativos y de medios de pago, tr¨¢fico de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento, tr¨¢fico de materias nucleares y radiactivas, tr¨¢fico de veh¨ªculos robados, violaci¨®n y ayuda a la entrada y estancia irregular. La lista se deja abierta para que se puedan incorporar nuevos delitos.
La detenci¨®n. El Estado miembro podr¨¢ adoptar medidas coercitivas contra la persona reclamada de acuerdo con las reglas fijadas por su derecho interno. La persona capturada tendr¨¢ derecho a contar con la asistencia de letrado e int¨¦rprete si fuera necesario.
La entrega. La autoridad judicial esta obligada a examinar en el plazo m¨¢s breve posible si se cumplen las condiciones para que se ejecute el mandato. Si hay dudas, se podr¨¢ recurrir ante un tribunal. El Estado que emite la orden deber¨¢ dar con urgencia la informaci¨®n adicional que se le reclame.
Los plazos. Si hay acuerdo, la persona reclamada ser¨¢ entregada en un plazo m¨ªnimo de diez d¨ªas, que podr¨¢ ampliarse a dos meses si se producen discrepancias o recursos.
Inmunidad. La ejecuci¨®n de la euroorden se denegar¨¢ cuando la persona goce de inmunidad en el Estado de ejecuci¨®n.
Denegaci¨®n. La entrega podr¨¢ ser denegada con vistas a la futura reinserci¨®n social del reclamado.
Videoconferencia. En ciertos casos no ser¨¢ necesaria la entrega f¨ªsica de la persona reclamada si ya est¨¢ cumpliendo condena o cuando su desplazamiento sea dif¨ªcil por razones pr¨¢cticas. Las autoridades judiciales podr¨¢n concertar una videoconferencia para interrogar al acusado.
Entrada en vigor. La euroorden ser¨¢ plenamente efectiva a partir del 31 de diciembre de 2003.
Retroactividad. Al principio se consideraba que la euroorden se pod¨ªa aplicar con retroactividad hasta 1993, fecha en la que entr¨® en vigor el Tratado de Maastricht. Para contentar a Italia los 14 pa¨ªses restantes acordaron que cada pa¨ªs la fijara a la carta, menos para Austria, que logr¨® que hasta 2009 no se aplique a sus nacionales.
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