Denegaci¨®n de beca por el Ayuntamiento
En junio de 2000 solicit¨¦ una de las becas que anualmente concede el Ayuntamiento de Madrid para investigadores en ciencias sociales y humanidades que quieran realizar su tesis doctoral en la Residencia de Estudiantes.
Me la denegaron. Pero mi extra?eza -dado mi curr¨ªculum (dos carreras universitarias, premio nacional de Terminaci¨®n de Estudios Universitarios en Ciencia Pol¨ªtica, Curso de Especializaci¨®n en Ciencia Pol¨ªtica y Derecho Constitucional del Centro de Estudios Pol¨ªticos y Constitucionales, becario FPI de la Comunidad de Madrid...)- se qued¨® corta ante la de la propia persona que supervisaba los tr¨¢mites administrativos.
El director de la Residencia de Estudiantes me llam¨® por tel¨¦fono para celebrar una entrevista personal. En ella, justific¨® la denegaci¨®n de mi solicitud porque, al ser yo mayor de 30 a?os, no ten¨ªa la edad 'adecuada' para obtener una de estas becas, aunque ninguno de los requisitos de la convocatoria oficial se refer¨ªa a la edad de los solicitantes ni, por supuesto, establec¨ªa ning¨²n l¨ªmite.
En la ¨²ltima convocatoria para el reci¨¦n iniciado curso 2001-2002, casualmente, en los 'requisitos de los solicitantes' aparece un nuevo y cuarto ep¨ªgrafe que nunca hab¨ªa sido incluido en ninguna de las convocatorias anteriores: 'Tener como m¨¢ximo 35 a?os en el momento de solicitud de la beca'.
Ahora s¨ª estoy yo, y cualquier aspirante mayor de esa edad, excluido formal y p¨²blicamente, aunque no justamente excluido.
Independientemente de cu¨¢l sea la resoluci¨®n que emita el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, a quien recurr¨ª en busca de tutela judicial, todos deber¨ªamos reflexionar y aceptar -como hace Enrique Gil Calvo en su libro Nacidos para cambiar (Taurus, Madrid, 2001)-, que el XXI, si es llamado el siglo de la educaci¨®n continua es porque en ¨¦l la educaci¨®n de los hombres y mujeres ha de ser necesariamente flexible y abierta.
Y ello no s¨®lo porque la gente debe aprender a 'autogestionar un proceso de constante cambio', sino, sobre todo, porque se difumina la antiguamente clara barrera entre la juventud (etapa de aprendizaje) y la edad adulta (etapa de no aprendizaje).
Pero la Constituci¨®n de 1978 ya lo prev¨¦ cuando dice que 'la educaci¨®n tendr¨¢ por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana...' (art¨ªculo 227.2), y cuando reconoce y protege el derecho 'a la producci¨®n y creaci¨®n literaria, art¨ªstica, cient¨ªfica y t¨¦cnica' (art¨ªculo 20.1), sin, en ning¨²n caso, imponer l¨ªmites temporales discriminatorios que ya el art¨ªculo 14 habr¨ªa autom¨¢ticamente derogado al prohibir expl¨ªcitamente la discriminaci¨®n de las personas 'por raz¨®n de nacimiento, raza, sexo, religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social'.
Sin que quepa discriminaci¨®n positiva por cuesti¨®n de edad si, considerando el principio de igualdad de resultados, tampoco la hay por raz¨®n del origen social individual.
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