Dos leyes que fuerzan la abstenci¨®n
Las inhibiciones de los miembros del Gobierno sobre determinados expedientes que rocen con sus intereses personales viene forzada por dos leyes:
En primer lugar, la Ley de 1992 de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas y del Procedimento Administrativo Com¨²n. El art¨ªculo m¨¢s citado como causa de inhibici¨®n es el 28.2, punto a. 'Son motivos de abstenci¨®n los siguientes: Tener inter¨¦s personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resoluci¨®n pudiera influir la de aqu¨¦l; ser administrador de sociedad o entidad interesada; o tener cuesti¨®n litigiosa pendiente con cualquier interesado'.
La Ley detalla una retah¨ªla m¨¢s de conexiones que invalidar¨ªan al ministro para tramitar un expediente de su departamento, pero no suelen ser invocadas en los decretos de inhibici¨®n.
La segunda Ley que regula tal colisi¨®n entre lo privado y lo p¨²blico es la de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de 1995.
Su texto es menos detallado en este punto aunque precisa en el art¨ªculo 2.3 'Quienes desempe?en un alto cargo vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a sociedades en cuya direcci¨®n, asesoramiento o administraci¨®n hubieren tenido alguna parte ellos, su c¨®nyuge o persona de su familia dentro del segundo grado civil. La inhibici¨®n se producir¨¢ por escrito, y se notificar¨¢ al superior que lo design¨®'. En efecto, un decreto presidencial, con la r¨²brica de Aznar, sella cada una de estas inhibiciones y sustituciones.
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