Constituci¨®n y conflicto vasco
La pol¨ªtica es la gesti¨®n y la defensa de la convivencia. Est¨¢ claro que ello implica la existencia de conflictos. Sin embargo, hay una diferencia fundamental cuando se se?ala, como es en el caso vasco, que hay un 'conflicto' espec¨ªficamente distinto, tan determinante que su soluci¨®n es previa al sistema de legalidad. Pero en pol¨ªtica siempre hay conflictos, nunca hay 'uno', sino varios, y la acci¨®n pol¨ªtica consiste en identificarlos e ir resolvi¨¦ndolos, dentro de las reglas de juego establecidas, y no fuera de ellas. Sobre el conflicto vasco, una diferencia fundamental es la que se plantea entre quienes aceptan que ese conflicto, como todos los dem¨¢s, debe resolverse seg¨²n las reglas de juego antes consensuadas y establecidas como reglas de derecho y aquellos que, para resolverlo, quieren romper las reglas antes establecidas.
El marco de la convivencia es la democracia. Pero la democracia no consiste solamente en la proclamaci¨®n de unos valores. Es tambi¨¦n un sistema de gobierno, lo que supone la busca de una estabilidad. La tensi¨®n entre mantenimiento de lo establecido y din¨¢mica de cambio es consustancial a un sistema democr¨¢tico. Si se han solucionado aceptablemente conflictos anteriores de convivencia, si el sometimiento a una nueva din¨¢mica de cambio iba a suscitar la resurrecci¨®n de viejos demonios, las razones para dar estabilidad a lo establecido son mayores que las que proponen el cambio. La pol¨ªtica democr¨¢tica implica el respeto a las mayor¨ªas, pero tambi¨¦n el respeto a lo pactado como f¨®rmula de convivencia. La Constituci¨®n da fe de que el Estado est¨¢ constituido. Pues bien, una vez constituido, una exigencia t¨¦cnica de la pol¨ªtica es 'mantenere lo stato', esto es, asegurarse la estabilidad.
Una Constituci¨®n puede modificarse, pero es la propia Constituci¨®n la que establece las reglas de su propia modificaci¨®n. Lo contrario, esto es, suponer que la modificaci¨®n est¨¢ justificada simplemente recurriendo a nuevos procedimientos de apelaci¨®n a la mayor¨ªa, es un acto de ruptura del pacto constitucional, un acto de rebeld¨ªa, pero no contra un sistema autoritario, sino contra un sistema constitucional, esto es, democr¨¢tico. Cualquier modificaci¨®n de la Constituci¨®n debe seguir as¨ª un procedimiento jur¨ªdico. Pero, dejando aparte la perspectiva jur¨ªdica del procedimiento de modificaci¨®n, las razones para modificar el pacto constitucional son algo distinto del procedimiento que hay que seguir. Debemos entender que, para denunciar el pacto constitucional en lugar de acatarlo, para promover el cambio en lugar de prestar fidelidad a lo pactado, es preciso que existan razones pol¨ªticas suficientes. Mientras siga siendo eficaz la norma consensuada en la Constituci¨®n y el Estatuto para resolver el problema de la convivencia entre ciudadanos divididos por su ideolog¨ªa nacional, mientras sea previsible que la alteraci¨®n del pacto vaya a ocasionar m¨¢s perjuicios que beneficios, se impone la conservaci¨®n del pacto constitucional.
Salvo que distorsionemos el alcance de los t¨¦rminos, no hay una confrontaci¨®n entre constitucionalistas, por una parte, y soberanistas o autodeterministas, por otra. Porque no cabe decir que los que defienden el mantenimiento del pacto constitucional no sean soberanistas o autodeterministas. Lo son, dentro de lo que pactaron en la Constituci¨®n, pues toda Constituci¨®n democr¨¢tica es una formulaci¨®n sobre soberan¨ªa y sobre autodeterminaci¨®n. Es una trampa dial¨¦ctica reservarse los nacionalistas el calificativo de soberanistas y autodeterministas, que son t¨¦rminos que pretenden tener una connotaci¨®n positiva, y neg¨¢rselo a los que mantienen la fidelidad al pacto constitucional.
En estas circunstancias, las reivindicaciones nacionalistas cometen varios desafueros o deslealtades:
En primer lugar, denuncian el Pacto constitucional-estatutario, lo que supone una ruptura del modo como se ha pactado la estabilidad del Estado. No es que la Constituci¨®n no pueda modificarse. Es que, en primer lugar, la modificaci¨®n que altera la misma estructura del Estado constituido debe ser mucho m¨¢s excepcional que aquella que lleva a retoques para fortalecer su funci¨®n; en segundo lugar, que la modificaci¨®n no puede presentarse como una ruptura del pacto, sino como un procedimiento abierto en el propio pacto constitucional. Es desde el cumplimiento del consenso establecido, y no desde su denuncia, como puede plantearse la oportunidad de su eventual modificaci¨®n.
Las reivindicaciones nacionalistas son, adem¨¢s, inoportunas pol¨ªticamente, pues, en lugar de solucionar los conflictos de convivencia, los agudizan. La sociedad vasca, si bien tiene un alto grado de identificaci¨®n, presenta al mismo tiempo un grado m¨ªnimo de integraci¨®n o vertebraci¨®n. Es una sociedad dividida en dos partes aproximadamente iguales, pero con alternativas irreconciliables. La soluci¨®n, en estas circunstancias, es un pacto constitucional y no la imposici¨®n de una decisi¨®n circunstancialmente mayoritaria. Entendido como producido en dos momentos, el de aprobaci¨®n de la Constituci¨®n y el de aprobaci¨®n del Estatuto, se estableci¨® un pacto de Estado, y es m¨¢s leal cumplir los pactos y es m¨¢s democr¨¢tico solucionar por consenso los conflictos b¨¢sicos de convivencia que denunciar los pactos y proclamar que el conflicto no est¨¢ solucionado. Si fue necesario, para apaciguar el conflicto, la apelaci¨®n a un consenso que superara el mero c¨¢lculo de mayor¨ªas sobre minor¨ªas, para modificarlo no es leal que la soluci¨®n pasa por la ruptura del consenso.
Las reivindicaciones nacionalistas introducen adem¨¢s un truco en el procedimiento democr¨¢tico de decisi¨®n. Esto es una trampa que se articula del modo siguiente: ?Qu¨¦ derecho hay de afirmar que la autodeterminaci¨®n puede ser planteada desde el ¨¢mbito de la Comunidad vasca, mientras que se mantiene la pretensi¨®n de que el resultado de tal autodeterminaci¨®n ha de ser proyectado a los ciudadanos de otros territorios, como los de Navarra y los del Pa¨ªs Vasco franc¨¦s? Cuando se mantiene una posici¨®n irredenta sobre otros territorios, es una quiebra democr¨¢tica pretender que los ciudadanos de esos otros territorios no resulten afectados como ciudadanos con derecho a expresarse sobre esos temas, y no s¨®lo en una ratif¨ªcaci¨®n final, sino desde el momento inicial. Nadie tiene derecho a opinar por ellos.Pero ahora queda por plantear otro tema: mirando ya solamente al interior de la Comunidad aut¨®noma, c¨®mo la pretensi¨®n de alterar el pacto constitucional-estatutario afecta a la misma raz¨®n de ser, o a la misma estructura de legalidad, de la comunidad aut¨®noma. No es coherente pretender que Euskadi, como comunidad, sea, al mismo tiempo, afirmada y negada. Euskadi, como Comuidad aut¨®noma, existe por el Estatuto y por la Constituci¨®n. Si se denuncia a Euskadi, como Estatuto dentro del sistema constitucional, se ha denunciado al sistema de legalidad que le da su raz¨®n de ser a Euskadi. El complejo sistema de soberanismo y de autodeterminaci¨®n constitucional queda roto, y lo que queda vivo era lo que exist¨ªa antes de que el Estatuto fuera afirmado: las tres provincias vascongadas. Fuera del Estatuto y de la Constituci¨®n no existe Euskadi como sistema de legalidad. Denunciado el pacto constitucional-estatutario, ninguno de los territorios hist¨®ricos que el Estatuto proclamaba est¨¢ ligado por ese pacto y, en consecuencia, cualquiera de ellos puede plantear sus propias aspiraciones pol¨ªticas, sin estar ligado a los otros territorios.
Pero nada de esto incluye la violencia. Menos a¨²n se debe entender que la violencia exista como condici¨®n para la soluci¨®n de ese pretendido conflicto. Si hay de verdad un conflicto, se?alado como algo espec¨ªfico, que queda como un problema que hay que resolver, ¨¦ste es la violencia, y no el que la violencia afirma que ha de solucionar. La violencia provoca dos rupturas. La primera, entre los violentos y el grupo pol¨ªtico que les apoya, por un lado, y por el otro, todos los dem¨®cratas. Pero la segunda ruptura es la que objetivamente se produce entre los se?alados por la violencia -conjunto f¨¢cilmente identificable- y los que no muestran una solidaridad real con ellos (y que conste que aqu¨ª no incluyo a todos los nacionalistas, pero s¨ª a una parte significativa). La violencia es un conflicto espec¨ªfico, en el sentido de que es el que, planteado como problema, se plantea, sin embargo, fuera del sistema jur¨ªdico, fuera de toda legalidad y legitimidad, fuera de toda posible soluci¨®n. Fuera de la democracia.
Jos¨¦ Ram¨®n Recalde es catedr¨¢tico de Sistemas Jur¨ªdicos del ESTE de San Sebasti¨¢n.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Opini¨®n
- Plan Ibarretxe
- Conflicto vasco
- Constituci¨®n Espa?ola
- Independentismo
- VII Legislatura Pa¨ªs Vasco
- Comunidades aut¨®nomas
- Debates parlamentarios
- Gobierno auton¨®mico
- Parlamentos auton¨®micos
- Gobierno Vasco
- Estatutos Autonom¨ªa
- Pol¨ªtica auton¨®mica
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Parlamento
- Pa¨ªs Vasco
- Ideolog¨ªas
- Espa?a
- Conflictos
- Administraci¨®n p¨²blica
- Pol¨ªtica
- Estatutos
- Normativa jur¨ªdica
- Legislaci¨®n
- Justicia