La Administraci¨®n local, entre 'tutela' y 'curatela'
La tutela es una figura jur¨ªdica que ya exist¨ªa en el Derecho romano por la cual una persona adulta y capaz ejerce de tutora de los menores, especialmente en cuestiones relativas al patrimonio y a su conservaci¨®n. Exist¨ªa, adem¨¢s, en la antigua Roma una variante de la tutela, llamada curatela, que era la tutor¨ªa de los furiosi (los dementes) y de los pr¨®digos; es decir, de aquellas personas que pon¨ªan en peligro o dilapidaban el patrimonio familiar.
Este excurso hist¨®rico nos servir¨¢ para emitir una opini¨®n acerca de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que inici¨® su tr¨¢mite parlamentario el pasado mes de febrero y fue aprobada hace unas semanas por el Senado. La tramitaci¨®n parlamentaria ha causado gran zozobra en el ¨¢mbito de la Administraci¨®n local, pues se temen los perversos efectos de su aplicaci¨®n.
La Ley de Estabilidad Presupuestaria a?ade m¨¢s control financiero a los entes locales, ya sujetos a tutela
La pretensi¨®n que tiene el Gobierno, seg¨²n su exposici¨®n de motivos, es regular un marco presupuestario para todas las administraciones p¨²blicas y as¨ª limitar la utilizaci¨®n del d¨¦ficit p¨²blico, tal como establece el Pacto de Estabilidad y Crecimiento acordado en el consejo de Amsterdam en junio de 1997.
Este marco normativo deber¨ªa garantizar un adecuado control de d¨¦ficit p¨²blico y permitir que las distintas administraciones sean capaces de prestar los servicios p¨²blicos con un adecuado nivel de calidad. El Gobierno no puede perder de vista que la aplicaci¨®n de medidas legislativas de forma indiscriminada, dejando de lado la realidad econ¨®mica y social, tienen como resultado inmediato la ineficacia en la consecuci¨®n de los objetivos pretendidos y la generaci¨®n de problemas no existentes en la actualidad.
La Ley de Haciendas Locales ya establece unas restricciones a la capacidad de endeudamiento de los entes locales, lo cual tiene como efecto que la Administraci¨®n local contribuya a reducir el d¨¦ficit p¨²blico global. En consecuencia, pierde todo sentido la puesta en funcionamiento de restricciones adicionales que no har¨¢n m¨¢s que dificultar la prestaci¨®n de los servicios p¨²blicos.
En los ¨²ltimos cinco a?os, la Administraci¨®n local en su conjunto no ha contribuido a generar d¨¦ficit p¨²blico, sino todo lo contrario, ha contribuido a reducirlo, cosa que ni la Administraci¨®n central ni la auton¨®mica han conseguido.
Por otra parte, el legislador no deber¨ªa olvidar que la Administraci¨®n local es la que est¨¢ m¨¢s cerca de los ciudadanos y, en consecuencia, es la que debe dar respuesta a las necesidades sociales y a determinados requerimientos ciudadanos que se plantean, incluso en muchas ocasiones sin ser de su ¨¢mbito de competencias, tales como seguridad, educaci¨®n, infraestructuras, etc¨¦tera.
La Administraci¨®n local ya est¨¢ sujeta a la tutela del Estado o comunidad aut¨®noma, seg¨²n tenga atribuida o no dicha competencia la comunidad aut¨®noma. Esta tutela consiste en el control financiero, presupuestario y patrimonial de los entes locales. ?A qu¨¦ vienen, pues, las restricciones adicionales al endeudamiento que establece la Ley de Estabilidad Presupuestaria? ?No se trata de un uso abusivo de la facultad de tutelar?
Digamos tambi¨¦n que existe, por parte de la Administraci¨®n local, una cierta resignaci¨®n. Se da ya por descontado que estar¨¢ siempre sujeta a tutela, como si se tratara de un menor que tiene necesidad del tutor que lo proteja, ya que, por su edad, no se puede defender. Esta actitud re-signada es muy cuestionable teniendo presente que los ayuntamientos democr¨¢ticos han cumplido ya 22 a?os y, por tanto, no cabe duda de que han llegado sobradamente a su mayor¨ªa de edad.
Con esta ley las cosas son todav¨ªa peores porque es como si se sometiera a la Administraci¨®n local no ya a tutela, sino a curatela. Parece que la pretensi¨®n del legislador es dispensar este trato a las administraciones locales, como si de pr¨®digos o de irresponsables se tratara. Con esta Ley de Estabilidad Presupuestaria, los entes locales quedar¨¢n atados de pies y manos y se dificultar¨¢ en extremo el proceso de la concertaci¨®n de operaciones de endeudamiento, necesarias para una adecuada gesti¨®n y prestaci¨®n de los servicios p¨²blicos.
Alberto Mart¨ªnez Lacambra es director de Servicios Generales del ?rea Metropolitana de Barcelona y profesor de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona.
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