Ruiz-Gallard¨®n prepara una ley urgente para impedir el 'botell¨®n' en las calles
Los ayuntamientos podr¨¢n declarar 'zonas de acci¨®n prioritaria' vetadas a las 'litronas'
![M¨¢bel Galaz](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F9fb7935a-d0d6-4653-96cc-433d03356ee9.jpg?auth=a1e4f80c29c09bdfd4a864e995cbc94f2ca7f8bb52c0564638955d6e411ce6c9&width=100&height=100&smart=true)
El Gobierno de la Comunidad va a elaborar una ley por v¨ªa de urgencia para tratar de impedir que grupos de personas consuman bebidas alcoh¨®licas en calles y plazas de la regi¨®n (la pr¨¢ctica conocida como botell¨®n). El texto legal ser¨¢ redactado a partir de las conclusiones que hoy dar¨¢ a conocer la Mesa sobre el Alcohol y la Juventud, impulsada por el defensor del Menor, Pedro N¨²?ez Morgades, con el asesoramiento de la Agencia Antidroga y la participaci¨®n de representantes de los sectores afectados. Estos organismos quieren que la normativa est¨¦ aprobada el pr¨®ximo junio.
'Trabajaremos en la ley a partir del texto que aporten los participantes en la Mesa del Alcohol, y, en la medida en que el Ejecutivo regional no pueda legislar, haremos todo lo posible para que sea el Gobierno central quien lo haga', anunci¨® ayer Alberto Ruiz-Gallard¨®n, presidente de la Comunidad. Cada fin de semana se re¨²nen en toda regi¨®n, en peque?os grupos, unas 500.000 personas para beber en las calles. N¨²?ez Morgades asegura que 150.000 de estos consumidores son j¨®venes con edades comprendidas entre 13 y 17 a?os.
'No se permitir¨¢ la venta ni el consumo de bebidas alcoh¨®licas en la v¨ªa p¨²blica, salvo terrazas, veladores, o en d¨ªas de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal', reza un avance del futuro texto normativo. 'Si en el exterior y en las proximidades de un establecimiento donde se expendan bebidas alcoh¨®licas se produjera con reiteraci¨®n la acumulaci¨®n de personas con consumo de alcohol o emisi¨®n desordenada de m¨²sica o ruidos, la autoridad municipal podr¨¢ declarar el local inadecuado para el fin para el que se le otog¨® la licencia', agrega.
Las entidades locales, a trav¨¦s de sus ordenanzas municipales, tendr¨¢n potestad para declarar determinadas zonas como de 'acci¨®n prioritaria' a efectos de garantizar el cumplimiento de la prohibici¨®n de las litronas en ciertos espacios p¨²blicos. 'Si bien es muy dificil actuar en los lugares de botell¨®n ya consolidados, estas medidas permitir¨¢n evitar la formaci¨®n de nuevos puntos de consumo de alcohol en la v¨ªa p¨²blica', seg¨²n prev¨¦ el proyecto.
El avance de la futura ley establece que estar¨¢ prohibida la venta, suministro o distribuci¨®n de bebidas alcoh¨®licas a trav¨¦s de establecimientos de cualquier clase en los que no est¨¦ autorizado el consumo, la venta de car¨¢cter ambulante y la efectuada a distancia [encargo por tel¨¦fono], cuando se produzcan en el horario nocturno que determine cada corporaci¨®n local. En caso de que no haya normativa local, se entender¨¢ por horario nocturno el comprendido entre las 22.00 y las 8.00 del d¨ªa siguiente. Los establecimientos autorizados para el consumo de alcohol no podr¨¢n vender, suministrar o distribuir bebidas fuera del local.
La ley tambi¨¦n contempla otras prohibiciones que suponen la imposibilidad de ingerir bebidas alcoh¨®licas en los centros dependientes de la Administraci¨®n p¨²blica, salvo en los lugares expresamente habilitados al efecto y siempre que se trate de bebidas de menos de 18 grados; en los centros sanitarios, en los docentes no universitarios, en los de atenci¨®n y esparcimiento de menores, en las ¨¢reas de servicio y descanso de las autov¨ªas y en las v¨ªas p¨²blicas.
La norma recoger¨¢ asimismo una disposici¨®n por la cual en caso de que un menor no emancipado precise atenci¨®n sanitaria por haber ingerido bebidas alcoh¨®licas, los centros o servicios sanitarios que le presten atenci¨®n deber¨¢n comunicar la situaci¨®n del joven a sus padres o tutores para que ¨¦stos se hagan cargo. Esta medida se apoya en el art¨ªculo 154 del C¨®digo Civil, que dice: 'La patria potestad se ejercer¨¢ siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades: velar por ellos, tenerlos en su compa?¨ªa, alimentarlos, educarlos y procurarles una formaci¨®n integral'.
Informaci¨®n
Los miembros de la Mesa del Alcohol pretenden con esta medida -que, seg¨²n las fuentes informantes, no tiene precedentes en otras comunidades aut¨®nomas- que los padres o tutores est¨¦n informados de la situaci¨®n y evitar asimismo que un menor, una vez que ha sido atendido en un centro sanitario, pueda volver de inmediato a la ingesta de bebidas alcoh¨®licas, con riesgo evidente para su salud.
Los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de venta, distribuci¨®n, consumo o publicidad de bebidas alcoh¨®licas tendr¨¢n car¨¢cter de urgentes, reduci¨¦ndose los plazos ordinarios a la mitad.
El ¨®rgano competente para resolver los expedientes sancionadores podr¨¢ imponer fianzas, incautar los bienes directamente relacionados con los hechos que hayan dado lugar al procedimiento, incluidos los medios de transporte empleados para la distribuci¨®n y venta de mercanc¨ªas indebidamente vendidas o distribuidas, la suspensi¨®n de la licencia de actividad y la clausura provisional.
La nueva legislaci¨®n que impulsar¨¢ el Gobierno de Ruiz-Gallard¨®n sigue los pasos ya dados por otras administraciones regionales, sobre todo en Catalu?a y Comunidad Valenciana, para restringir la venta y consumo de alcohol.
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