Educaci¨®n propone que se permita el contrato provisional de profesores universitarios de acuerdo con la ley derogada
Los problemas que est¨¢ empezando a provocar la aplicaci¨®n de la nueva Ley Org¨¢nica de Universidades (LOU) a los centros superiores han llevado al Consejo de Universidades a enviar (fechada el 11 de enero, 22 d¨ªas despu¨¦s de aprobarse la ley y antes de que entrara en vigor) una carta a las comunidades aut¨®nomas en la que les propone que aprueben decretos para permitir el contrato de profesores de forma provisional de acuerdo con las normas de la anterior ley, la LRU, para evitar los 'problemas transitorios'. Sin embargo, esta sugerencia est¨¢ provocando que se aprueben en cada comunidad aut¨®noma variadas formas de contrataci¨®n de profesorado que ser¨¢n v¨¢lidas hasta que se desarrolle la LOU, lo que tardar¨¢ meses.
Los rectores denunciaron el pasado a?o que la aplicaci¨®n de la LOU iba a 'paralizar' la contrataci¨®n de profesores durante dos a?os, aspecto que neg¨® Educaci¨®n. Sin embargo, la nueva medida sugerida por el ministerio confirma los problemas que crea la ley durante su periodo de implantaci¨®n.
La carta -firmada por el secretario general del Consejo de Universidades, Vicente Ortega- sugiere a las comunidades, a modo de recomendaci¨®n, que aprueben 'un breve decreto' que diga 'algo as¨ª': 'En tanto se establece el r¨¦gimen de personal docente e investigador contratado de las universidades, de acuerdo con el art¨ªculo 48 de la LOU, se autoriza a las universidades a que, previa comunicaci¨®n y justificaci¨®n de la necesidad a la Consejer¨ªa de Educaci¨®n, puedan contratar profesores asociados a tiempo parcial de acuerdo con los procedimientos, normas, categor¨ªas y retribuciones establecidas en los reales decretos 898/95, 1086/89 y modificaciones sucesivas y en los estatutos de la Universidad, teniendo que ser en todo caso la contrataci¨®n de tipo laboral'.
Algunas comunidades han empezado ya a sacar estos decretos, aunque no de la manera que les sugiere el Consejo de Universidades. Pero las comunidades no est¨¢n permitiendo hasta ahora los contratos laborales (como dice la carta y establece la LOU), sino administrativos, y adem¨¢s algunas pretenden aprobar la contrataci¨®n no s¨®lo de profesores asociados a tiempo parcial, sino tambi¨¦n de otras categor¨ªas de docentes contratados.
Por ejemplo, la comunidad de Castilla y Le¨®n, gobernada por el PP, public¨® el viernes pasado en su bolet¨ªn oficial la autorizaci¨®n para que las universidades hagan contratos de asociados a tiempo parcial. Sin embargo, lo que ha hecho es abrir la posibilidad de crearlos de tipo administrativo, tal y como eran con la derogada LRU, ya que se?ala que se realizar¨¢n 'conforme a las normas' que desarrollaban esa ley. Las diferencias principales entre estos dos tipos de contratos son que los administrativos no est¨¢n sujetos a los convenios colectivos y nunca adquieren car¨¢cter de indefinidos como s¨ª ocurre con los laborales al cabo de unos a?os.
Seg¨²n fuentes consultadas por este peri¨®dico, el problema es que las universidades necesitan hacer contratos durante el periodo que transcurra hasta que las comunidades desarrollen la LOU y establezcan con ello c¨®mo se har¨¢n los futuros contratos. Adem¨¢s, seg¨²n fuentes cercanas al ministerio, el propio Gobierno se ha planteado encargar un informe para ver si ser¨ªa necesario hacer una norma b¨¢sica para regular los futuros contratos de profesores de las universidades. Esta norma, de hacerse, deber¨ªa aprobarse antes de que las comunidades hagan las leyes auton¨®micas que desarrollen la LOU.
Los convenios colectivos de personal laboral que tienen actualmente las universidades no son aplicables a las futuras figuras de profesores contratados. El motivo es que, evidentemente, no est¨¢n previstos los nuevos perfiles de puestos de trabajo de profesores con contrato laboral que introduce la LOU.
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